Os recordamos que, a
partir del 1 de enero, ya se puede solicitar la ampliación de dos semanas del
permiso retribuido de maternidad y/o paternidad, ahora denominado Permiso de nacimiento y cuidado de menor.
De esta forma, ambos permisos pasan a tener una duración de 19 semanas.
¿Cómo
funciona la ampliación?
- Semanas Iniciales: 17 semanas, de las cuales 6 deben
ser disfrutadas inmediatamente después del parto por cada progenitor.
- Semanas Adicionales (2): Es el denominado Permiso de Cuidados y se puede disfrutar de forma
flexible (a jornada completa o parcial, por semanas, etc.) hasta que el
hijo o hija cumpla 8 años.
¿Quiénes
pueden solicitarlo?
- Los
progenitores de hijos e hijas nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.
¿Cómo
se solicita?
- Personal titular: Debes de
solicitarlo a la DGJ con, al menos, 15 días de antelación.
- Personal Interino: Se debe presentar la solicitud en
el Portal de Prestaciones en 'Tu Seguridad Social'.
Retribución
- El permiso
es retribuido al 100% de la base reguladora por la Seguridad
Social.
Para
Familias Monoparentales
- El permiso se amplía hasta 32 semanas para progenitores que tengan la custodia exclusiva.
Además de esta estos permisos, también el llamado Permiso Parental, NO RETRIBUIDO, con una duración de 8 semanas y que se puede disfrutar hasta que la o el menor cumplan 8 años.
