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12 may 2025

Personal interino y Laj: La Ley de Eficiencia sigue aplastando nuestros derechos

Según el borrador del que nos dió traslado el Ministerio (accede pinchando aquí), no contentos con el brutal recorte en nuestros derechos que la implantación de los Tribunales de Instancia va a suponer para todo nuestro colectivo ahora pretenden, además, atacar de manera directa al empleo en la Administración de Justicia, reduciendo el nombramiento de LAJ’s sustitutos y limitando los nombramientos de personal interino a un máximo de 2 años. 

En resumen, la nueva redacción de los artículos 451, 489, 489 bis y la Disposición Transitoria única de la LOPJ supondría:

1.- Las suplencias por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados de la Administración de Justicia recaerán en otro LAJ que designe su inmediato superior jerárquico. Sólo cuando esto no fuera posible y exista disponibilidad presupuestaria, podrá procederse al nombramiento de un LAJ sustituto, con preferencia para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa incluidos en la correspondiente bolsa. Se eleva así a categoría de Ley lo que se ya se había dispuesto, con la oposición de CCOO, en la última modificación del Reglamento de LAJ.

2- El nombramiento de personal interino se limita a la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años; la sustitución transitoria de los titulares, especificando en el nombramiento el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución; y el exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales (refuerzos) por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

3.- Pero, además, y según la Disposición transitoria única los nombramientos de personal temporal por sustitución de vacante efectuados con anterioridad finalizarán transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta ley; y los nombramientos de personal temporal con arreglo a las restantes modalidades efectuados antes de la entrada en vigor de esta ley que no hubieran finalizado sus efectos se regirán por las previsiones de esta ley.

CCOO hemos defendido en Mesa, y exigimos al Ministerio

Que retire inmediatamente este proyecto de modificación de LOPJ. Si es cierto que esta propuesta va en la línea que se pretende imponer en toda la Función Pública, ya hablaremos de ella cuando llegue ese momento. Pero hasta entonces, no aceptamos más limitaciones que las que estrictamente impone la actual redacción del TREBEP, por tanto sólo cabe la retirada de este proyecto. Tampoco damos por válido su argumento de que responde a un mandato europeo, y exigimos que nos digan exactamente en qué disposición se dice expresamente que para reducir la temporalidad la solución es directamente atacar al personal temporal.

Pero, además y respecto al texto concreto que nos trasladaron para negociar, queremos dejar ya meridianamente clara nuestra postura, esto es:

Que todas las suplencias de LAJ de duración superior al mes sean cubiertas mediante nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto.

El Ministerio debería ser coherente con sus propios actos, y si tantísimas funciones asume el cuerpo de LAJ como para haberles incrementado sus retribuciones en unos 450 € con excusa de LOEO, con qué argumento justifican ahora en la LOPJ que un mismo LAJ pueda asumir las funciones propias más las de otro??? La respuesta es tan clara como la desfachatez del Ministerio.

Bajo ningún concepto podemos admitir esta limitación de los nombramientos de personal temporal a un máximo de 2 años -cuando el EBEP y la Ley 20/21 marcan 3 años y, mucho menos, que el personal que acumule en uno, o en varios, nombramientos los 2 años no pueda volver a ser nombrado hasta pasados 6 meses desde su último cese.

El nombramiento de refuerzos sólo debe estar limitado por el período máximo de tres años, ya que es absurda la pretensión de la Administración de limitar los refuerzos a un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Presuponer que el exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales tendrá esa duración muestra un desconocimiento absoluto de la realidad de la Administración de Justicia, sino es una muestra más de lo que ya denunciamos en los puntos anteriores: su pretensión de explotar aún más al personal que trabajamos en los órganos judiciales.

Además de estos tres puntos, CCOO hemos exigido:

- Que todas las vacantes sean incluidas obligatoriamente en el siguiente concurso de traslados y la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se genere la vacante, y no cuando se produce el nombramiento de interino/a como pretende el Ministerio, fecha que sería posterior a la de producirse la vacante o que incluso podría no llegar a producirse si no se cubre la plaza con personal interino.

- Que cualquier actuación irregular en la presente materia dé lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan.

- Que al personal sustituto e interino se les reconozcan efectivamente los mismos derechos en cuanto a vacaciones, permisos y situaciones administrativas de excedencia que están reconocidas al funcionario de carrera.

- Que, por seguridad jurídica, los nombramientos de personal temporal se rijan por la normativa vigente en el momento de su nombramiento

- Que, de acometerse una nueva reforma de la LOPJ, se introduzcan en ella también reivindicaciones históricas de CCOO, como es el régimen de sustituciones: que sean voluntarias y retribuídas al 100%, incluyendo los trienios que se perfeccionen en el cuerpo superior y las cotizaciones a clases pasivas y MUGEJU.