Por fin llegan los servicios mínimos a los Juzgados de la Comunitat Valenciana


31 mar 2020



En el Acta de la reunión de 31 de marzo de la Comisión Autonómica de Seguimiento del Covid-19 se han recogido los acuerdos sobre las dotaciones mínimas para los servicios esenciales dilucidando la presencia y disponibilidad del personal:
En todos los órganos jurisdiccionales distintos de las Ciudades de la Justicia que se referirán posteriormente toda la entrada de escritos no afectada por la suspensión generalizada decretada (esto es, todo lo relativo a los servicios esenciales que deben seguir atendiéndose) se canalizará a través de los Juzgados de guardia de los respectivos partidos judiciales, que serán los que, en su caso, comunicarán al personal de servicios mínimos en régimen de disponibilidad los asuntos que daban ser objeto de la actuación que proceda.

En las Ciudades de la Justicia de Valencia y Alicante únicamente se canalizará a través de los Juzgados de guardia las actuaciones -distintas de las propias- que sean relativas a causas con preso. El resto se efectuará a través de los servicios comunes del Decanato y de la Audiencia Provincial.

Consecuentemente con ello, deberá existir un funcionario de manera presencial en cada uno de estos servicios comunes de registro y reparto. Este funcionario será el que se encargue de discriminar la entrada a los efectos de identificar las actuaciones urgentes y comunicarlas al personal de Juzgado (Juez, LAJ y funcionario correspondientes) y -en su caso- de la Fiscalía, a fin de que éstos atiendan la actuación de servicio esencial de que se trate. También se encargará tal funcionario de revisar los faxes o documentación que se reciba en relación con los juzgados de ejecutorias penales, secciones penales de la Audiencia Provincial y juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

En el caso de Alicante, y dado que la vigilancia penitenciaria y juzgados de familia quedan residenciadas en otros edificios, también en cada una de estas sedes deberá concurrir de manera presencial un funcionario. Por otra parte, y al efecto de controlar en lo necesario -lo relativo a servicios esenciales- los escritos que puedan entrar en las bandejas de interoperabilidad de los diversos órganos jurisdiccionales de estas Ciudades de la Justicia, se facilitará al funcionario de servicios comunes una dirección de correo electrónico para que los profesionales presentantes de este tipo de escritos puedan advertir al funcionario en cuestión de aquellos escritos que requieran una actuación de servicios esenciales, a cuyo efecto se dará la correspondiente publicidad de esta circunstancia y necesidad -de esta concreta actuación del profesional- a los diferentes Colegios Profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etc) para que éstos, a su vez, lo pongan en conocimiento de su respectivo colectivo y se gestione oportunamente esta contingencia, siendo tales direcciones de correo electrónico las siguientes:  scagval_a.generales@gva.es -Decanato de Valencia- tjurado_val@gva.es -AP Valencia-, scag_a.generalesali@gva.es -Decanato y AP Alicante-. Además, y a este último efecto, la DGTIC está gestionando la dotación para algunos LAJs de un portátil para que puedan acceder a estas bandejas interoperativas, y asimismo de puntos de acceso VPN para el acceso telemático al puesto de trabajo, para así contribuir también al control de este tipo de escritos.

En las Ciudades de la Justicia de Castellón y Elche será suficiente con la presencia de un funcionario para tal servicio común, resultándole aplicable, en lo demás y según proceda, lo explicitado para las Ciudades de la Justicia de Valencia y Alicante. La dirección de correo electrónico para el funcionario de servicios comunes de la Ciudad de la Justicia de Castellón es infojusticia_cas@gva.es.

En la sede del Tribunal Superior de Justicia deberá concurrir presencialmente un funcionario para el servicio común de referencia y otro en Secretaría de Gobierno para la atención específica de sus funciones propias en relación con toda la Comunidad Autónoma.

En lo que hace a los Juzgados de Paz, se recuerda el régimen de disponibilidad del personal que los atiende. En estos Juzgados deberá indicarse en la puerta de acceso a los mismos y en el Ayuntamiento un teléfono móvil para la localización inmediata del personal necesario.

El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por turno rotatorio o sustitución ordinaria, no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al órgano jurisdiccional a la mayor brevedad posible para el caso de que ello sea necesario.

Tras consulta sobre prestación de las funciones de servicios esenciales del Registro Civil se aplicará todos los RC:

“(…) que durante el horario de audiencia pública de cada día laborable la firma de las licencias de enterramiento y de las inscripciones de defunción corresponderá al juez encargado del Registro Civil conforme a los turnos que se hayan establecido por el órgano competente (que no es la Comisión Permanente), y fuera del horario de audiencia pública: 17-20 h, aunque la tramitación de estas actuaciones corresponde a la oficina de los Registros Civiles Exclusivo, la firma de las inscripciones-licencias de enterramiento corresponderá al juez de guardia conforme a la habilitación que le confiere el art. 42.5 del Reglamento de Aspectos Accesorios de Actuaciones Judiciales 1/2005”.
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