Permisos y vacaciones







Vacaciones

22 días hábiles (más los días acumulables por antigüedad). 

Parte proporcional (días trabajados por 22 dividido por 365) con redondeo al alza. 

En períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos. 7 días hábiles al año se pueden disfrutar de forma independiente (con el mismo tratamiento que los asuntos propios). 

Se pueden disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente. 

Pueden interrumpirse por incapacidad laboral transitoria y en casos relacionados con la maternidad y el embarazo. 

Para disfrutar vacaciones fuera del período estival se solicitan con un mes de antelación. 

Permiso por asuntos particulares

9 días hábiles (más los días acumulables por antigüedad). 

Parte proporcional (días trabajados por 9 dividido por 365) con redondeo al alza. 

Se añadirán hasta un máximo de dos días por festivos que caigan en sábado y 2 días adicionales más si el 24 y 31 de diciembre caen en sábado o domingo. 

Se requiere informe del responsable funcional de la oficina, respetando las necesidades del servicio. Se pueden disfrutar hasta el 31 de diciembre o hasta el 31 de enero si no se pueden disfrutar con anterioridad.

DIAS ADICIONALES POR ANTIGUEDAD
VACACIONES
ASUNTOS PROPIOS
Años
Días adicionales
Trienios
Días adicionales
15
1
6
2
20
2
7
0
25
3
8
1
30
4
Por cada trienio nuevo
1

Permiso por Fallecimiento, Accidente o Enfermedad grave

Uso del permiso en días hábiles inmediatamente posteriores al hecho causante. 

3 días por familiares de primer grado o 5 días en localidad distinta (respecto del domicilio del o la funcionaria). 

2 días por familiares de segundo grado o 4 días en localidad distinta:

1.- Enfermedad Grave o accidente: se pueden usar de forma discontinua mientras persista el hecho causante. Se requiere documentación justificativa de la enfermedad grave (ingreso hospitalario o dictamen facultativo de la gravedad). 

2.- Fallecimiento: días hábiles, incluido el fallecimiento (en caso de que no se trabaje), se acreditará documentalmente el mismo. 

Si se requiere, se acreditará el grado de parentesco (libro de familia, etc.).

Relaciones de parentesco (se incluyen parejas de hecho) 

Primer grado 

Consanguinidad: hijo/a, padre/madre 

Afinidad: yerno/nuera, suegro/a 

Segundo grado 

Consanguinidad: nieto/a, hermano/a, abuelo/a 

Afinidad: cuñado/a 


Licencia por enfermedad

Se solicita, como máximo, el 4º día consecutivo de ausencia por enfermedad. 

La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo considere para la curación y no superará los 15 días naturales, al cabo de dicho periodo se solicitara la prórroga por 1 mes. 

El máximo de licencias por un mismo proceso patológico será de 12 meses prorrogables por otros 6 meses. 

A toda solicitud de licencia y de la prórroga en su caso, se acompañará necesariamente parte de baja, de confirmación de la misma o certificación que acredite la enfermedad. 

Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando el citado parte a la DGJ. 

Las ausencias de 3 días que no conlleven baja, y por tanto licencia, se acreditan con justificante médico, no habiendo límite anual para el uso de las mismas. 

Reducción de jornada por larga o crónica enfermedad

1 hora diaria, sin reducción de retribuciones, o posibilidad de reducción de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de retribuciones, previa certificación de esta situación por la unidad de salud competente. 

Permiso médico asistencial (propio, menores, ancianos o discapacitados)

Por el tiempo indispensable para la realización de reuniones o consultas por temas médicos, en centros educativos especiales o socio-sanitarios. 

Deberá documentarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 

Deber inexcusable público o personal y conciliación de la vida familiar y laboral 

Por el tiempo indispensable para la realización de dicho deber inexcusable (su incumplimiento genera una responsabilidad penal, civil o administrativa). 

Documentación justificativa para cada supuesto (citaciones judiciales, consultas electorales, trámites en organismos oficiales, miembros tribunales exámenes u oposiciones, conciliación de vida familiar y laboral, etc.). 

Pruebas Selectivas y/o Exámenes

Para el día del examen (ingreso en Administración pública o para centros oficiales). 

Se acreditará mediante certificado de asistencia. 

Matrimonio o Uniones de hecho (inscrita en Registro Público Oficial)

15 días naturales acumulables a las vacaciones (se podrá destinar 1 de los días a la celebración del matrimonio o unión de hecho). 

No es necesario que comience a continuación del hecho causante y deberá disfrutarse dentro del año siguiente a contar desde la celebración del mismo. 

Con posterioridad al disfrute se podrá presentar fotocopia del libro de familia o certificado de matrimonio o en su caso certificado del Registro de Uniones de hecho. 

Permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

Tendrá una duración de 16 semanas para los dos progenitores, de las que las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán de descanso obligatorio e ininterrumpido, para ambos. El disfrute de este permiso, a voluntad de los progenitores podrá distribuirse hasta que cumpla un año. Para cada periodo de disfrute requiere un preaviso de 15 días y se realizará por semanas completas. 

Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a a partir del segundo por parto múltiple para cada uno de los progenitores. 

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. 

Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. 

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del/la adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho además de lo previsto anteriormente, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Permiso en caso de no supervivencia del nacido

En caso de fallecimiento del hijo o hija el periodo de duración del permiso no se verá reducido y será, por tanto, de 16 semanas salvo que una vez finalizado el periodo de seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación. 

Lactancia

El permiso por lactancia es de 1 hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones de media hora a la entrada y la salida. Puedes sustituir este tiempo por un permiso retribuido que acumule el tiempo en jornadas completas (cuatro semanas).

Tienen derecho a disfrutarlo ambos progenitores, en base al apartado f) del artículo 48 del TREBEP. 

Traslado domicilio habitual

1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia 

Se aportará documentación justificativa del traslado de domicilio efectuado (factura mudanza, contrato arrendamiento, empadronamiento, etc.). 

Violencia sobre la mujer funcionaria

Se consideran justificadas las faltas de asistencia o puntualidad según se determinen los servicios asistenciales en que son atendidas. 

Se justifica con la orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, con el informe del Fiscal con la existencia de indicios del delito. 

Licencia por Asuntos Propios (sin retribución)

Hasta 3 meses (en días naturales) cada 2 años de servicios efectivos 

Condicionada a las necesidades del servicio, su denegación deberá ser motivada. 

Permiso para la formación

Permiso no retribuido de una duración máxima de 3 meses, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional 

Justificante de la relación con el puesto de trabajo, así como de la realización del mismo. 

Modificación de la parte fija del horario (Plan concilia)

Permite flexibilidad de la jornada horaria diaria disminuyendo la parte fija del horario hasta en una hora que se recuperará en la parte flexible, por cuidado de: 

- padres, madres y tutores legales de hijos menores de catorce años o que, sin este límite de edad, sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales (el concepto actual cambia a personas con diversidad funcional) que superen el indicado grado de minusvalía acreditada 

- discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales que superen el 33 por ciento de minusvalía y que no desempeñen actividad retribuida 

Se solicita a través de instancia con el visto bueno del Letrado de la Administración de Justicia, acompañada de la documentación necesaria según el caso (libro de familia, certificado de empadronamiento o minusvalía, etc.) 

La D.G.Justicia autorizará la modificación la parte fija del horario para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y el incremento correspondiente de la parte flexible hasta completar la jornada diaria establecida.