DIAS
ADICIONALES POR ANTIGUEDAD
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VACACIONES
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ASUNTOS
PROPIOS
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Años
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Días
adicionales
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Trienios
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Días
adicionales
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15
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1
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6
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2
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20
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2
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7
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0
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25
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3
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8
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1
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30
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4
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Por cada trienio nuevo
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1
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Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar
- 5 días hábiles : en el caso de cónyuge, pareja de hecho o familiares dentro del 1º grado, por consanguinidad o afinidad (así como cualquier persona distinta que conviva con el/la funcionario/a en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo de ella).
- 4 días hábiles: si se trata de familiares dentro del 2º grado por consanguinidad o afinidad. Los días se pueden utilizar seguidos o en días sueltos.
Fallecimiento de un familiar
- 3 días hábiles en el caso de cónyuge, pareja de hecho o familiares dentro del 1º grado por consanguinidad o afinidad, o 5 días hábiles si resides en otra localidad.
- 2 días hábiles si se trata de familiares dentro del 2º grado por consanguinidad o afinidad en la misma localidad o 4 días hábiles si resides en otra localidad. Los días tienen que utilizarse de forma continua.
Puedes pedirlo aunque hayas utilizado o estés utilizando el de accidente o enfermedad grave.
Relaciones de parentesco (se incluyen parejas de hecho)
Primer grado
Consanguinidad: hijo/a, padre/madre
Afinidad: yerno/nuera, suegro/a
Segundo grado
Consanguinidad: nieto/a, hermano/a, abuelo/a
Afinidad: cuñado/a
Licencia por enfermedad
Se solicita, como máximo, el 4º día consecutivo de ausencia por enfermedad.
La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo considere para la curación y no superará los 15 días naturales, al cabo de dicho periodo se solicitara la prórroga por 1 mes.
El máximo de licencias por un mismo proceso patológico será de 12 meses prorrogables por otros 6 meses.
A toda solicitud de licencia y de la prórroga en su caso, se acompañará necesariamente parte de baja, de confirmación de la misma o certificación que acredite la enfermedad.
Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando el citado parte a la DGJ.
Las ausencias de 3 días que no conlleven baja, y por tanto licencia, se acreditan con justificante médico, no habiendo límite anual para el uso de las mismas.
Reducción de jornada por larga o crónica enfermedad
1 hora diaria, sin reducción de retribuciones, o posibilidad de reducción de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de retribuciones, previa certificación de esta situación por la unidad de salud competente.
Permiso médico asistencial (propio, menores, ancianos o discapacitados)
Por el tiempo indispensable para la realización de reuniones o consultas por temas médicos, en centros educativos especiales o socio-sanitarios.
Deberá documentarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Deber inexcusable público o personal y conciliación de la vida familiar y laboral
Por el tiempo indispensable para la realización de dicho deber inexcusable (su incumplimiento genera una responsabilidad penal, civil o administrativa).
Documentación justificativa para cada supuesto (citaciones judiciales, consultas electorales, trámites en organismos oficiales, miembros tribunales exámenes u oposiciones, conciliación de vida familiar y laboral, etc.).
Pruebas Selectivas y/o Exámenes
Para el día del examen (ingreso en Administración pública o para centros oficiales).
Se acreditará mediante certificado de asistencia.
Nuevo permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho
Los/as funcionarios/as tenderán
derecho a un permiso el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de
su unión de hecho.
El personal que disfrute de este
permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo
de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
En caso de celebración de
matrimonio en sede civil y religiosa o por cualquier otro rito, separado en el
tiempo, este permiso solo se disfrutará en relación con el matrimonio que tenga
efectos civiles.
Justificación:
Con posterioridad al disfrute del
permiso se deberá presentar el certificado de matrimonio, libro de familia o
certificado de la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones
de hecho.”
Licencia por matrimonio o Uniones de hecho (inscrita en Registro Público Oficial)
15 días naturales acumulables a las vacaciones.
No es necesario que comience a continuación del hecho causante y deberá disfrutarse dentro del año siguiente a contar desde la celebración del mismo.
Con posterioridad al disfrute se podrá presentar fotocopia del libro de familia o certificado de matrimonio o en su caso certificado del Registro de Uniones de hecho.
Permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento
Tendrá una duración de 16 semanas para los dos progenitores, de las que las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán de descanso obligatorio e ininterrumpido, para ambos. El disfrute de este permiso, a voluntad de los progenitores podrá distribuirse hasta que cumpla un año. Para cada periodo de disfrute requiere un preaviso de 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a a partir del segundo por parto múltiple para cada uno de los progenitores.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del/la adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho además de lo previsto anteriormente, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Permiso en caso de no supervivencia del nacido
En caso de fallecimiento del hijo o hija el periodo de
duración del permiso no se verá reducido y será, por tanto, de 16 semanas salvo
que una vez finalizado el periodo de seis semanas de descanso obligatorio se
solicite la reincorporación.
Lactancia
El permiso por lactancia es de 1 hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones de media hora a la entrada y la salida. Puedes sustituir este tiempo por un permiso retribuido que acumule el tiempo en jornadas completas (cuatro semanas).
Tienen derecho a disfrutarlo ambos progenitores, en base al apartado f) del artículo 48 del TREBEP.
Traslado domicilio habitual
1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Se aportará documentación justificativa del traslado de domicilio efectuado (factura mudanza, contrato arrendamiento, empadronamiento, etc.).
Violencia sobre la mujer funcionaria
Se consideran justificadas las faltas de asistencia o puntualidad según se determinen los servicios asistenciales en que son atendidas.
Se justifica con la orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, con el informe del Fiscal con la existencia de indicios del delito.
Licencia por Asuntos Propios (sin retribución)
Hasta 3 meses (en días naturales) cada 2 años de servicios efectivos.
Condicionada a las necesidades del servicio, su denegación deberá ser motivada.
Permiso para la formación
Permiso no retribuido de una duración máxima de 3 meses, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional
Justificante de la relación con el puesto de trabajo, así como de la realización del mismo.
Modificación de la parte fija del horario (Plan concilia)
Permite flexibilidad de la jornada horaria diaria disminuyendo la parte fija del horario hasta en una hora que se recuperará en la parte flexible, al personal que:
a) Por razones de convivencia
tenga a su cuidado directo personas con un grado de discapacidad física, psíquica
o sensorial igual o superior al 33 % acreditado por órgano competente, o tenga
reconocida una dependencia igual o superior al grado 2, y que no desempeñe
actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.
b) Tenga a su cargo algún
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en las mismas
condiciones del apartado anterior.
c) Sea madre, padre o
tutores legales de hijos menores de catorce años.
d) Tenga hijos que, sin el
límite de edad observado en el anterior apartado, padezcan alguna discapacidad
física, psíquica o sensorial que iguale o supere el indicado grado de
discapacidad o dependencia acreditada.
En todo caso, la disminución de
la parte fija del horario no podrá exceder de una hora diaria.
Cuando, por razones
extraordinarias derivadas de la prestación del servicio, no sea posible
autorizar la solicitud, podrá denegarse la misma, total o parcialmente,
mediante escrito razonado y motivado.
A la solicitud para acogerse a
este tipo de horario deberá acompañarse la justificación documental suficiente
que acredite la situación de hecho que fundamenta su petición.
Cuando ambos progenitores o
tutores sean personal al servicio de la administración de Justicia, la
modificación del horario fijo por el tiempo máximo de una hora de reducción
diaria solo podrá aplicarse a uno de ellos, de forma simultánea, o bien se
aplicará a ambos por sendos períodos de media hora.
Se solicita a través de instancia con el visto bueno del Letrado de la Administración de Justicia, acompañada de la documentación necesaria según el caso (libro de familia, certificado de empadronamiento o minusvalía, etc.)
La D.G.J. autorizará la modificación la parte fija del horario para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y el incremento correspondiente de la parte flexible hasta completar la jornada diaria establecida.