Trabajo remoto



MODALIDAD "TRABAJO REMOTO"

CLIC AQUI: NUEVA NORMATIVA EN VIGOR DESDE 1-11-2021

    Voluntario: La modalidad no presencial de trabajo se podrá solicitar, de forma voluntaria, por el personal funcionario de la Administración de Justicia con destino en la Comunitat Valenciana, debiendo quedar, en todo caso, cubiertos los servicios de guardia.

    Requisitos: 

1. No podrá prestarse simultáneamente los servicios en la modalidad no presencial más del 40 por ciento de la plantilla que preste servicios efectivos de cada órgano, fiscalía o Instituto de Medicina Legal garantizando, en todo caso, la presencia de al menos el 60 por ciento. Las cantidades resultantes de aplicar los porcentajes se redondean siempre al alza a favor de la modalidad no presencial.

2. Cuando el número de solicitudes   sea   superior  podrá   establecerse   un   turno  rotatorio semanal.   

3. Al establecer los turnos se tendrá en cuenta la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones que deban celebrarse cada día.

4. El personal que preste sus servicios bajo esta la modalidad tendrá los mismos   derechos   y   deberes   que   el   resto   del   personal   que   preste   sus   servicios   en   modalidad presencial.

     Las   solicitudes: Las realiza el Letrado de la Administración de Justicia o responsable funcional de fiscalías y IML, en la propia instrucción indica que solo si lo considera favorable por razón de las necesidades del servicio, es decir, puede denegarse pero SIEMPRE DE MODO JUSTIFICADO mediante comunicación a la siguiente dirección de correo teletrabajo_justicia@gva.es y según nos informó la Dirección General estas negativas se revisan una por una. 

    Dispone de un formulario en la intranet para solicitarlo (AQUÍ). En la petición se acompaña un plan organizativo quincenal con la indicación de quién se acoge y que días el domicilio donde lo llevará a cabo y correo y teléfono de contacto. Se entiende automáticamente autorizada, con efectos desde el día siguiente a su remisión.

    ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

    Horario y jornada laboral: Los servicios se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniere desarrollando el horario presencial. En todo caso se  tendrá la obligación de estar a disposición telefónica y por medio del correo electrónico durante   el   horario de audiencia pública, respetando la flexibilidad horaria o reducción de jornada que tenga reconocida. Se podrá realizar por un máximo de 3 días a la semana, siendo obligatoria la asistencia al menos 2 días a   la semana, y en horario de mañana. 

    Quedan exceptuados los supuestos de confinamiento de los hijos/as menores de 14 años, o de persona dependiente a su cargo, por ser contacto estrecho de un positivo, en cuyo caso uno de los progenitores o cuidadores podrá solicitar esta modalidad sin tener que acudir presencialmente a su puesto de trabajo hasta el fin del confinamiento del hijo/a menor de 14 años o persona dependiente. En estos casos, se tendrá preferencia para solicitar su inclusión  en los turnos semanales, modificándose, si fuere necesario, los turnos ya establecidos con el fin de garantizar la presencialidad del 60 por ciento.

    Herramientas: En la aplicación gvCronos se ha habilitado, dentro del módulo Solicitud de permisos/Otros, una opción, denominada Teletrabajo, que una vez validado computará la jornada laboral ordinaria a efectos de cumplimiento horario.

    El equipamiento básico lo aportarán las personas a quienes se les autorice la modalidad de trabajo remoto. En la intranet se especifican las características que deben cumplir los ordenadores personales, cualquier problema imputable al sistema informático de la administración debe comunicarse al CAU TIC a través de los teléfonos 963985300-963866011.

 GUIA DE CONEXIÓN REMOTA 

 Suspensión temporal: Se podrá suspender la autorización de teletrabajo, previa comunicación del responsable funcional al correo teletrabajo_justicia@gva.es por las siguientes circunstancias:

-Necesidades urgentes del servicio debidamente motivadas 

-En   caso   de   que   se   produzca   un   mal   funcionamiento   en   el   equipo   informático   o   en   las aplicaciones instaladas en él que impida el trabajo de forma no presencial y que no pueda ser solucionado el mismo día. 

En estos casos, la suspensión tendrá efecto inmediato, debiendo incorporarse a su   centro de trabajo y se reanudará cuando se haya extinguido la circunstancia. 

 Pérdida de efectos de la autorización. La  autorización quedará  sin  efecto  cuando se de alguna de las causas siguientes:

-Incumplimiento   sobrevenido   del   requisito   de   disponer   de   un   equipo   informático   y conexión efectiva

-Deficiencias en la prestación del servicio

-Concurrencia de causas sobrevenidas graves cuya duración resulte impredecible, que afecten a la prestación del servicio.

Renuncia: El personal  autorizado podrá  renunciar sin alegar causa alguna con   un preaviso mínimo de tres días, avisando al responsable funcional.

INSTRUCCIÓN QUE REGULA LA MODALIDAD DE TRABAJO NO PRESENCIAL

MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE TRABAJO NO PRESENCIAL