MODALIDAD "TRABAJO REMOTO"
CLIC AQUI: NUEVA NORMATIVA EN VIGOR DESDE 1-11-2021
Voluntario: La
modalidad no presencial de trabajo se podrá solicitar, de forma voluntaria, por
el personal funcionario de la Administración de Justicia con destino en la
Comunitat Valenciana, debiendo quedar, en todo caso, cubiertos los servicios de
guardia.
Requisitos:
1. No podrá prestarse simultáneamente los servicios en la
modalidad no presencial más del 40 por ciento de la plantilla que preste
servicios efectivos de cada órgano, fiscalía o Instituto de Medicina Legal
garantizando, en todo caso, la presencia de al menos el 60 por ciento. Las
cantidades resultantes de aplicar los porcentajes se redondean siempre al alza
a favor de la modalidad no presencial.
2. Cuando el número de solicitudes sea
superior podrá establecerse un
turno rotatorio semanal.
3. Al establecer los turnos se tendrá en cuenta la cobertura de
los señalamientos y resto de actuaciones que deban celebrarse cada día.
4. El personal que preste sus servicios bajo esta la modalidad
tendrá los mismos derechos y
deberes que el resto
del personal que preste
sus servicios en modalidad presencial.
Las solicitudes: Las
realiza el Letrado de la Administración de Justicia o responsable funcional de
fiscalías y IML, en la propia instrucción indica que solo si lo considera
favorable por razón de las necesidades del servicio, es decir, puede denegarse
pero SIEMPRE DE MODO JUSTIFICADO mediante comunicación a la siguiente dirección
de correo teletrabajo_justicia@gva.es y según nos informó la Dirección General
estas negativas se revisan una por una.
Dispone de un formulario en la intranet para solicitarlo (AQUÍ). En la petición se acompaña un plan organizativo quincenal con la indicación de quién se acoge y que días el domicilio donde lo llevará a cabo y correo y teléfono de contacto. Se entiende automáticamente autorizada, con efectos desde el día siguiente a su remisión.
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN
Horario y jornada laboral: Los
servicios se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniere
desarrollando el horario presencial. En todo caso se tendrá la obligación
de estar a disposición telefónica y por medio del correo electrónico
durante el horario de audiencia pública, respetando
la flexibilidad horaria o reducción de jornada que tenga reconocida. Se
podrá realizar por un máximo de 3 días a la semana, siendo
obligatoria la asistencia al menos 2 días a la semana, y en horario
de mañana.
Quedan exceptuados los supuestos de
confinamiento de los hijos/as menores de 14 años, o de persona dependiente a su
cargo, por ser contacto estrecho de un positivo, en cuyo caso uno de
los progenitores o cuidadores podrá solicitar esta modalidad sin tener
que acudir presencialmente a su puesto de trabajo hasta el fin del confinamiento
del hijo/a menor de 14 años o persona dependiente. En estos casos, se
tendrá preferencia para solicitar su inclusión en los turnos semanales,
modificándose, si fuere necesario, los turnos ya establecidos con el fin de
garantizar la presencialidad del 60 por ciento.
Herramientas: En la
aplicación gvCronos se ha habilitado, dentro del módulo Solicitud de
permisos/Otros, una opción, denominada Teletrabajo, que una vez validado
computará la jornada laboral ordinaria a efectos de cumplimiento horario.
El equipamiento básico lo aportarán las
personas a quienes se les autorice la modalidad de trabajo remoto. En la
intranet se especifican las características que deben cumplir los ordenadores
personales, cualquier problema imputable al sistema informático de la
administración debe comunicarse al CAU TIC a través de los teléfonos 963985300-963866011.
Suspensión temporal: Se podrá suspender la autorización de
teletrabajo, previa comunicación del responsable funcional al correo
teletrabajo_justicia@gva.es por las siguientes circunstancias:
-Necesidades urgentes del servicio debidamente motivadas
-En caso de que
se produzca un mal
funcionamiento en el equipo
informático o en las aplicaciones
instaladas en él que impida el trabajo de forma no presencial y que no pueda
ser solucionado el mismo día.
En estos casos, la suspensión tendrá efecto inmediato, debiendo
incorporarse a su centro de trabajo y se reanudará cuando se haya
extinguido la circunstancia.
Pérdida de efectos de la autorización.
La autorización quedará sin efecto cuando se de alguna
de las causas siguientes:
-Incumplimiento sobrevenido
del requisito de disponer
de un equipo informático y
conexión efectiva
-Deficiencias en la prestación del servicio
-Concurrencia de causas sobrevenidas graves cuya duración
resulte impredecible, que afecten a la prestación del servicio.
Renuncia: El personal autorizado
podrá renunciar sin alegar causa alguna con un preaviso
mínimo de tres días, avisando al responsable funcional.
INSTRUCCIÓN QUE REGULA LA
MODALIDAD DE TRABAJO NO PRESENCIAL
MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
DE TRABAJO NO PRESENCIAL