Se ha publicado,en la página WEB de DGJ Valencia , la oferta de Empleo Temporal 36/2026. Os dejamos el enlace a la convocatoria y resto de información.
| CONVOCATORIA 36/2026 - 23/10/2026 |
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Se ha publicado,en la página WEB de DGJ Valencia , la oferta de Empleo Temporal 36/2026. Os dejamos el enlace a la convocatoria y resto de información.
| CONVOCATORIA 36/2026 - 23/10/2026 |
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Informamos de la celebración de la jornada formativa «La práctica de la prueba en el proceso civil tras la Ley Orgánica 1/2025, de 6 horas de duración, organizada por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados en el marco del convenio de colaboración con la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación (Documentación adjunta curso)
2. Jornada formativa sobre la “Crisis familiares: cuestiones generales y violencia de género”, de 5 horas y 30 minutos de duración, organizada por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados en el marco del convenio de colaboración con la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación (Documentación adjunta curso)
Fechas de realización:
Esta mañana hemos mantenido una nueva mesa de negociación, con la Dirección General de Justicia, sobre la nueva regulación de las comisiones de servicio y de las sustituciones, tanto horizontales como al cuerpo superior, lo que es novedad respecto al tipo de sustituciones que se podían hacer hasta ahora, que eran sólo las verticales.
Ahora
tendremos que esperar a que, tras dos días de debate, en los que todos los
sindicatos hemos expuesto nuestras alegaciones, que han sido las mismas en su
mayoría, os dejamos de nuevo el enlace a las alegaciones que presentamos CCOO,
ya antes de la anterior mesa, se ha llegado a un número importante de consensos
que mejorarán, en gran medida, la normativa autonómica y condiciones que
tenemos hasta ahora.
No
queremos ser excesivamente optimistas, hasta ver las cuestiones debatidas sobre
el papel, pero esta nueva Orden sobre comisiones y sustituciones podría llegar
a suponer:
Que
no haya que esperar al nombramiento de personal interino para cubrir la plaza
de la persona adjudicada, sino que pueda tomar posesión de la comisión de forma
inmediata; que el informe de l@s Laj´s no sea vinculante y que lo recabe la
propia administración en caso de que no se aporte por parte de las personas
solicitantes; que se informe y justifique cuando se dé cualquier comisión fuera
de las ofertas públicas; que sólo se hagan sustituciones del cuerpo de auxilio
al cuerpo de gestión, en los juzgados de paz, cuando vayan a ser retribuidas;
que no se produzca el cese en las sustituciones más que en los casos legalmente
establecidos pero no si hay una baja, un permiso, etc; que no se exija que hayan
pasado 6 meses desde la última toma de posesión por concurso u oposición; que
se pueda solicitar una nueva comisión cuando se esté finalizando la que se esté
disfrutando; que las plazas que no se cubran en comisión de servicios se
ofrezcan para cobertura por sustitución; que las jefaturas y plazas con mayor
retribuciones se puedan cubrir por sustitución horizontal; que se baje o
elimine la penalización por renuncia; que se ofrezcan más vacante a comisión de
servicios; que se intente hacer las ofertas de comisiones cada 3 semanas; que
se puedan llegar a ofreces sustituciones fuera de la localidad con ámbito de
comunidad valenciana y algo que nos parece muy importante y que será la primera
vez que veamos sobre el papel, en este caso propuesto sólo por CCOO, que es que
se refleje en la propia normativa que en las sustituciones se cobrarán las
retribuciones íntegras del puesto en que sustituya, tanto en las horizontales
como en las verticales..
Como
podréis ver, hay sustanciales mejoras respecto a la regulación actual, pero
tendremos la certeza del texto definitivo en el momento en que nos lo hagan
llegar y será en ese momento en el que podremos hacer una valoración final. De
momento, confiamos en que lo acordado se convierta en una realidad.
Y,
como siempre, hemos tratado otras cuestiones:
Bolsa de Trabajo: La DGJ nos ha informado que se va a
realizar la rebaremación de méritos en breve. El personal accederá a un
aplicativo en el que podrá ver su puntuación por tiempo trabajado y por
exámenes aprobados, pudiendo alegar en caso de no estar conforme y sólo tendrá
que aportar la titulación y cursos realizados.
Concurso de
traslados: El
Ministerio ya les ha requerido las plazas y tienen hasta el 30 de octubre para
dárselas. El gran problema es que el Ministerio les ha mandado los códigos de
todos los puestos de trabajo de la comunidad sin distinguir los de las 200
nuevas plazas que se van a ofrecer, junto al resto de vacantes y no saben si
les dará tiempo a identificarlas, de entre el resto, para poder ofrecerlas.
Oposiciones: En breve se hará público el listado
de plazas a ofertar al turno libre de la OPE de 2023, en el que nos han
aclarado que sólo pueden estar las plazas que han sobrado después de las adjudicaciones
a la promoción interna, en las que también incluirán las que se hayan dejado en
excedencia.
Plazo para el
disfrute de vacaciones y permisos:
como ya os habíamos informado, CCOO habíamos solicitado la ampliación del
disfrute de las vacaciones y permisos por asuntos particulares de 2026 hasta el
31 de marzo de 2027, ya que la implantación de los Tribunales de Instancia
provocó, en muchos casos, que no se pudieran disfrutar de forma ordinaria y hay
mucha gente que todavía dispone de muchos días. Bien, pues parece que la
comprensión no ha llegado para este punto y no tienen intención de realizar
esta ampliación. Parece mentira que, a pesar de que haya sido su implantación
la culpable de las circunstancias actuales, no sean capaces de facilitar su
solución.
Coincidiendo con las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y servicio a la ciudadanía y de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 5 de julio de 2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público, celebradas en la tarde del 20 de octubre, CCOO ha reclamado al Ministerio de Función Pública que garantice el incremento salarial del 4,5 % para el 2027, a través de un real decreto ley, y qué diga cuándo lo va a aprobar. El Gobierno por su parte se ha comprometido a aprobar legalmente esa subida pero sin especificar la fecha. El sindicato también ha pedido el cumplimiento efectivo de todos los compromisos adquiridos con las empleadas y empleados públicos.
Para el Área Pública de CCOO, tan importante como la cuestión retributiva es que no se paralicen ni se pospongan el resto de medidas incluidas en el Acuerdo marco. Entre ellas, el sindicato ha reiterado la necesidad de avanzar en la eliminación y/o modificación del actual modelo de tasa de reposición, la actualización de las indemnizaciones por residencia y por razón de servicio, la mejora de las condiciones del personal destinado en el Servicio Exterior y la modificación de la normativa reguladora del Observatorio del Empleo Público.
Asimismo, el sindicato ha exigido la continuidad de los trabajos desarrollados en los distintos grupos de trabajo constituidos en el marco del acuerdo, especialmente los relativos a igualdad, salud laboral, digitalización e inteligencia artificial, empleo público, clases pasivas, incluyendo la mejora de los haberes reguladores y mutualismo administrativo. Se ha quedado en seguir trabajando y avanzando en empleo, tasa de reposición, clases pasivas y demás materias concernidas en los grupos de trabajo.
CCOO quiso destacar que sigue pendiente el cumplimiento efectivo de compromisos fundamentales recogidos en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, como la implantación de la jubilación anticipada parcial para el personal funcionario y estatutario y la culminación de los trabajos sobre clasificación profesional.
En relación con la reunión de la Comisión de seguimiento del Acuerdo de 5 de julio de 2021, CCOO ha demandado conocer el estado y contenido de los trabajos desarrollados en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público y ha exigido que culminen de forma inmediata todos los procesos de estabilización aún pendientes, evitando nuevos retrasos que prolonguen situaciones de precariedad e incertidumbre, estableciendo con claridad cuándo existe abuso y determinando las responsabilidades.
“CCOO ha afrontado ambas reuniones con una posición clara: los acuerdos alcanzados deben cumplirse en su integridad y sin más demoras”. El sindicato continuará exigiendo avances concretos en salarios, empleo, derechos laborales y reducción de la temporalidad, rechazando cualquier intento de aplazamiento o incumplimiento de las medidas pactadas.
“Las empleadas y empleados públicos necesitan hechos y no declaraciones de intenciones. No puede haber dilaciones para convertir los compromisos en mejoras reales para el conjunto de las plantillas y para la calidad de los servicios públicos que recibe la ciudadanía, comenzando con la aprobación inmediata de un real decreto ley que traslade el 4,5 % de subida salarial pactado para 2027 a las nóminas de enero de dicho año”.
Se ha publicado en la página web de DGJ de Valencia
20/10/2026. Resolución adjudicación.
Las personas adjudicadas tendrán que aportar la documentación antes de las 20.00 horas del jueves 22 de octubre de 2026.
Las personas adjudicadas para la cobertura de comisiones de servicio no tomarán posesión el día establecido en la resolución de adjudicación, sino que se les comunicará la fecha de manera individual.
Se mantiene el plazo de presentación de documentación del 19 al 21 de octubre
Publicado en la página web del Ministerio de Justicia
web Ministerio
Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)
19 de octubre de 2026
NOTA INFORMATIVA. RECTIFICACIÓN EN LA LISTA COMPLEMENTARIA DEL DÍA 16 DE OCTUBRE.
II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial
Ø CCOO ya le hemos presentado por registro un escrito para darle la bienvenida y reclamar una reunión urgente que desbloquee los asuntos pendientes y concrete un calendario de negociación con plazos y compromisos definidos y constatables
CCOO hemos dirigido un escrito al nuevo subdirector general de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia, Antonio Manuel Durá Sempere, dándole la bienvenida y, sobre todo, reclamarle una reunión urgente de la Mesa Sectorial y de la Mesa Delegada. Su incorporación se produce en un contexto de profundo malestar por los desquiciantes retrasos injustificados, los compromisos incumplidos y la falta de respuesta a nuestras propuestas.
Todas las reivindicaciones que motivaron la concentración del pasado 29 de septiembre ante el Ministerio, así como la concentración que el 24 de febrero convocamos CCOO en solitario, siguen pendientes.
Nuestra predisposición al diálogo exige, por un lado, una gestión adecuada, eficiente y eficaz de los recursos humanos y materiales de la administración (algo que hasta la fecha ha brillado por su ausencia...) y por otro el alcance de avances efectivos para el personal.
Estas son las prioridades que hemos trasladado:
Procesos selectivos y tomas de posesión.
Calendario público y actualizado de todos los procesos pendientes e inmediata conclusión del proceso por concurso de estabilización reservado a personas con discapacidad, del turno libre de la OEP 2023, y las listas complementarias de los procesos de estabilización y de promoción interna. Reclamamos medios suficientes y relaciones complementarias cuando legalmente procedan, para evitar dejar plazas sin cubrir.
Concurso de traslados de 2026.
Reclamamos su convocatoria y resolución inmediata. La queja de CCOO ante el Defensor del Pueblo por este retraso ha sido admitida a trámite. Exigimos concursos con la periodicidad y en el plazo (primer trimestre de cada año) previstos, así como negociar ya la implantación de un concurso abierto y permanente, como el que ya disfrutan en otras administraciones.
Las cuantías, el encuadramiento inicial, la antigüedad y los efectos económicos, incluidos los retroactivos que reclamamos, deben negociarse conjuntamente y con financiación identificada. No aceptamos cerrar un documento dejando lo esencial para un futuro indeterminado. Nos lo deben desde la modificación de la LOPJ del 2018!!!!!
Teletrabajo y Registro Civil.
Reclamamos la regulación negociada y la implantación real e inmediata del teletrabajo, así como la negociación efectiva del Reglamento del Registro Civil y de su impacto en plantillas, puestos, funciones, formación y condiciones de trabajo.
Retribuciones y condiciones de trabajo.
Eliminación de las desigualdades salariales; suprimir los grupos de población y equiparar al grupo 1; reconocer económicamente en el complemento general del puesto las funciones desempeñadas y revisar los complementos injustificados. Es también imperativo extender al resto del personal el complemento de productividad en idénticas condiciones a las del cuerpo de LAJ: los objetivos se alcanzan con el trabajo de toda la oficina judicial. Basta ya de clasismo!!!!!
Calendario laboral, permisos y guardias.
Que recoja el disfrute efectivo de todos los festivos, también cuando coinciden con días de descanso, y negociar mejoras de conciliación, flexibilidad y permisos. Deben revisarse el cómputo y la compensación de las guardias y de los servicios fuera de la jornada general.
Plantillas y garantías frente a los cambios organizativos.
Reclamamos evaluar la implantación de la Ley Orgánica 1/2025 con datos de cargas de trabajo, plantillas e incidencias; negociar las RPT y los criterios organizativos; delimitar funciones y evitar asignaciones arbitrarias. Las oficinas municipales necesitan medios, formación y una valoración de puestos que implique revisar su complemento específico.
Más empleo y prevención de riesgos.
Incrementos estructurales de plantilla en todos los cuerpos, refuerzos urgentes y una OEP negociada que incluya todas las vacantes. La nueva organización requiere evaluar los riesgos psicosociales, adoptar medidas preventivas y dotar de personal técnico y medios a los servicios de prevención, también en el INTCF.
Cobertura temporal y estabilización.
Reclamamos procedimientos públicos y ágiles para sustituciones y comisiones de servicio, respetando la preferencia del personal de carrera cuando proceda, y una gestión transparente de las bolsas. Exigimos el abono de oficio de las compensaciones por cese que correspondan conforme a la Ley 20/2021 y respuesta motivada a nuestras reclamaciones.
Planes concretos de actuación.
Refuerzos por la crisis migratoria de Ceuta, así como en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional; retribución y formación para los puestos con tareas de Violencia sobre la Mujer; reconocimiento de la penosidad de notificaciones, embargos y lanzamientos para quienes no perciben el complemento específico de Actos de Comunicación, etc, etc, etc.
¡¡¡NEGOCIACIÓN CON RESPUESTAS Y COMPROMISOS VERIFICABLES YA!!!
El defensor del pueblo ya había advertido al ministerio en 2021 de su obligación legal de convocar los concursos en el primer trimestre de cada año. el ministerio aceptó sus resoluciones, pero no las cumplió
Pues bien, el Defensor del Pueblo ha comunicado el pasado viernes, 16 de octubre de 2026, la admisión a trámite de nuestra queja ante los reiterados incumplimientos del Ministerio de Justicia de su obligación legal de convocar anualmente los concursos de traslados del personal funcionario de la Administración de Justicia.
La institución ha anunciado, además, que inicia actuaciones ante la Secretaría de Estado de Justicia, a la que solicitará información sobre esta situación.
Esta decisión confirma la necesidad de seguir denunciando una actuación ministerial que perjudica gravemente los derechos de movilidad, conciliación y desarrollo profesional de miles de trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia.
| EL MINISTERIO YA HABÍA SIDO ADVERTIDO EN 2021. CINCO AÑOS DESPUÉS, SEGUIMOS IGUAL. |
Como recuerda el Defensor del Pueblo, en el año 2021, esta institución ya dirigió al Ministerio de Justicia dos resoluciones:
1. Un Recordatorio de Deberes Legales, exigiendo que se respetase la obligación de convocar los concursos de traslados dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha en todo el territorio del Estado, conforme al artículo 44.1 del Real Decreto 1451/2005.
2. Una Recomendación, instando al Ministerio a incrementar los recursos humanos y materiales y mejorar los mecanismos de coordinación con las comunidades autónomas para garantizar el cumplimiento de esa obligación legal.
Pero lo verdaderamente escandaloso y significativo del maltrato que recibimos el personal por parte del Ministerio, es lo que reconoce expresamente el Defensor del Pueblo en su respuesta:
«A pesar de que ambas resoluciones fueron aceptadas por la citada secretaría de Estado, las mismas no fueron implementadas por la Administración».
¿De qué sirve que el Ministerio acepte las recomendaciones del Defensor del Pueblo si después las ignora sistemáticamente?
| LAS EXCUSAS DEL MINISTERIO: FALTA DE PERSONAL, FALTA DE MEDIOS Y PROBLEMAS ORGANIZATIVOS |
El Defensor del Pueblo también recuerda que, ante la persistencia de los incumplimientos, en 2023 volvió a solicitar explicaciones al Ministerio. La Secretaría de Estado de Justicia justificó los retrasos alegando la insuficiencia de recursos humanos y materiales, la falta de cobertura de plazas de personal en la unidad responsable de los concursos, y otras viles excuses.
Para CCOO, la falta de personal y de medios del propio Ministerio no puede convertirse en una excusa para recortar, retrasar o impedir el ejercicio de los derechos del personal funcionario. Pero lo que resulta especialmente preocupante es que, años después, sigamos igual, sinó peor.
¡¡¡CCOO EXIGE EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA LEGALIDAD!!!
Recordamos que el artículo 531 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la convocatoria de concursos de traslados al menos una vez al año, mientras que el artículo 44.1 del Real Decreto 1451/2005 dispone que deben convocarse dentro del primer trimestre de cada año natural. Así lo habíamos reclamado nuevamente mediante escrito registrado el 24 de marzo de 2026, pero ante la falta de respuesta efectiva, el 7 de septiembre presentamos la queja ante el Defensor del Pueblo que ahora ha sido admitida a trámite.
CCOO exige:
"D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en VALENCIA,
C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha 18 de octubre de 2026 con carácter de urgencia, figura el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue:
Visto que, como consecuencia de la alerta roja por lluvias declarada por AEMET, el envío del Es-Alert y las comunicaciones y avisos de riesgo extraordinario, así como recomendaciones de gran intensidad, por parte de la Delegación del Gobierno y CHJ a quienes se encuentran en determinadas zonas de nuestra Comunidad, en la que se adoptan medidas preventivas y que afecta a distintos municipios y zonas de la provincia de Valencia, significativamente su litoral sur, y Alicante, litoral norte, con afección significativa a la movilidad de personas y vehículos en diversas zonas del territorio.
Visto, igualmente, que la evolución de la situación en las próximas horas pueden dificultar o incluso impedir el normal desplazamiento tanto de las personas como de aquellos ciudadanos, profesionales y empleados públicos que deban residir o transitar por las zonas afectadas o tengan en ellas su origen, destino o lugar de residencia para acudir durante la jornada del día de mañana a las distintas sedes judiciales.
Considerando las recomendaciones emitidas por los servicios de emergencia y protección civil, así como la necesidad de preservar la seguridad de las personas sin menoscabo de la adecuada prestación del servicio público de Justicia, y en aplicación del Protocolo de Gestión de Situaciones de Crisis que afecten al ámbito judicial de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como de los restantes protocolos y planes de contingencia vigentes del CGPJ.
Considerando, asimismo, que corresponde a esta Sala de Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar, simultáneamente, la protección de las personas y la continuidad del servicio público de Justicia.
La Sala de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:
1.- Esta Sala de Gobierno considera que, ante el riesgo evidente para las personas derivado de la situación descrita, y durante la vigencia de la situación de emergencia prevista, y mientras permanezca la alera roja declarada, no existe obligación alguna de desplazarse cuando concurran las dificultades mencionadas, constituyendo, por sí misma, una justificación suficiente para presumir la imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas, o cuando sea necesario transitar por ellas.
En consecuencia, la innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal, ya se trate de personal judicial, del Ministerio Fiscal, de Letrados de la Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos, y, especialmente, de cualquier profesional o ciudadano siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas afectadas.
En tales supuestos, bastará a ciudadanos y profesionales, a estos efectos, una simple comunicación al órgano jurisdiccional manifestando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión.
En este sentido se comunica así a todos los órganos judiciales y servicios a los efectos procedentes.
Todo ello, sin perjuicio de que no se declara una suspensión generalizada de la actividad judicial, a fin de salvaguardar también los derechos de aquellos justiciables y profesionales que puedan comparecer sin dificultad y evitar así perjuicios derivados de demoras innecesarias, en particular en procedimientos pendientes desde hace tiempo. De este modo, se pretende conciliar los derechos de quienes no pueden desplazarse con los de quienes sí pueden y desean hacerlo, garantizando en ambos casos la tutela judicial efectiva, afectándose así únicamente aquellas actuaciones imposibilitadas por las circunstancias meteorológicas.
2.- Los Presidentes de la AP y los TI comunicarán de considerarlo necesario a la Sala de Gobierno la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria y/o la suspensión de vistas y plazos procesales. La Sala de Gobierno lo propondrá al CGPJ para su aprobación, salvo que, por urgencia, la Sala lo acuerde provisionalmente la suspensión con posterior ratificación.
3.-Se garantizará la prestación del servicio de guardia. A tal efecto podrá acordarse la prestación del servicio de guardia en otro partido judicial previa autorización del CGPJ o ratificando los acuerdos adoptados, en caso de urgencia, por los Presidentes de los Tribunales de Instancia afectados. La disponibilidad de funcionarios se coordinará entre el Presidente del TI y el Director del SCT.
4.- La Sala de Gobierno del TSJCV: de acuerdo con el Protocolo de Actuación Judicial en supuestos de grandes catástrofes (CGPJ), adoptará o ratificará las medidas necesarias en atención a la situación de crisis, proponiendo al CGPJ, en caso de considerarlo necesario la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas de funcionamiento. En casos de urgencia, podrá acordar medidas provisionales, remitiéndolas de inmediato al CGPJ para su ratificación.
Póngase en conocimiento el presente acuerdo del CGPJ, los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana y la Conselleria de Justicia para su conocimiento y efectos.
El Gabinete de Comunicación del TSJCV coordinará la difusión pública de acuerdos y medidas adoptadas.
El precedente Acuerdo se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.
Y para constancia expido el presente en Valencia a 18 de octubre de 2026."