Os dejamos los enlaces a toda la información:
Bolsa de trabajo: publicada la oferta 10/2026
10 abr 2026
Labels: bolsa de trabajo, Personal Interino
Auxilio méritos JUS/1288/2922: nueva relación Andalucía
Labels: Auxilio Judicial, Concurso de méritos, Oposiciones
9 de abril de 2026
NOTA INFORMATIVA ÁMBITO ANDALUCÍA.
Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Ámbito territorial de Andalucía_abril– Auxilio Judicial- estabilización- Orden JUS/1288/2022.
Renta 2025: qué hacer con los atrasos de 2024 y 2025
Como hay que hacerlo? Te lo explicamos
Este año, en lugar de sacarte un único certificado de ingresos y retenciones, tienes que sacarte dos:
En el primero te certificarán los ingresos y retenciones correspondientes a lo cobrado en 2025. Puedes obtenerlo en el siguiente enlace:
Certificado ingresos y retenciones de lo cobrado en 2025
En el segundo te certificarán los atrasos que hemos cobrado en 2026 pero son correspondientes a 2025. Puedes obtenerlo en el siguiente enlace (que hemos actualizado y comprobado que ya funciona, disculpad las molestias):
Certificado de atrasos cobrados en 2026 pero de devengo en 2025
Recuerda que
necesitas certificado electrónico para poder sacarlos y que puedes hacerlo
desde tu puesto de trabajo con tu tarjeta.
Hacienda también ha informado que estos atrasos no estarán recogidos en el borrador de
declaración que pone a nuestra disposición, por lo que deberás modificar la casilla 003, incluyendo la cantidad cobrada en
concepto de atrasos, antes de aceptar el borrador.
Por qué no podemos declararlo el año que viene al hacer la renta de 2026? Te lo contamos
Pues porque en la Ley del IRPF está establecido que cuando se cobren cantidades imputables a un período impositivo distinto al que se está, habrá que hacer una autoliquidación complementaria (la gente que cobra guardias sabe muy bien de lo que hablamos) y, en este caso, hemos tenido suerte y al estar en plazo de presentación de la declaración de la renta, podemos meterlo directamente en esa declaración, sin tener que llegar a hacer la complementaria.
Y qué pasa, entonces con los atrasos que cobramos de 2024? Te decimos qué hacer
En noviembre de 2025 nos pagaron los atrasos correspondientes a todo el año 2024, que venían del anterior Acuerdo Marco de subida de retribuciones en las Administraciones Públicas, firmado por CCOO y Ugt.
La cuestión es que sobre esas retribuciones no han puesto a nuestra disposición ninguna certificación y eso que la hemos buscado...
En este caso, siendo imputable al período impositivo de 2024, a quien quiera estar en paz con Hacienda, cosa que recomendamos, no le queda otro remedio que presentar una declaración complementaria, haciendo la cuenta la vieja, es decir, sumando las cantidades de todas las nóminas que figuran en el mes de noviembre con atrasos.
Y con todos estos trastornos, merecen la pena las subidas?? Sin ninguna duda!!
Hay quien nos dice que, al final, cuestan más dinero del que dan. Bueno, eso es matemáticamente imposible, claro..
Claro que merecen la pena, si no las tuviéramos sí que deberíamos quejarnos. Entre 700 y 1500 €, limpios, más anuales, dependiendo del cuerpo y la antigüedad, creemos que nos dan la razón al afirmar, con rotundidad, que merecen la pena.
Lo que nos evitaría todos estos trastornos es que la administración se quitara la mala costumbre de pagar todo con retraso y volvernos locos para sabe qué es lo que nos paga cada mes.
Esperamos haberos aclarado el galimatías de los atrasos, pero si os ha quedado alguna duda al respecto, poneos en contacto con nosotr@s para que os la aclaremos.
Auxilio méritos JUS/1288/2022: nuevas listas complementarias en Cataluña y Canarias
9 abr 2026
Labels: Auxilio Judicial, Concurso de méritos, Oposiciones
8 de abril de 2026
NOTA INFORMATIVA ÁMBITO CATALUÑA.
Se
publica actualizado a fecha 8/04/2026 el subescalafón de Cataluña, del cuerpo
de auxilio judicial del proceso de estabilización convocado por la Orden
JUS/1288/2022, de 22 de diciembre en el que no constan los aspirantes que a
partir de la publicación de la Orden PJC/155/2026, de 27 de febrero (BOE núm.
55 de 3 de marzo de 2026), han presentado renuncia al proceso selectivo. Las
personas que les sustituirán han de ser nombrados por la correspondiente Orden
que se publicará en el BOE.
o 8_04_actualización_subescalafón de Cataluña_Auxilio_1288
8 de abril de 2026
NOTA INFORMATIVA ÁMBITO CANARIAS.
Nueva
relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Ámbito
territorial de Canarias_Abril– Auxilio Judicial- estabilización Orden
JUS/1288/2022.
o
8_4_Canarias_Nota informativa lista
complementaria_Abril_1288_Auxilio 1288
Personal interino: nuevo comunicado sobre el disfrute de vacaciones y permisos
Labels: Permisos, Personal Interino, Vacaciones
Os dejamos, también, el enlace al comunicado:
Vacaciones y permisos del personal interino
"INFORME RECORDATORIO SOBRE EL
DISFRUTE DE VACACIONES Y PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES DEL PERSONAL
FUNCIONARIO INTERINO
Ante
la finalización de los nombramientos de personal temporal, se procede a
recordar las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días
de permiso por asuntos particulares, y las condiciones aplicables al personal
afectado.
1. Derecho al disfrute de vacaciones y permisos
por asuntos particulares
Conforme
al artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP), los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar, durante
cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o
de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante
el año fue menor.
Este
derecho es irrenunciable e inalienable, lo que implica que no puede ser
sustituido por una cuantía económica, salvo en casos excepcionales previstos
por la ley.
Así
mismo, a lo largo del año, los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de
días de permiso por asuntos particulares en número proporcional al de servicios
efectivos prestados durante el mismo.
2. Obligación de disfrute durante el periodo de
nombramiento
Los
refuerzos tienen una duración determinada, establecida en el propio
nombramiento. Por su parte, las resoluciones de los concursos de traslados
establecen la fecha concreta del cese del personal temporal, con el
consiguiente fin del nombramiento.
En
uno y en otro caso, el personal temporal de refuerzo o interino en plaza
vacante que pueda verse afectado por la resolución de un proceso de selección o
provisión debe disfrutar de sus vacaciones y días de permiso por asuntos
particulares, dentro del periodo de su nombramiento y siempre con anterioridad
a la fecha de finalización de este.
La
Administración tiene la obligación de garantizar su disfrute efectivo, por lo
que no procede el abono económico por días no disfrutados, salvo, en el caso de
las vacaciones, en situaciones excepcionales debidamente justificadas.
3. Excepciones para el
personal afectado por un concurso de traslados
De
forma excepcional, en el caso del personal temporal afectado por la resolución
de un concurso de traslados, se podrá autorizar el disfrute de días de
vacaciones y/o días de permiso de asuntos propios no disfrutados, durante el
siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la
Generalitat Valenciana.
Esta
autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de
disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la
Dirección General de Justicia y Autogobierno. Para ello será necesario:
- - Que se haya solicitado el disfrute de las vacaciones que le correspondan en virtud de su nombramiento, en la forma establecida en la Instrucción 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana. Por lo tanto, la solicitud deberá realizarse a través del programa GVCronos con un mes mínimo de antelación al fin del nombramiento o de la fecha previsible de resolución del proceso de provisión.
- -
Que el
disfrute dentro del periodo del nombramiento haya sido denegado por causas
debidamente justificadas. A tal fin será necesario un informe debidamente
justificativo de las circunstancias que impiden su disfrute.
- -
Que se
solicite la prórroga a la Dirección General de Justicia y Autogobierno la cual,
comprobada la justificación de la denegación, resolverá individualizadamente.
El
disfrute de las vacaciones y/o días de permiso de asuntos propios prorrogados
se deberá realizar en el año natural correspondientes al nombramiento salvo
autorización general para todo el personal de disfrute en periodos posteriores,
prevista por la Dirección General competente en materia de Justicia.
4. Conclusión
Es
imperativo que todo el personal afectado por la finalización de los
nombramientos sea de refuerzo o por la resolución de un concurso de traslados,
cumpla con las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y
días de permiso por asuntos particulares. La Administración velará por el cumplimiento
de estos derechos y garantizará su ejercicio efectivo, en aras de la legalidad
y el bienestar del personal funcionario.
Se
insta a todas las personas interesadas a planificar y solicitar el disfrute de
sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, con antelación,
conforme a los plazos establecidos, para evitar situaciones que puedan
comprometer el cumplimiento de la normativa vigente, así como denegaciones por
parte de las/os LAJs, por necesidades del servicio.
Así
mismo, se aconseja el disfrute de los días de vacaciones y permisos a medida
que se vayan generando, evitando así la acumulación en las fechas finales del
nombramiento con los consiguientes problemas para su disfrute.
La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia se pone a disposición para resolver cualquier duda o consulta al respecto.
La directora general de Justicia y Autogobierno"
Se cesa a 200 refuerzos sin la información de las plazas que se crean
8 abr 2026
Labels: Personal Interino, Plantillas
"RESOLUCIÓN POR
Primero. Por Resolución de fecha 26 de diciembre de 2025
de
Segundo. Los puestos de refuerzo se aprobaron con una
vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de
2026. Por
Tercero. Todo el personal de los puestos de refuerzo asignados a los centros de destino relacionados en el Anexo I deberá disfrutar de los días de vacaciones y de asuntos propios generados hasta la fecha con anterioridad a la fecha de finalización de los refuerzos a 30 de junio de 2026.
Por todo ello y, en ejercicio de las atribuciones que me
corresponden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
Orgánico y Funcional de
1. Acordar la supresión de los puestos de refuerzo relacionados en el Anexo I que acompaña a la presente resolución.
2. La fecha de finalización será el 30 de junio de 2026.
3. El personal asignado a los puestos de refuerzo relacionados en el Anexo I deberá disfrutar de los días de vacaciones generados y asuntos propios generados hasta la fecha con anterioridad al 30 de junio de 2026.
4. Notifíquese la presente resolución a
La cuestión es que no nos habían informado de cuándo se iba a proceder a los ceses ni de los refuerzos a los que afectaba y tampoco, como legalmente corresponde, se ha convocado la negociación de la plazas a crear, por lo que, ahora mismo, desconocemos si se crean las mismas plazas cuyo refuerzo se suprime u otras distintas.
Que está muy bien que se creen las plazas como plantilla y que hace mucha falta, eso es innegable y llevamos muchos años reclamándolo porque los refuerzos de más de 3 años son, claramente, necesidades estructurales y la mayor parte del resto también, pero no se pueden saltar la preceptiva negociación y, sobre todo, el paso de información, que ya tienen por costumbre omitir y que deja al personal absolutamente desprotegido.
Una vez más, ya pasó en diciembre del 25, se hacen las cosas en la más absoluta oscuridad y a espaldas de las personas afectadas.
Concursillo: quizás quizás quizás.....
Labels: Concurso de traslados
Pero os vamos a dar la información que nos ha transmitido el Ministerio, que es que que publicará en su web la resolución del "concursillo" de traslados en torno al 17 o 18 de abril.
A ver si, esta vez, es verdad!!
Fase III implantación LEO: versión definitiva del acoplamiento
Labels: acoplamiento, LEO, LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA
Resolución por la que se corrigen los resultados definitivos del proceso de acoplamiento del personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia destinado en los partidos judiciales de Alicante, Elx y Valencia publicados por Resolución de la Dirección de la Dirección General de Justicia y Autogobierno de 4 de marzo de 2026 y se publican de nuevo los anexos correspondientes a dichas poblaciones.
Resolución de la dirección general de justicia y autogobierno por la que se publican los resultados definitivos del proceso de acoplamiento del personal de los cuerpos generales de la administración de justicia destinado en las oficinas de justicia de los municipios de los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana en que se constituyeron los tribunales de instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
Comisiones de servicio: oferta de plazas
Anexo II - Modelo de solicitud
Anexo III - Petición cobertura puesto e Informe LAJ sobre concesión Comisión
Plazo de presentación de solicitudes: del 08 al 10 de abril de 2026, ambos inclusive.
Auxilio méritos: nuevas relaciones de aprobad@s en Madrid, Cataluña y ámbito Ministerio
Labels: Auxilio Judicial, Concurso de méritos, Oposiciones
Se han publicado, en la web del Ministerios, nuevas relaciones de personas que han superado y obtenido plaza de la oferta de empleo del cuerpo de Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)
7 de abril de 2026
NOTA INFORMATIVA ÁMBITO MADRID
Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -ámbito territorial de la Comunidad de Madrid_Abril– Auxilio Judicial- estabilización- Orden JUS/1288/2022
7_4_C.MADRID_Nota informativa lista complementaria_Abril_1288_Auxilio 1288
7_04_SUBESCALAFÓN_C_MADRID_AUXILIO 1288
7 de abril
NOTA INFORMATIVA ÁMBITO MINISTERIO
Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -ámbito territorial del Ministerio_ABRIL– Auxilio Judicial- estabilización- Orden JUS/1288/2022
7_4_MJU_Nota informativa lista complementaria_abril_1288_Auxilio 1288
7_4_26_SUBESCALAFÓN MJU_AUXILIO 1288
7 de abril de 2026
NOTA INFORMATIVA ÁMBITO CATALUÑA
Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Cataluña_Abril– Auxilio Judicial- estabilización- Orden JUS/1288/2022
7_4_Cataluña_Nota informativa lista complementaria_Abril_1288_Auxilio 1288
Gestión concurso de méritos: adjudicación plazas territorio Ministerio
7 abr 2026
Labels: Concurso de méritos, Gestión, Oposiciones
Seguimiento de convocatoria
7 de abril de 2026
ADJUDICACION DESTINOS GESTION 1288 AMBITO MINISTERIO
Se publica la adjudicación de destinos de Gestión, correspondiente al proceso selectivo Orden JUS/1288/2022
La publicación en el Boletín Oficial del Estado se realizará una vez que en todos los ámbitos territoriales hayan adjudicado los destinos






