Plantillas provisionales de los tres ejercicios de las oposiciones de Gestión
- El plazo de alegaciones es de cinco días hábiles
Publicado en la página web del Ministerio de Justicia
Plantillas provisionales de los tres ejercicios de las oposiciones de Gestión
Publicado en la página web del Ministerio de Justicia
Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
6 de octubre de 2026
CUADERNILLOS DE PREGUNTAS.
ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS PLANTILLAS PROVISIONALES DE RESPUESTAS.
Plantilla provisional de respuestas de los dos ejercicios de las oposiciones de Auxilio Judicial
Publicado en la página web del Ministerio de Justicia
web Ministerio
Auxilio Judicial, acceso libre, PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)
6 de octubre de 2026
CUADERNILLOS DE PREGUNTAS.
ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS PLANTILLAS PROVISIONALES DE RESPUESTAS.
Se ha publicado en la página web de la DGJ la adjudicación de puestos de trabajo correspondientes a la oferta 33/2026, publicada el pasado viernes, 2 de octubre de 2026:
Las personas adjudicadas tendrán que aportar la documentación antes de las 20.00 horas del jueves 8 de octubre de 2026.
Las personas adjudicadas para la cobertura de comisiones de servicio no tomarán posesión el día establecido en la resolución de adjudicación, sino que se les comunicará la fecha de manera individual.
Las personas adjudicadas para los puestos que se detallan a continuación, no tomarán posesión el día establecido con carácter general en la resolución de adjudicación, sino que, por razones organizativas, tomarán posesión el día 13 de octubre de 2026
JEFATURA DEL ESTADO
Personas con discapacidad
Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se añaden dos nuevos párrafos 5.º y 6.º al artículo 49, letra e), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en cursiva los nuevos párrafos introducidos por esta Ley):
Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
No obstante lo anterior, excepcionalmente cuando la persona a cargo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, el derecho a la reducción de jornada podrá prorrogarse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria del permiso.
Asimismo, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, excepcionalmente podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada hasta el máximo de 100% entre los dos progenitores, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, con independencia de su estado civil, con el fin de favorecer la corresponsabilidad en el cuidado sin verse obligados a renunciar ninguno de ellos a su actividad laboral.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Se ha publicado, en la web de la Dirección General de Justicia, la adjudicación provisional puestos, correspondiente a la oferta de comisiones de servicio realizada el pasado 5 de octubre.
El plazo para la presentación de alegaciones es de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las
adjudicaciones provisionales. Te dejamos, también el enlace al trámite para su presentación.
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