Bolsa de trabajo: adjudicación convocatoria 13/26


15 abr 2026


Se ha publicado en la página web de la DGJ la Resolución de adjudicación de ofertas de empleo de la convocatoria nº 13/2026.


15/04/2026 Resolución adjudicación

 

Las personas adjudicadas tendrán que aportar la documentación antes de las 20.00 horas del jueves 16 de abril de 2026.

Las personas adjudicadas para la cobertura de comisiones de servicio no tomarán posesión el día establecido en la resolución de adjudicación, sino que se les comunicará la fecha de manera individual.

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Concursillo: publicada la Resolución



Increíble!! El Ministerio, incluso se ha adelantado a su previsión de fechas y ya lo tenemos!!

Esperemos que no sea la última vez que cumple...

Se ha publicado en la web del Ministerio la resolución del concurso de traslados:

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    Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)



     

    Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia Nota informativa ámbito Andalucía.

    Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Ámbito territorial de Andalucía_abril– Auxilio Judicial- estabilización- Orden JUS/1288/2022.

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    Oposiciones: actualización ultimas publicaciones del Ministerio



    Os dejamos las últimas actualizaciones sobre procesos selectivos, publicados en la web del Ministerio de Justicia:

    Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)

    14 de abril de 2026

    Acuerdo del Tribunal Calificador Único, por el que se abre el plazo de evaluación de las lenguas cooficiales y el derecho civil vasco:

    Acuerdo Apertura idiomas y Derecho Civil Vasco - Gestión1437


    Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre):

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    Libranzas por guardia: el tesoro de tod@s!!



    Primero se quisieron quedar con la sala de de la Junta de Personal para ubicar, con vistas, a unos afiliados y ahora quieren quedarse con la exclusiva de las sentencia y las extensiones de efecto, pasando porque siempre quieren quedarse con el mérito de los suyo y de lo demás.

    Señoros, ya está bien!! Que no porque gritéis más tenéis más razón y mucho menos la tenéis por llevaros el primer premio a la manipulación de la verdad.

    Pues claro que otros sindicatos estamos pidiendo extensión de efectos de una sentencia de un afiliado vuestro. Y qué pasa? Pues lo mismo que hemos pedido extensiones de efectos del Csif o de Ugt y vosotros y ellos han pedido extensiones de sentencias nuestras. Alguna, por cierto, os la di yo misma para que pudierais hacerlo.

    Igual no recordáis que las sentencias son públicas, por mucho que os guste ocultarlas….Mi tesoroooo…!!!

    No tenéis más mérito, tenéis más suerte. Sólo eso.

    Tenéis más suerte que quien tuvo tan mala idem como para que su procedimiento cayera en el Contencioso 5, que dictó una sentencia desestimatoria en lo mismo que el 7 la dictó estimatoria, o que CCOO, que presentamos la demanda en abril del 2025 y el contencioso 10 nos señaló la vista para septiembre de 2026.

    Eso sí, te voy a recordar que de vuestra sentencia se acaba la posibilidad de pedir extensión en julio y que, posiblemente, la siguiente sentencia viable sea la nuestra…

    CCOO también tenemos extensiones de efectos declaradas firmes, no sois tan únicos como os pensáis y no, no hay ningún riesgo de condena en costas si se sabe lo que se tiene que pedir.

    Es alucinante que, no teniendo asesoría jurídica, presumáis de lo que no sabéis. Porque peor sería la opción de pensar que lo que queréis es engañar para que la gente piense que si no le lleváis vosotros el procedimiento lo va a perder, no? Es eso lo que estáis haciendo?

    En fin, hartas de esta mercadería, vamos a tomar el camino de en medio para que nadie, NADIE, se vea obligado a pagar, a afiliarse, o a cualquier otra cosa para poder reclamar las libranzas que le corresponden y que es su derecho.

    Y por eso, para evitar este uso y abuso vamos a hacer que este tesoro sea de tod@s:

    Ponemos a disposición de cualquier persona que tenga que reclamar las libranzas que le puedan corresponder tras las guardias, la solicitud de extensión de efectos para presentarla ante el Juzgado, de forma gratuita, sin compromiso de afiliación, sin ningún requisito.

    Ya está bien, que parecéis el Arauz, que miente más que habla. Dejemos que la gente pueda acceder a aquello a lo que tiene derecho sin engaños ni mentiras.

    Cualquier persona que quiera reclamar las guardias, poneos en contacto con nosotras en el tfno: 96 192 72 30, 96 192 21 59, 96 275 32 21.

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    Tramitación méritos: oferta plazas territorio ministerio a lista complementaria


    14 abr 2026


    Se ha publicado, en la página web del Ministerio de Justicia, la oferta de plazas al personal incluido en lista complementaria de personas aprobadas, de cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)

    Seguimiento de convocatoria

    14 de abril de 2026

    OFERTA PLAZAS TRAMITACION 1288 LISTA COMPLEMENTARIA

    ASISTENTE GTA

    Fecha de publicación prevista en el Boletín Oficial del Estado: 20-4-2026

    Plazo de solicitud de destinos: Desde 21-4-2026 a 5-5-2026, ambos inclusive

    URL de acceso directo a la página: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-libre/tramitacion-estabilizacion-concurso​

    ORDEN OFERTA LISTA COMPLEMENTARIA TR 1288

    ANEXO I TRAMITACION 1288 LISTA COMPLEMENTARIA

    MANUAL USUARIO ASISTENTE LC TR 1288

    Todas las personas aspirantes para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la siguiente dirección: Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre): https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-libre/tramitacion-estabilizacion-concurso

    B) PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todas las personas aspirantes del ámbito territorial, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Asistente de Inscripción y en estas bases

    Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en la Base 8.1.a) de la convocatoria del proceso selectivo, mencionada anteriormente

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    Tramitación estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, oferta de plazas



    Se ha publicado en la web del Ministerio de Justicia ORDEN de 8 de abril de 2026, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por la que se hace pública la relación de plazas que se ofrecen a las personas aprobadas correspondientes al ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocada por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.


    Fecha de publicación prevista en el Boletín Oficial del Estado: 20-4-2026

    Plazo de solicitud de destinos: Desde  21-4-2026 a 5-5-2026, ambos inclusive. 

    URL de acceso directo a la página: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-libre/tramitacion-estabilizacion-concurso

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    Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE 27 de diciembre)



    Se ha publicado en la web del Miniterio de Justicia NOTA INFORMATIVA ÁMBITO CATALUÑA.

    Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Cataluña_Abril– Gestión Procesal y Administrativa- estabilización- Orden JUS/1288/2022.

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    Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización concurso oposición, Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)



    Se ha publicado en la Página web del Ministerio de Justicia:

    Acuerdo del tribunal calificador único por el que se rectifica el anterior listado complementario y se publica un listado complementario nuevo.

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    MUGEJU: se regula el cambio extraordinario a la sanidad pública



    Se ha publicado en el BOE la Resolución de 24 de marzo de 2026, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información. Dicho convenio, regula el intercambio de los datos entre Mugeju e INSS de cara a la atención sanitaria a mutualistas y personas beneficiarias, el procedimiento de adscripción del colectivo mutualista que opte por el sistema sanitario público y regula los supuestos excepcionales en que puede haber un cambio al servicio público de salud, fuera del periodo ordinario de enero.  

    Como ya, la asistencia sanitaria de los y las mutualistas se presta por los servicios públicos de salud o por las entidades privadas concertadas por la Mugeju (este año Adeslas, Asisa y Nueva Mutua Sanitaria) y cada año, durante el mes de enero, se puede realizar un cambio. Pero además, tal y como establece el Concierto vigente, cabe el cambio extraordinario fuera del mes de enero, en el plazo y la forma que se establezca por Mugeju, en los siguientes supuestos:

    1. Por cambio de destino que implique cambio de provincia o isla.

    2. Por cambio de domicilio que implique cambio de provincia o isla.

    3. Al obtener la conformidad escrita de las Entidades afectadas.

    4. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de personas titulares afectadas por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad.

    5. Cuando, por concurrir circunstancias excepcionales, se determine por Resolución de la Gerencia de MUGEJU.

    Esta última vía, excepcional, es la que ha venido utilizando con frecuencia Mugeju cuando, ante la existencia de patologías graves o tratamiento costoso no estandarizado. Las personas solicitaban el cambio, ante los grandes obstáculos (necesidad constante de autorizaciones, demora en el tratamiento, desplazamientos a otras localidades para recibir tratamiento, etc), ante la pasividad, en muchas ocasiones, de la MUGEJU, que no exige el cumplimiento de sus obligaciones a las entidades privadas.

    Para CCOO la salud de las personas mutualistas es lo primero, y por lo tanto defendemos la posibilidad de este cambio de entidad fuera del período ordinario de cambio, pero también exigimos rigor a la Mugeju en la exigencia de la observancia de las obligaciones que tienen por las entidades médicas privadas. Quizás debería haber un mecanismo corrector mediante el cual los servicios públicos de salud pudieran facturar a las entidades médicas privadas por asumir fuera del periodo ordinario del cambio mutualistas hasta ahora adscritos a entidades médicas privadas para la atención de procesos patológicos complejos.

    La novedad del nuevo Convenio es que su Anexo se establecen las criterios y disposiciones relativas al procedimiento para la resolución de las solicitudes de cambio extraordinario por razones médico-hospitalaria y, aunque un anexo no nos parece el instrumento más idóneo, por lo menos se regula este supuesto excepcional de una forma transparente y objetiva.

    Solicitud. Deben indicar, expresamente, el criterio o criterios en los que se basan, así como aportar la correspondiente documentación acreditativa. A tal efecto, MUGEJU, pondrá a disposición de las personas titulares un modelo normalizado de solicitud que, asimismo, incluirá la declaración de que de estimarse el cambio la adscripción al sistema sanitario público debe mantenerse un mínimo de dos años.

    Con carácter general, las circunstancias que motivan estas solicitudes de cambio extraordinario deben de ser sobrevenidas en el tiempo, surgiendo por tanto con posterioridad al anterior periodo de cambio ordinario.

    Plazo para resolver y notificarTres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, siendo los efectos de la falta de resolución en plazo estimatorios.

    Supuestos en que cabe el cambio extraordinario por razones médico-hospitalarias:

    1. Cuando el cambio se solicite para que el paciente sea tratado en una unidad concreta constituida en un centro hospitalario del sistema sanitario público que sea de carácter multidisciplinar, cuando la entidad concertada no tenga la obligación de disponer de una unidad análoga en el mismo ámbito territorial de ubicación del centro público.

    2. Cuando se solicite el cambio al modelo asistencial público basado en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Pacientes con patología psiquiátrica.

    b) Personas mayores o con discapacidad o en situación de dependencia que se encuentren en centros residenciales públicos o que ocupen una plaza concertada por los servicios sociales en centros privados.

    c) Víctimas de violencia de género.

    d) Pacientes que precisen atención en cuidados paliativos en el ámbito domiciliario.

    3. Cuando el cambio se solicite para la atención de menores que hayan sido diagnosticados de patologías graves, así como gestantes cuyo embarazo quede acreditado en el expediente que es de alto riesgo.

    4. Pacientes incluidos o susceptibles de ser incluidos en un determinado ensayo clínico, o sometidos a una técnica o procedimiento en fase experimental, que se realice en un centro hospitalario del sistema sanitario público.

    5. Pacientes que tengan diagnosticada una enfermedad rara, entendiéndose esta como una de las que figuran en las clasificaciones oficiales de enfermedades raras, que suelen afectar a un número limitado de población.

    6. Pacientes con una patología grave y que, por haberse dado una situación de doble afiliación, por causas no imputables a ellos, deban causar baja en un régimen de Seguridad Social.

     7. En aquellos casos de patologías graves, cuando un facultativo o una facultativa de la red sanitaria pública indique la conveniencia del cambio motivado por la relación de confianza médico-paciente.


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    Añadimos la sentencia: el TJUE resuelve la cuestión prejudicial sobre temporalida



    Añadimos la
    sentencia, para completar la noticia ya publicada.

    Os dejamos, de momento, la nota de prensa con la interpretación de la sentencia, que el propio Tribunal de Justicia hace publica y os recordamos que, esta sentencia, como todas las anteriores, se refiere a personal laboral y no a personal funcionario, siendo del ámbito social: 

    Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-418/24 

    Contratos de duración determinada sucesivos: las medidas previstas en España para sancionar su utilización abusiva en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión

    En este asunto prejudicial, el Tribunal de Justicia proporciona al Tribunal Supremo aclaraciones sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de las medidas previstas en España para poner remedio a los abusos derivados del uso, en el sector público, de contratos de duración determinada sucesivos. El Tribunal de Justicia considera que estas medidas (la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija; el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas) no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

    Una trabajadora viene desempeñando funciones de cuidadora de niños como personal laboral desde marzo de 2016 en un centro educativo público dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid. Su relación laboral se ha basado en seis contratos de duración determinada de interinidad sucesivos, todos ellos destinados a cubrir una vacante o a sustituir a un trabajador.

    La justicia española calificó su relación laboral de relación laboral indefinida no fija, debido a que sus sucesivos contratos de duración determinada habían sido objeto de una utilización abusiva. Esto significa que la trabajadora permanecerá en su puesto hasta que este se cubra definitivamente mediante un proceso selectivo 2 y que recibirá una indemnización en el momento de la extinción de su relación laboral. La trabajadora solicita ante el Tribunal Supremo que su relación laboral sea declarada fija.

    Este órgano jurisdiccional indica que el Tribunal de Justicia se pronunció sobre las obligaciones derivadas de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada 3 en una sentencia de 2024. 4 La finalidad de la cláusula es prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada. Pues bien, esta sentencia del Tribunal de Justicia ha sido objeto de una aplicación divergente por parte de los tribunales españoles. Según el Tribunal Supremo, es preciso que el Tribunal de Justicia proporcione aclaraciones para determinar si la normativa y la jurisprudencia nacionales relativas al concepto de relación laboral indefinida no fija son conformes con los requisitos derivados de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, es decir, si contienen medidas adecuadas para sancionar dichos abusos en el sector público.

    El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno, tarea esta que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes. Corresponderá, por tanto, al Tribunal Supremo apreciar si las medidas previstas en la normativa nacional sancionan debidamente la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada sucesivos en el sector público y si permiten eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. 

    1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento. 

    2 El Tribunal Supremo indica que el reconocimiento de la condición de trabajador fijo en el sector público está limitado a quien accede al empleo público tras haber superado un proceso selectivo conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecidos en la Constitución española, y con los principios de igualdad y de no discriminación, consagrados en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

    3 Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.

    4 Sentencia

    No obstante, el Tribunal de Justicia aporta precisiones para orientar al Tribunal Supremo en su apreciación.

    Según el Tribunal de Justicia, la transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos. En efecto, esta medida supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, mientras que la estabilidad en el empleo ha sido concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores.

    A continuación, el Tribunal de Justicia considera que no parece que las indemnizaciones previstas por la normativa nacional, que se abonan en el momento de la extinción de la relación laboral y están sujetas a un doble límite máximo, 5 puedan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. 6

    Además, por lo que respecta al régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas, el Tribunal de Justicia señala que dicho régimen no constituye una medida adecuada, en el sentido de la cláusula 5, cuando tiene un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Corresponde al Tribunal Supremo comprobar, por una parte, si el régimen de responsabilidad previsto en el Derecho español se basa en disposiciones nacionales precisas, previsibles y aplicables en la práctica, de modo que permita sancionar debidamente a la Administración Pública de que se trate, y, por otra parte, si va acompañado de este tipo de medidas.

    Por último, el Tribunal de Justicia considera que tampoco constituye una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos la convocatoria de procesos selectivos en los que, si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio por él dedicado al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de esos abusos. En efecto, en primer lugar, es posible que el trabajador en cuestión no participe en el proceso selectivo, o que no lo supere. Por otra parte, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al Tribunal Supremo, la valoración de la experiencia y del tiempo de servicio mencionados parece favorecer a todos los trabajadores temporales que tengan dicha experiencia, incluidos los que no hayan padecido el abuso.

    RECUERDE: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

     


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