RESULTADOS PRUEBA DE CATALÁN 23 DE JULIO DE 2026.
Tamitación promoción interna PJC/1436/2024: resultados prueba catalán
28 jul 2026
Labels: Oposiciones, Tramitación promoción interna
Gestión promoción interna, PJC/1572/2025: relación de aspirantes aptos y no aptos
Labels: Gestión Promoción interna, Oposiciones
Próximamente se abrirá la fase de concurso, lo que se anunciará por la página web del Ministerio de Justicia.
Se puede presentar recurso de alzada contra este acuerdo de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo por registro general, no aceptando el tribunal recursos por correo electrónico.
28 de julio de 2026
ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS RELACIONES DE ASPIRANTES APTOS Y NO APTOS.
- 24_07_26_Acuerdo Gestion PI aprobados y no aptos fase oposición 1572_25.pdf
- COMUNIDAD VALENCIANA_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - ANDALUCÍA_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - ARAGÓN_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - ASTURIAS_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - CANARIAS_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - CANTABRIA_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - CATALUÑA_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - LA RIOJA_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - MADRID_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - MINISTERIO DE JUSTICIA_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - NAVARRA_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - PAÍS VASCO_1572_GESTION-P_
APROBADOS_15722025.pdf - NO APTOS_1572_GESTION-P_NO_APTOS_
15722025.pdf
Promoción interna Gestión y Tramitación: se retrasa la publicación de la adjudicación de plazas
27 jul 2026
---------- Forwarded message ---------
De: SG ACCESO Y PROMOCION DEL
PERSONAL @mjusticia.es>
Date: lun, 27 jul 2026 a las 11:19
Subject: destinos promo interna 2024, actualización de información
Buenos días:
Respecto de la publicación de destinos
de promoción interna 2023, procede informar lo siguiente:
Si bien es cierto que se esperaba su
publicación esta misma semana, se estaba esperando a adjudicar los destinos
propios de los procesos de concurso-oposición /JUS/1327/2022 para seguir con el
orden cronológico correspondiente, pero con los problemas que se han tenido
para depurar las listas con las renuncias y demás situaciones existentes en sus
listados, no ha sido posible.
Para afrontar esta situación, y
cumplir en la medida de lo posible con lo indicado, se ha pedido que se haga
urgentemente lo correspondiente para adjudicar los destinos de promoción interna 2023, siendo que, si todo
sigue su orden, se espera su publicación en BOE el próximo 10 de agosto, con
toma de posesión el 1 de septiembre.
Disculpad la falta de actualización de
la información.
Atentamente.
______________________________________________________________________________________________
SECRETARÍA
Subdirección General de Acceso y
Promoción del Personal de la Admón. de Justicia
Dirección General para la Eficiencia
del Servicio Público de Justicia
C/San
Bernardo, nº 21, Despacho 225, 28015 – Madrid
CCOO, por nuestra
parte, seguimos insistiendo en la depuración de los listados, de forma que salga
la gente que ya ha tomado posesión en ese mismo cuerpo en los procesos de estabilización,
de manera que entren las siguientes personas aprobadas. No se pueden quedar
plazas sin cubrir por la inutilidad del Ministerio.
Incendio de Castellón: el TSJ prorroga las medidas de prevención hasta el miércoles
Labels: emergencia, Salud laboral
Os dejamos el
texto del Acuerdo y el enlace al mismo.
“TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA Secretaría de
Gobierno c/Historiador Chabas, 2 46071
València Tfno: 96 386 99 36.- Fax: 96
386 86 23
D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO
DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en VALENCIA,
C E R T I F I C O: Que en el “Libro de
Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de
Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día
de la fecha 27 de julio, con carácter de urgencia, figura el siguiente
“ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue:
Visto el Acuerdo adoptado por la
Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana en reunión de urgencia de fecha 26 de julio de 2025,
relativo a las medidas organizativas y de protección derivadas de los graves
incendios forestales que afectan a diversos municipios de la provincia de
Castellón,
Visto que, conforme a la información
facilitada por las autoridades competentes en materia de emergencias y
protección civil, persiste la situación de emergencia que motivó la adopción
del citado Acuerdo, manteniéndose activados los correspondientes planes de
emergencia, las medidas de protección civil, las evacuaciones preventivas de
población y las limitaciones o dificultades para la normal circulación y
desplazamiento de personas por las zonas afectadas.
Considerando que subsisten, por tanto,
las circunstancias excepcionales que fundamentaron la adopción de las medidas
acordadas por esta Sala de Gobierno, y que resulta procedente mantener su
vigencia en tanto no desaparezcan las causas que las motivaron, en aplicación
del Protocolo de Gestión de Situaciones de Crisis de este TSJ, que afecten al
ámbito judicial de la Comunitat Valenciana y de las competencias atribuidas a
esta Sala por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Comisión de la Sala de Gobierno,
por unanimidad, ACUERDA:
Primero. Prorrogar la vigencia del
Acuerdo adoptado por esta Comisión en fecha 26 de julio de 2025, manteniéndose
íntegramente las medidas en él contenidas durante los días 28 y 29 de julio de
2025, mientras persistan las circunstancias de emergencia que motivaron su adopción.
Segundo. No obstante lo anterior, si
con anterioridad a la finalización del citado periodo las autoridades
competentes en materia de emergencias y protección civil comunicaran
oficialmente que ha cesado la situación de riesgo, que han quedado sin efecto
las medidas de protección civil adoptadas y que los desplazamientos pueden
realizarse con normalidad y sin riesgo para las personas, se faculta
expresamente a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana para dejar sin efecto la presente prórroga mediante la
correspondiente comunicación institucional, sin necesidad de nueva reunión de
la Sala de Gobierno que será informada del mismo.
Tercero. Comuníquese el presente
Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, a la Conselleria de Justicia y
Administración Pública, a la Presidencia de la Audiencia Provincial de
Castellón, a la Presidencia del Tribunal de Instancia de Castellón, a la
Secretaría de Coordinación Provincial, a los Colegios Profesionales y al
Gabinete de Comunicación del TSJCV, para su conocimiento, difusión y efectos
oportunos.
El precedente Acuerdo se adoptan por
unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes.
Líbrense los despachos correspondientes.
Y para constancia expido el presente en
Valencia a 27 de julio de 2026”
Localidades evacuadas y confinadas por los incendios de Castellón: publicación en el DOGV
Labels: emergencia, Salud laboral
Os dejamos el texto y el enlace a la misma:
"DISPOSICIONES
GENERALES
Conselleria
de Emergencias e Interior ORDEN 2/2026, de 26 de julio de 2026, de la
Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias
temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del
incendio forestal declarado en el municipio de la Vall d'Uixó (Castellón) el pasado
día 25 de julio de 2026.
Desde el día 25 de julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el día de ayer, por razones de seguridad de las personas y las necesidades operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos municipios de la provincia de Castellón.
Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.
En estos momentos de la emergencia, tal y como se ha acordado en la última reunión del CECOPI, es necesario mantener todas las medidas establecidas.
La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.
La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil. Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas, y por todo ello,
ORDENO
Primero
Adoptar, con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 27 de julio de 2026, medidas temporales y excepcionales para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la seguridad de las personas.
Segundo
Se ordena el mantenimiento del confinamiento de los municipios siguientes:
– La Vall d'Uixó
– Betxí
– Onda
Tercero
Se ordena el mantenimiento de la evacuación de los municipios siguientes:
– La Vila Vella
– Artana
– Eslida
– Aín
– Alcudia de Veo
– Tales
– la pedanía, Artesa de Onda
– Alfondeguilla
– Fuentes de Ayódar
– Ayódar
– Torralba
– Sueras
– Villamalur
– Chóvar
– Azuébar
– Almedijar
– los barrios de Toledo, Carbonaire, Sant Antoni y Sant Josep, de La Vall d'Uixó
– las urbanizaciones Montserrat y Solaig, de Betxí.
Cuarto
Las medidas anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.
Quinto
Durante la vigencia de la presente orden, la dirección del Plan de emergencias podrá ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución de la emergencia.
Sexto
La presente orden entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 26 de julio de 2026
Juan Carlos Valderrama Zurián
Conseller de Emergencias e Interior"
Incendios en la provincia de Castellón: dispensa de asistencia al trabajo.
Labels: Castellón, protocolo actuacion emergencias
Además, consultada la DGJ, se nos comunica que no se tendrá que asistir al centro de trabajo cuando el desplazamiento suponga un riesgo o en el caso de haber sido evacuados o residir o trabajar en una localidad cuya población haya sido confinada por motivos de riesgo para la salud.
Os dejamos el texto del Acuerdo y el enlace al mismo:
"D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en VALENCIA,
C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha 26 de julio, con carácter de urgencia, figura el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue:
Visto que, como consecuencia de los graves incendios forestales que afecta a distintos municipios y zonas de la provincia de Castellón, se ha procedido por las autoridades competentes a la evacuación preventiva de un elevado número de núcleos de población, manteniéndose activados los correspondientes planes de emergencia y las medidas de protección civil, con afección significativa a la movilidad de personas y vehículos en diversas zonas del territorio provincial.
Visto, igualmente, que la evolución del incendio, las restricciones de circulación establecidas, los cortes de carreteras y las limitaciones derivadas de las actuaciones de extinción y protección de la población pueden dificultar o incluso impedir el normal desplazamiento tanto de las personas evacuadas como de aquellos ciudadanos, profesionales y empleados públicos que deban transitar por las zonas afectadas o tengan en ellas su origen, destino o lugar de residencia para acudir durante la jornada del día 27 de julio a las distintas sedes judiciales de la provincia.
Considerando las recomendaciones emitidas por los servicios de emergencia y protección civil, así como la necesidad de preservar la seguridad de las personas sin menoscabo de la adecuada prestación del servicio público de Justicia, y en aplicación del Protocolo de Gestión de Situaciones de Crisis que afecten al ámbito judicial de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como de los restantes protocolos y planes de contingencia vigentes.
Considerando, asimismo, que corresponde a esta Sala de Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar, simultáneamente, la protección de las personas y la continuidad del servicio público de Justicia. La Sala de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:
1.- Esta Sala de Gobierno considera que, ante el riesgo evidente para las personas derivado de la situación descrita, no existe obligación alguna de desplazarse cuando concurran las dificultades mencionadas, constituyendo, por sí misma, una justificación suficiente para presumir la imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas, o cuando sea necesario transitar por ellas.
En consecuencia, la innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal, ya se trate de personal judicial, del Ministerio Fiscal, de Letrados de la Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos, y, especialmente, de cualquier profesional o ciudadano siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas afectadas.
En tales supuestos, bastará, a estos efectos, una simple comunicación al órgano jurisdiccional manifestando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión.
En este sentido se comunica así a todos los órganos judiciales y servicios a los efectos procedentes.
Todo ello, sin perjuicio de que no se declara una suspensión generalizada de la actividad judicial, a fin de salvaguardar también los derechos de aquellos justiciables y profesionales que puedan comparecer sin dificultad y evitar así perjuicios derivados de demoras innecesarias, en particular en procedimientos pendientes desde hace tiempo.
De este modo, se pretende conciliar los derechos de quienes no pueden desplazarse con los de quienes sí pueden y desean hacerlo, garantizando en ambos casos la tutela judicial efectiva, afectándose así únicamente aquellas actuaciones imposibilitadas por las circunstancias meteorológicas.
2.- Los Presidentes de la AP y los TI comunicarán de considerarlo necesario a la Sala de Gobierno la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria y/o la suspensión de vistas y plazos procesales. La Sala de Gobierno lo propondrá al CGPJ para su aprobación, salvo que, por urgencia, la Sala lo acuerde provisionalmente la suspensión con posterior ratificación.
3.-Se garantizará la prestación del servicio de guardia. A tal efecto podrá acordarse la prestación del servicio de guardia en otro partido judicial previa autorización del CGPJ o ratificando los acuerdos adoptados, en caso de urgencia, por los Presidentes de los Tribunales de Instancia afectados. La disponibilidad de funcionarios se coordinará entre el Presidente del TI y el Director del SCT.
4.- La Sala de Gobierno del TSJCV: de acuerdo con el Protocolo de Actuación Judicial en supuestos de grandes catástrofes (CGPJ), adoptará o ratificará las medidas necesarias en atención a la situación de crisis, proponiendo al CGPJ, en caso de considerarlo necesario la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas de funcionamiento. En casos de urgencia, podrá acordar medidas provisionales, remitiéndolas de inmediato al CGPJ para su ratificación.
Póngase en conocimiento el presente acuerdo del CGPJ, los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana y la Conselleria de Justicia para su conocimiento y efectos.
El Gabinete de Comunicación del TSJCV coordinará la difusión pública de acuerdos y medidas adoptadas.
El precedente Acuerdo se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.
Y para constancia expido el presente en Valencia a 26 de julio de 2026."
CCOO: Recuperada la jubilación parcial anticipada para el personal laboral del sector público
24 jul 2026
Labels: CCOO, jubilación parcial
El Área Pública de CCOO valora este paso como el resultado de una intensa lucha sindical frente a una situación injusta y de parálisis, y recuerda al Gobierno su incumplimiento manifiesto al no haber recuperado aún la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario.
Se consigue así una reivindicación insistente de CCOO que revierte el perjuicio provocado por el Ejecutivo central cuando no contempló, y dejó fuera, al personal laboral con la publicación del RDL 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
De hecho, este Real Decreto Ley es fruto de meses de movilizaciones y negociación llevada a cabo por el sindicato y permitirá recuperar este derecho a miles de empleadas y empleados públicos laborales que, pese a tener reconocido el derecho a la jubilación parcial, se han visto impedidos en la práctica de ejercerlo.
Gracias a esta acción sostenida, se ha conseguido revertir parcialmente el problema, materializándose ahora en la aprobación de este Real Decreto-Ley, incorporando fórmulas viables como la cobertura del contrato de relevo mediante personal temporal o interino.
Este avance demuestra, una vez más, que la defensa firme de los derechos laborales da resultados.
Un incumplimiento que persiste: personal funcionario y estatutario
Sin embargo, CCOO insiste en que el problema está lejos de resolverse totalmente. El Gobierno central mantiene un incumplimiento manifiesto al no haber recuperado aún la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, tal y como se comprometió en el Acuerdo para una Administración del Siglo XXI.
El Ejecutivo, de manera absolutamente inopinada, introdujo esta materia en el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, actualmente paralizado en el Congreso de los Diputados.
Este movimiento ha supuesto, en la práctica, enterrar temporalmente un derecho comprometido, sometiéndolo a los ritmos y bloqueos parlamentarios, y alejándolo de la urgencia que requiere su aplicación, por lo que instamos a Gobierno y grupos parlamentarios a que se desbloquee la Ley de Función Pública o que se lleve a un nuevo Real Decreto Ley.
Los acuerdos están para cumplirse
CCOO recuerda que los acuerdos firmados obligan a las partes, y que el Gobierno central tiene la responsabilidad ineludible de remover todos los obstáculos políticos y administrativos que están impidiendo que el personal funcionario y estatutario pueda acceder a la jubilación parcial.
“El sindicato es claro: si la única vía eficaz para cumplir este compromiso es la aprobación mediante real decreto-ley, debe hacerse de manera inmediata. No hay justificación posible para seguir retrasando la aplicación de un derecho ya pactado y necesario para garantizar condiciones dignas de salida del empleo público y una adecuada renovación de plantillas”.
CCOO advierte de que no tolerará este incumplimiento y que no permanecerá impasible ante una nueva dilación. La organización sindical ya planifica acciones de presión, tanto en el ámbito institucional como en la movilización del conjunto de las trabajadoras y trabajadores públicos, para obligar al Gobierno a cumplir sus compromisos.
La aprobación y la convalidación del Real Decreto-Ley para el personal laboral demuestra que sí es posible actuar cuando existe voluntad política. Por ello, CCOO exige que esa misma voluntad se aplique de manera inmediata al conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
“No caben más excusas. No caben más retrasos. Es el momento de cumplir. Por ello CCOO continuará defendiendo, con firmeza y determinación, los derechos de todas las empleadas y empleados públicos hasta su plena recuperación”. La organización subraya que la paciencia del personal público tiene un límite, y que no se pueden seguir utilizando sus derechos como moneda de cambio ni mantenerlos bloqueados por decisiones políticas erráticas.
Ayudantes de laboratorio del INTCF: personas aptas y no aptas 1º y 2º ejercicio
23 jul 2026
Labels: Ayudantes INTCF, Oposiciones
En el día de hoy se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia las relaciones de personas aptas y no aptas del primer y segundo ejercicio del proceso selectivo del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Orden PJC/1533/2025)
Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, PJC/1533/2025, de 17 de diciembre (BOE de 29 de diciembre)
23 de julio de 2026
ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS RELACIONES DE APTOS Y NO APTOS DE LOS EJERCICIOS 1 Y 2.
- Acuerdo TCU notas_AyLab1533.pdf
Ministerio de Justicia. Interrupción de la Disponibilidad de la web del Ministerio de Justicia
Labels: Ministerio de Justicia
Interrupción de la disponibilidad de la web del Ministerio de Justicia
Última hora
Publicado en la página web del Ministerio de Justicia
"AVISO
Debido a una intervención técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los servicios de este Portal web no estarán disponibles hoy, 23 de julio, desde las 20:00 y hasta el fin de la intervención. Disculpen las molestias."
- En previsión de que pueda demorarse la intervención, CCOO recomendamos la descarga de la documentación necesaria relativa a procesos afectados por plazos perentorios.






