Carrera profesional: sexta mesa de negociación y ya un año perdido


30 jul 2026


A esta sexta reunión del Grupo de Trabajo celebrada el 29 de julio acudió el subdirector general adjunto, tras la jubilación de quien hasta ahora había sido el Subdirector General y había dirigido tanto ésta como la mayoría de negociaciones. Nos informó de que había asistido a una reunión con la Secretaria de Estado de Justicia y que la voluntad del Ministerio era “cerrar ya el documento”.

Pero, para querer cerrar el documento, no les luce nada…porque lo siguiente fue el mismo cuento de siempre, no pueden hablar ni de las cantidades económicas ni del encuadramiento inicial hasta que el resto del documento esté cerrado, obviando además otra cuestión fundamental: la retroactividad del complemento de carrera profesional.

CCOO fuimos contundentes: la cuestión debe abordarse justo al revés. No se puede negociar seriamente un modelo de carrera profesional sin conocer previamente qué derecho económico se está ofreciendo, cómo se reconocerán los años ya trabajados y desde cuándo producirá efectos. Porque además, y tal y como recordamos al Ministerio por millonésima vez, la cuantía inicial del complemento inicial de carrera profesional es un requisito imprescindible que según el artículo 519 LOPJ debe establecerse con carácter básico en el RD que la regule.

Nuestra postura siempre ha sido esa y la del Ministerio también parece que se mantiene, cuentos cuentos cuentos y marear la perdiz de manera que, tras más de un año de negociaciones, la carrera profesional sigue muy lejos de empezar a existir. 

UN GRUPO DE TRABAJO CONVERTIDO EN TÁCTICA DILATORIA

Tal y como venimos denunciando desde hace ya demasiados meses, el Ministerio está utilizando este espacio como una táctica dilatoria para eludir y retrasar su obligación de regular con carácter básico la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Desde 2018 tenemos incluido el concepto retributivo de carrera profesional incluido en la LOPJ, aunque desde el 2007 ya estaba en el Estatuto Básico del Empleado Público, osea que son muchos años esperando, demasiados.

Es el segundo Acuerdo que firman el resto de sindicatos, que crea un grupo de trabajo para el desarrollo de la carrera profesional entre el personal de justicia. Del primero no salió nada, como ya habéis comprobado y de éste último, al menos de momento, sólo habéis sacado el maravilloso nuevo sistema organizativo y los disgustos que os está conllevando.

Pues, después de un año viendo como todo se convertía en una pantomima, es cuando hemos empezado a oír quejas del resto de sindicatos. Hubo alguno que había llegado a anunciar que con esta reunión se finalizaba la negociación.

En fin, hay veces que tener razón es mucho más doloroso que equivocarse y ésta es una de ellas.

EN CUANTO AL CONTENIDO CONCRETO DEL ÚLTIMO DOCUMENTO

 Podemos resumirlo en que pocas novedades y varios retrocesos:

 

📌📌Como novedad más importante el Ministerio amplía el número de grados de 4 a 6 (recordemos que CCOO exigíamos 7). En esta cuestión, y para que no se intente manipular y tergiversar la propuesta de CCOO, hemos dejado claro que en nuestra intención es que la carrera profesional no finalice con veintipocos años de servicios efectivos y que debe prolongarse durante toda la vida laboral. Pero esto será así siempre y cuando el Ministerio no esté planteando una “cuantía máxima total” para toda la carrera profesional, sino una cuantía por cada grado, de forma que a más grados mayor cuantía final. Este es uno de los motivos por lo que es imprescindible conocer de cuánto dinero estamos hablando antes de cerrar ningún documento.

 

📌📌A pesar de que hemos vuelto a insistir en que la carrera profesional debería basarse únicamente en servicios prestados y formación el ministerio insiste en incorporar la evaluación del desempeño. Pero no solo eso: cuando ya teníamos prácticamente consensuado tras la última reunión que, si la evaluación del desempeño era un requisito sine qua non para la Administración, ésta consistiría, tan solo, en una autoevaluación del propio funcionario. Pues bien, el Ministerio se desdice y vuelve a presentarnos una evaluación del desempeño a la vieja usanza, dónde poco menos que el superior jerárquico ahora también “ordena y manda” sobre nuestras retribuciones...  

UN CLARO, E INAUDITO, RETROCESO SOBRE EL QUE HAY POCO MÁS QUE DECIR

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Publicado en el BOE: permisos por incendios, concurso IMLCF La Rioja, jubilación anticipada por discapacidad



En el BOE de hoy, 30 de julio, se publica:

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Seguridad Social
  • Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Cuerpo de Médicos Forenses
  • Resolución 1098/2026, de 27 de julio, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja.

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Incendio provincia Castellón: publicación DOGV actualización medidas preventivas


29 jul 2026


En la noche de ayer se publicó, en el DOGV, una nueva del Orden de la Conselleria de Emergencias e Interior, en el que se actualizan las localidades que permanecen evacuadas o con la población confinada en sus domicilios, debido a los incendios que aún se mantienen en la provincia de Castellón.

Os dejamos el texto del mismo y el enlace al documento.


"III. ACTOS ADMINISTRATIVOS

C) OTROS ASUNTOS

Conselleria de Emergencias e Interior

ORDEN 5/2026, de 28 de julio, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026.

Desde el día 25 de julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el primer día, por razones de seguridad de las personas y las necesidades operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos municipios de la provincia de Castellón.

Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.

La base legal, la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas.

Con base en lo anterior con fecha 26 de julio de 2026 se dictó la Orden 2/2026, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026, siendo ampliada temporalmente mediante la Orden 3/2026, de 27 de julio, en los términos establecidos en la misma, así como mediante la Orden 4/2026, de 28 de julio, en sus términos establecidos.

Sin embargo, de acuerdo con lo informado por los servicios operativos, es necesario modificar y mantener, con carácter extraordinario y temporal, algunas de las medidas contempladas en la Orden 4/2026.

Por todo lo anterior, y conforme a lo acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 28 de julio de 2026 a las 19:00 horas,

ORDENO

Primero

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 29 de julio de 2026, la medida temporal y excepcional de confinamiento de la urbanización Nueva Onda en el municipio de Onda.

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, las órdenes de evacuación de las urbanizaciones Solaig, Montserrat y Peña Negra en el municipio de Betxí, así como de la pedanía de Artesa.

Segundo

Acordar el alzamiento de la orden de confinamiento de los municipios de La Vilavella, Betxí y Onda a excepción de lo expuesto en el apartado anterior.

Tercero

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 29 de julio de 2026, el resto de medidas temporales y excepcionales de evacuación y confinamiento contempladas en la Orden 4/2026, de 28 de julio de 2026, para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la seguridad de las personas.

Cuarto

Las medidas anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Durante la vigencia de la presente orden la dirección del Plan de emergencias podrá ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución de la emergencia.

Sexto

La presente orden entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de julio de 2026

Juan Carlos Valderrama Zurián

Conseller de Emergencias e Interior"

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GESTIÓN Procesal y Administrativa, promoción interna, Orden PJC 1435/2024.



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Tamitación promoción interna PJC/1436/2024: resultados prueba catalán


28 jul 2026


Se han publicado, en la página web del Ministerio de Justicia, las notas de idioma catalán, convocatoria de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna, Orden PJC/1436/2024.

RESULTADOS PRUEBA DE CATALÁN 23 DE JULIO DE 2026.

Prueba_catalán_TPA_PI_cast_resultados

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Gestión promoción interna, PJC/1572/2025: relación de aspirantes aptos y no aptos



Se ha publicado en la página web del Ministerio el Acuerdo del Tribunal Calificador Único con las listas de personas aptas y no aptas del proceso selectivo por promoción interna del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la orden PJC/1572/2025, de 22 de diciembre (BOE de 2 de enero de 2026).

Próximamente se abrirá la fase de concurso, lo que se anunciará por la página web del Ministerio de Justicia.

Se puede presentar recurso de alzada contra este acuerdo de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo por registro general, no aceptando el tribunal recursos por correo electrónico.

28 de julio de 2026

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS RELACIONES DE ASPIRANTES APTOS Y NO APTOS.

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Promoción interna Gestión y Tramitación: se retrasa la publicación de la adjudicación de plazas


27 jul 2026


El Ministerio de Justicia retrasa la publicación en el BOE, hasta el 10 de agosto, los destinos promoción interna de Gestión y Tramitación, con toma de posesión desde el 1 de septiembre y nos lo comunica mediante el correo electrónico que reproducimos a continuación:

---------- Forwarded message ---------
De: SG ACCESO Y PROMOCION DEL PERSONAL @mjusticia.es>
Date: lun, 27 jul 2026 a las 11:19
Subject: destinos promo interna 2024, actualización de información

Buenos días: 

Respecto de la publicación de destinos de promoción interna 2023, procede informar lo siguiente: 

Si bien es cierto que se esperaba su publicación esta misma semana, se estaba esperando a adjudicar los destinos propios de los procesos de concurso-oposición /JUS/1327/2022 para seguir con el orden cronológico correspondiente, pero con los problemas que se han tenido para depurar las listas con las renuncias y demás situaciones existentes en sus listados, no ha sido posible. 

Para afrontar esta situación, y cumplir en la medida de lo posible con lo indicado, se ha pedido que se haga urgentemente lo correspondiente para adjudicar los destinos de promoción interna 2023, siendo que, si todo sigue su orden, se espera su publicación en BOE el próximo 10 de agosto, con toma de posesión el 1 de septiembre. 

Disculpad la falta de actualización de la información. 

Atentamente. 

______________________________________________________________________________________________

SECRETARÍA

Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Admón. de Justicia

Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia

C/San Bernardo, nº 21, Despacho 225, 28015 – Madrid

CCOO, por nuestra parte, seguimos insistiendo en la depuración de los listados, de forma que salga la gente que ya ha tomado posesión en ese mismo cuerpo en los procesos de estabilización, de manera que entren las siguientes personas aprobadas. No se pueden quedar plazas sin cubrir por la inutilidad del Ministerio.

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Incendio de Castellón: el TSJ prorroga las medidas de prevención hasta el miércoles



La sala de Gobierno del TSJ ha ampliado las medidas adoptadas en el anterior Acuerdo, prorrogando su vigencia hasta el próximo miércoles.

Os dejamos el texto del Acuerdo y el enlace  al mismo.

“TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA   Secretaría de Gobierno c/Historiador Chabas, 2    46071 València     Tfno: 96 386 99 36.- Fax: 96 386 86 23

D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE  JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en VALENCIA,

C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha 27 de julio, con carácter de urgencia, figura el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue:

Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en reunión de urgencia de fecha 26 de julio de 2025, relativo a las medidas organizativas y de protección derivadas de los graves incendios forestales que afectan a diversos municipios de la provincia de Castellón,

Visto que, conforme a la información facilitada por las autoridades competentes en materia de emergencias y protección civil, persiste la situación de emergencia que motivó la adopción del citado Acuerdo, manteniéndose activados los correspondientes planes de emergencia, las medidas de protección civil, las evacuaciones preventivas de población y las limitaciones o dificultades para la normal circulación y desplazamiento de personas por las zonas afectadas.

Considerando que subsisten, por tanto, las circunstancias excepcionales que fundamentaron la adopción de las medidas acordadas por esta Sala de Gobierno, y que resulta procedente mantener su vigencia en tanto no desaparezcan las causas que las motivaron, en aplicación del Protocolo de Gestión de Situaciones de Crisis de este TSJ, que afecten al ámbito judicial de la Comunitat Valenciana y de las competencias atribuidas a esta Sala por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Comisión de la Sala de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:

Primero. Prorrogar la vigencia del Acuerdo adoptado por esta Comisión en fecha 26 de julio de 2025, manteniéndose íntegramente las medidas en él contenidas durante los días 28 y 29 de julio de 2025, mientras persistan las circunstancias de emergencia que motivaron su adopción.

Segundo. No obstante lo anterior, si con anterioridad a la finalización del citado periodo las autoridades competentes en materia de emergencias y protección civil comunicaran oficialmente que ha cesado la situación de riesgo, que han quedado sin efecto las medidas de protección civil adoptadas y que los desplazamientos pueden realizarse con normalidad y sin riesgo para las personas, se faculta expresamente a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana para dejar sin efecto la presente prórroga mediante la correspondiente comunicación institucional, sin necesidad de nueva reunión de la Sala de Gobierno que será informada del mismo.

Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, a la Presidencia de la Audiencia Provincial de Castellón, a la Presidencia del Tribunal de Instancia de Castellón, a la Secretaría de Coordinación Provincial, a los Colegios Profesionales y al Gabinete de Comunicación del TSJCV, para su conocimiento, difusión y efectos oportunos.

El precedente Acuerdo se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Y para constancia expido el presente en Valencia a 27 de julio de 2026”    

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Localidades evacuadas y confinadas por los incendios de Castellón: publicación en el DOGV



Se ha publicado el el DOGV, la Orden por la que se acuerda las localidades que se encuentran evacuadas debido a la gravedad de los incendios existentes en la provincia de Castellón, así como aquellas en las que la población debe permanecer confinada en sus viviendas.

Os dejamos el texto y el enlace a la misma:

"DISPOSICIONES GENERALES

Conselleria de Emergencias e Interior ORDEN 2/2026, de 26 de julio de 2026, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de la Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026.

Desde el día 25 de julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el día de ayer, por razones de seguridad de las personas y las necesidades operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos municipios de la provincia de Castellón.

Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.

En estos momentos de la emergencia, tal y como se ha acordado en la última reunión del CECOPI, es necesario mantener todas las medidas establecidas.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.

La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil. Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas, y por todo ello,

ORDENO

Primero

Adoptar, con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 27 de julio de 2026, medidas temporales y excepcionales para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la seguridad de las personas.

Segundo

Se ordena el mantenimiento del confinamiento de los municipios siguientes:

– La Vall d'Uixó

– Betxí

– Onda

Tercero

Se ordena el mantenimiento de la evacuación de los municipios siguientes:

– La Vila Vella

– Artana

– Eslida

– Aín

– Alcudia de Veo

– Tales

– la pedanía, Artesa de Onda

– Alfondeguilla

– Fuentes de Ayódar

– Ayódar

– Torralba

– Sueras

– Villamalur

– Chóvar

– Azuébar

– Almedijar

– los barrios de Toledo, Carbonaire, Sant Antoni y Sant Josep, de La Vall d'Uixó

– las urbanizaciones Montserrat y Solaig, de Betxí.

Cuarto

Las medidas anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Quinto

Durante la vigencia de la presente orden, la dirección del Plan de emergencias podrá ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución de la emergencia.

Sexto

La presente orden entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de julio de 2026

Juan Carlos Valderrama Zurián

Conseller de Emergencias e Interior"

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Incendios en la provincia de Castellón: dispensa de asistencia al trabajo.



Ante la situación que se está produciendo, debido a los graves incendios, en la provincia de Castellón, la Sala de Gobierno del TSJ de la Comunidad Valenciana, ha tomado un Acuerdo para la dispensa de la celebración de cualquier actuación judicial en el caso de que alguno de los intervinientes no pueda desplazarse o el desplazamiento sea un riesgo, aplicando ese mismo criterio para el personal respecto al desplazamiento a su centro de trabajo.

Además, consultada la DGJ, se nos comunica que no se tendrá que asistir al centro de trabajo cuando el desplazamiento suponga un riesgo o en el caso de haber sido evacuados o residir o trabajar en una localidad cuya población haya sido confinada por motivos de riesgo para la salud.

Os dejamos el texto del Acuerdo y el enlace al mismo:

"D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en VALENCIA, 

C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha 26 de julio, con carácter de urgencia, figura el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue: 

Visto que, como consecuencia de los graves incendios forestales que afecta a distintos municipios y zonas de la provincia de Castellón, se ha procedido por las autoridades competentes a la evacuación preventiva de un elevado número de núcleos de población, manteniéndose activados los correspondientes planes de emergencia y las medidas de protección civil, con afección significativa a la movilidad de personas y vehículos en diversas zonas del territorio provincial. 

Visto,  igualmente,  que  la  evolución  del  incendio,  las  restricciones  de  circulación establecidas, los cortes de carreteras y las limitaciones derivadas de las actuaciones de extinción y protección de la población pueden dificultar o incluso impedir el normal desplazamiento  tanto  de  las  personas  evacuadas  como  de  aquellos  ciudadanos, profesionales y empleados públicos que deban transitar por las zonas afectadas o tengan en ellas su origen, destino o lugar de residencia para acudir durante la jornada del día 27 de julio a las distintas sedes judiciales de la provincia.

Considerando  las  recomendaciones  emitidas  por  los  servicios  de  emergencia  y protección civil, así como la necesidad de preservar la seguridad de las personas sin menoscabo de la adecuada prestación del servicio público de Justicia, y en aplicación del Protocolo de Gestión de Situaciones de Crisis que afecten al ámbito judicial de la Comunitat  Valenciana,  aprobado  por  la  Sala  de  Gobierno  del Tribunal  Superior  de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como de los restantes protocolos y planes de contingencia vigentes. 

Considerando, asimismo, que corresponde a esta Sala de Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptar las medidas organizativas  necesarias  para  garantizar,  simultáneamente,  la  protección  de  las personas y la continuidad del servicio público de Justicia.  La Sala de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:

1.- Esta Sala de Gobierno considera que, ante el riesgo evidente para las personas derivado de la situación descrita, no existe obligación alguna de desplazarse cuando concurran las dificultades mencionadas, constituyendo, por sí misma, una justificación suficiente  para  presumir  la  imposibilidad  material  de  acudir  a  las  actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas, o cuando sea necesario transitar por ellas.

En consecuencia, la innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal,  ya  se  trate  de  personal  judicial,  del  Ministerio  Fiscal,  de  Letrados  de  la Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos, y, especialmente, de cualquier profesional o ciudadano siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas afectadas.

En  tales  supuestos,  bastará,  a  estos  efectos,  una  simple  comunicación  al  órgano jurisdiccional manifestando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión. 

En este sentido se comunica así a todos los órganos judiciales y servicios a los efectos procedentes.

Todo ello, sin perjuicio de que no se declara una suspensión generalizada de la actividad judicial,  a  fin  de  salvaguardar  también  los  derechos  de  aquellos  justiciables  y profesionales que puedan comparecer sin dificultad y evitar así perjuicios derivados de demoras innecesarias, en particular en procedimientos pendientes desde hace tiempo. 

De este modo, se pretende conciliar los derechos de quienes no pueden desplazarse con los de quienes sí pueden y desean hacerlo, garantizando en ambos casos la tutela judicial efectiva, afectándose así únicamente aquellas actuaciones imposibilitadas por las circunstancias meteorológicas. 

2.- Los Presidentes de la AP y los TI comunicarán de considerarlo necesario a la Sala de Gobierno la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria y/o la suspensión de vistas  y  plazos  procesales.  La  Sala  de  Gobierno  lo  propondrá  al  CGPJ  para  su aprobación, salvo que, por urgencia, la Sala lo acuerde provisionalmente la suspensión con posterior ratificación.

3.-Se garantizará la prestación del servicio de guardia. A tal efecto podrá acordarse la prestación del servicio de guardia en otro partido judicial previa autorización del CGPJ o ratificando los acuerdos adoptados, en caso de urgencia, por los Presidentes de los Tribunales de Instancia afectados. La disponibilidad de funcionarios se coordinará entre el Presidente del TI y el Director del SCT. 

4.- La Sala de Gobierno del TSJCV: de acuerdo con el Protocolo de Actuación Judicial en  supuestos  de  grandes  catástrofes  (CGPJ),  adoptará  o  ratificará  las  medidas necesarias  en  atención  a  la  situación  de  crisis,  proponiendo  al  CGPJ,  en  caso  de considerarlo necesario la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas   de  funcionamiento.  En  casos  de  urgencia,  podrá  acordar  medidas  provisionales, remitiéndolas de inmediato al CGPJ para su ratificación.

Póngase en conocimiento el presente acuerdo del CGPJ, los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana y la Conselleria de Justicia para su conocimiento y efectos.

El Gabinete de Comunicación del TSJCV coordinará la difusión pública de acuerdos y medidas adoptadas.

El precedente Acuerdo se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Y para constancia expido el presente en Valencia a 26 de julio de 2026."

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