Ámbito Catalunya. Nueva Ofertas de Plazas.Ordenes PJC/104 y 150/2024.Promoción Interna de Gestión y Tramitación.


4 ago 2026


Se publica la modificación en la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña, que se ofrecen a las personas aprobadas en la Promoción Interna a Gestión y Tramitación (Órdenes PJC/104 y 150/2024) 


 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia


Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia


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Ámbito Andalucia.Nombramiento y destinos . Orden Jus/1288/2022.



ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO  TRAMITACIÓN




COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Nombramiento y destinos al personal funcionario de Tramitación (estabilización por concurso) que superó el proceso selectivo en Andalucía, convocado por Orden JUS/1288/2022 


Destinos :


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Auxilio Judicial. Orden jus/1288/2022. Instrucciones para la toma de posesión en el Ámbito de la Comunidad de Valencia y Comunidad de Catalunya


3 ago 2026


CCOO INFORMA: TOMAS DE POSESIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PENDIENTES*📢

 

INSTRUCCIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

*El 31 de agosto 2026 CESARÁN aquellos interinos cuya plaza se haya adjudicado en auxilio concurso de méritos y todos los cuerpos de concurso oposición y promoción interna.

*El personal interino cuya plaza no se cubra pero que esté afectado por la ley 20/21, nombramientos por un máximo de 3 años, irán cesando durante septiembre.

*El personal interino que pase a ser titularsin interrupción del servicio, podrá disfrutar las vacaciones en el destino como titular.

*El personal interino que cese deberá tener las vacaciones disfrutadas.

*Se publicará, en la web de la DGJ, la adjudicación de destinos en cuánto la tengan.

*Se solicitará que el personal adjudicado en los diferentes procesos, comunique a la DGJ si va a dejar en excedencia la plaza a fin de poder gestionar la continuidad del personal interino que la cubre (salvo que estén afectados por la ley 20/21, como ya hemos dicho antes).

*Desde CCOO hemos vuelto a reivindicar que el cese del personal interino se debe producir con la efectiva llegada del titular, denunciando que somos el único territorio que lo hace de esta forma y que la cantidad de mesas vacías que se produce con este hecho afecta no solo al personal sino también a la calidad del servicio que ofrecemos.

 

INSTRUCCIONES EN LA COMUNIDAD DE CATALUNYA

El Departamento de Justicia ha enviado a CCOO la "nota informativa en relación con la toma de posesión y las incidencias derivadas de la resolución de adjudicación de destinos al personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial que ha superado las pruebas selectivas convocadas por la orden jus/1288/2022, de 22 de diciembre".

 

Además, indica las instrucciones para la solicitud del permiso retribuido establecido en la disposición adicional 5ª del real decreto 364/1995.

El Departamento señala en la nota que "Los interinos del cuerpo de auxilio judicial que no tomen posesión del destino adjudicado deberán ser cesados y excluidos de la bolsa de personal interino de este cuerpo, de acuerdo con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 10/06/2026", lo que consideramos una interpretación muy restrictiva de lo que establece la citada sentencia y un nuevo ataque al personal interino.

Accedeix a la nota informativa (en catalán)

 

Accedeix a la nota sobre el permís retribuit (en catalán)


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Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización concurso oposición, Orden JUS/1327/2022


31 jul 2026


 

Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:  31 de julio de 2026

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES QUE SUPERAN EL PROCESO SELECTIVO.

​Orden PJC/794/2026, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden PJC/91/2025, de 24 de enero, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el turno libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.​

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Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso oposición, Orden JUS/1327/2022




 Se ha publicado en la Página web del Ministerio:

31 de julio de 2026

  • ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES QUE SUPERAN EL PROCESO SELECTIVO

  • ​Orden PJC/796/2026, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden PJC/93/2025, de 24 de enero, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el turno libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.

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Gestión Procesal y Administrativa, Orden JUS/1327/2022, de 28 diciembre, Concurso-oposición



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:
  • 31 de julio de 2026.ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES QUE SUPERAN EL PROCESO SELECTIVO.

  • ​ Orden PJC/795/2026, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden PJC/92/2025, de 24 de enero, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el turno libre, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso-oposición, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre

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Carrera profesional: sexta mesa de negociación y ya un año perdido


30 jul 2026


A esta sexta reunión del Grupo de Trabajo celebrada el 29 de julio acudió el subdirector general adjunto, tras la jubilación de quien hasta ahora había sido el Subdirector General y había dirigido tanto ésta como la mayoría de negociaciones. Nos informó de que había asistido a una reunión con la Secretaria de Estado de Justicia y que la voluntad del Ministerio era “cerrar ya el documento”.

Pero, para querer cerrar el documento, no les luce nada…porque lo siguiente fue el mismo cuento de siempre, no pueden hablar ni de las cantidades económicas ni del encuadramiento inicial hasta que el resto del documento esté cerrado, obviando además otra cuestión fundamental: la retroactividad del complemento de carrera profesional.

CCOO fuimos contundentes: la cuestión debe abordarse justo al revés. No se puede negociar seriamente un modelo de carrera profesional sin conocer previamente qué derecho económico se está ofreciendo, cómo se reconocerán los años ya trabajados y desde cuándo producirá efectos. Porque además, y tal y como recordamos al Ministerio por millonésima vez, la cuantía inicial del complemento inicial de carrera profesional es un requisito imprescindible que según el artículo 519 LOPJ debe establecerse con carácter básico en el RD que la regule.

Nuestra postura siempre ha sido esa y la del Ministerio también parece que se mantiene, cuentos cuentos cuentos y marear la perdiz de manera que, tras más de un año de negociaciones, la carrera profesional sigue muy lejos de empezar a existir. 

UN GRUPO DE TRABAJO CONVERTIDO EN TÁCTICA DILATORIA

Tal y como venimos denunciando desde hace ya demasiados meses, el Ministerio está utilizando este espacio como una táctica dilatoria para eludir y retrasar su obligación de regular con carácter básico la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Desde 2018 tenemos incluido el concepto retributivo de carrera profesional incluido en la LOPJ, aunque desde el 2007 ya estaba en el Estatuto Básico del Empleado Público, osea que son muchos años esperando, demasiados.

Es el segundo Acuerdo que firman el resto de sindicatos, que crea un grupo de trabajo para el desarrollo de la carrera profesional entre el personal de justicia. Del primero no salió nada, como ya habéis comprobado y de éste último, al menos de momento, sólo habéis sacado el maravilloso nuevo sistema organizativo y los disgustos que os está conllevando.

Pues, después de un año viendo como todo se convertía en una pantomima, es cuando hemos empezado a oír quejas del resto de sindicatos. Hubo alguno que había llegado a anunciar que con esta reunión se finalizaba la negociación.

En fin, hay veces que tener razón es mucho más doloroso que equivocarse y ésta es una de ellas.

EN CUANTO AL CONTENIDO CONCRETO DEL ÚLTIMO DOCUMENTO

 Podemos resumirlo en que pocas novedades y varios retrocesos:

 

📌📌Como novedad más importante el Ministerio amplía el número de grados de 4 a 6 (recordemos que CCOO exigíamos 7). En esta cuestión, y para que no se intente manipular y tergiversar la propuesta de CCOO, hemos dejado claro que en nuestra intención es que la carrera profesional no finalice con veintipocos años de servicios efectivos y que debe prolongarse durante toda la vida laboral. Pero esto será así siempre y cuando el Ministerio no esté planteando una “cuantía máxima total” para toda la carrera profesional, sino una cuantía por cada grado, de forma que a más grados mayor cuantía final. Este es uno de los motivos por lo que es imprescindible conocer de cuánto dinero estamos hablando antes de cerrar ningún documento.

 

📌📌A pesar de que hemos vuelto a insistir en que la carrera profesional debería basarse únicamente en servicios prestados y formación el ministerio insiste en incorporar la evaluación del desempeño. Pero no solo eso: cuando ya teníamos prácticamente consensuado tras la última reunión que, si la evaluación del desempeño era un requisito sine qua non para la Administración, ésta consistiría, tan solo, en una autoevaluación del propio funcionario. Pues bien, el Ministerio se desdice y vuelve a presentarnos una evaluación del desempeño a la vieja usanza, dónde poco menos que el superior jerárquico ahora también “ordena y manda” sobre nuestras retribuciones...  

UN CLARO, E INAUDITO, RETROCESO SOBRE EL QUE HAY POCO MÁS QUE DECIR

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Publicado en el BOE: permisos por incendios, concurso IMLCF La Rioja, jubilación anticipada por discapacidad



En el BOE de hoy, 30 de julio, se publica:

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Seguridad Social
  • Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Cuerpo de Médicos Forenses
  • Resolución 1098/2026, de 27 de julio, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja.

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Incendio provincia Castellón: publicación DOGV actualización medidas preventivas


29 jul 2026


En la noche de ayer se publicó, en el DOGV, una nueva del Orden de la Conselleria de Emergencias e Interior, en el que se actualizan las localidades que permanecen evacuadas o con la población confinada en sus domicilios, debido a los incendios que aún se mantienen en la provincia de Castellón.

Os dejamos el texto del mismo y el enlace al documento.


"III. ACTOS ADMINISTRATIVOS

C) OTROS ASUNTOS

Conselleria de Emergencias e Interior

ORDEN 5/2026, de 28 de julio, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026.

Desde el día 25 de julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el primer día, por razones de seguridad de las personas y las necesidades operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos municipios de la provincia de Castellón.

Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.

La base legal, la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas.

Con base en lo anterior con fecha 26 de julio de 2026 se dictó la Orden 2/2026, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026, siendo ampliada temporalmente mediante la Orden 3/2026, de 27 de julio, en los términos establecidos en la misma, así como mediante la Orden 4/2026, de 28 de julio, en sus términos establecidos.

Sin embargo, de acuerdo con lo informado por los servicios operativos, es necesario modificar y mantener, con carácter extraordinario y temporal, algunas de las medidas contempladas en la Orden 4/2026.

Por todo lo anterior, y conforme a lo acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 28 de julio de 2026 a las 19:00 horas,

ORDENO

Primero

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 29 de julio de 2026, la medida temporal y excepcional de confinamiento de la urbanización Nueva Onda en el municipio de Onda.

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, las órdenes de evacuación de las urbanizaciones Solaig, Montserrat y Peña Negra en el municipio de Betxí, así como de la pedanía de Artesa.

Segundo

Acordar el alzamiento de la orden de confinamiento de los municipios de La Vilavella, Betxí y Onda a excepción de lo expuesto en el apartado anterior.

Tercero

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 29 de julio de 2026, el resto de medidas temporales y excepcionales de evacuación y confinamiento contempladas en la Orden 4/2026, de 28 de julio de 2026, para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la seguridad de las personas.

Cuarto

Las medidas anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Durante la vigencia de la presente orden la dirección del Plan de emergencias podrá ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución de la emergencia.

Sexto

La presente orden entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de julio de 2026

Juan Carlos Valderrama Zurián

Conseller de Emergencias e Interior"

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GESTIÓN Procesal y Administrativa, promoción interna, Orden PJC 1435/2024.



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Tamitación promoción interna PJC/1436/2024: resultados prueba catalán


28 jul 2026


Se han publicado, en la página web del Ministerio de Justicia, las notas de idioma catalán, convocatoria de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna, Orden PJC/1436/2024.

RESULTADOS PRUEBA DE CATALÁN 23 DE JULIO DE 2026.

Prueba_catalán_TPA_PI_cast_resultados

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