Importante información sobre los recursos del personal interino al PAC 2020


5 nov 2020


Ante las informaciones publicadas por otras organizaciones sindicales recomendando al personal interino la presentación de un Recurso de Reposición a la Resolución del Plan de Actuación de Carrera Profesional del año 2020, queremos darte toda la información necesaria para que puedas tomar la decisión que consideres más adecuada al respecto.

Información importante a tener en cuenta:

-El primer punto a tener en cuenta, y uno de los más importantes, es que el recurso presentado a la misma Resolución, pero de 2017, presentado por el Csif, no sólo no consiguió que nadie del colectivo cobrara ni un euro, sino que provocó la anulación del Plan de Actuación de ese año por sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Valencia.

-Segundo: En el caso de que la DGJ conteste a tu recurso, desestimándolo, a ti se te abrirá un plazo de 2 meses para presentar un Recurso Contencioso Administrativo. Como sabrás, en el caso de que lo presentes y lo pierdas se te impondrá una condena en costas, que podría alcanzar, fácilmente, los 500 ó 600,  sino más. En el caso de que decidas no presentarlo se considerará que estás de acuerdo con la denegación por parte de la Administración y perderás el derecho a poder reclamarlo en el futuro.

-Tercero: El art. 489 de la LOPJ reconoce que tienes los mismos derechos retributivos, tanto básicos como complementarios, que el personal titular. Desgraciadamente el dinero que se cobra por un Plan de Actuación no se considera, a efectos legales, una retribución complementaria.

-Cuarto: No existe realmente ninguna urgencia por recurrir, ni vas a perder ningún derecho si no lo haces en este momento.

La Administración no te ha notificado fehacientemente ninguna Resolución que provoque que tengas que posicionarte a favor o en contra en este momento. De hecho no te ha notificado nada. Simplemente lo ha colgado en la Intranet, lo cual legalmente no se puede considerar una notificación fehaciente.

Imagina que al personal titular sí que se lo hubieran notificado, personalmente o por correo certificado, a cada persona que figura en el encuadramiento. A tí no te lo hubieran notificado tampoco porque no estás incluido en ese encuadramiento. Eso significaría que ya no puedes hacer nada ante esa Resolución? No. En cuestiones de reclamación de dinero tienes 4 años para poder reclamarlo, en este caso lo mismo.

Ahora mismo no vemos ninguna garantía en la vía judicial de poder conseguir la pretensión de que cobres, seguimos buscando la manera, y por eso nuestra recomendación es esperar.

-Quinto: no sólo tenemos la sentencia del Csif anulando el Plan de Actuación de 2017, vamos a darte más información que el Staj se ha encargado de ocultarte.

En 2018 el Staj presenta un recurso, a una persona interina, reclamando el cobro del PAC de ese año, utilizando la fundamentación de la sentencia del Csif y alegando discriminación y desigualdad. El resultado de su recurso es la Sentencia 335/2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Valencia, que determina que, ciertamente existe esa discriminación y desigualdad, condena al pago a la persona reclamante, pero, y viene el pero, deja sin efecto el Plan de Actuación de 2018. A pesar de que esa sentencia está recurrida por la DGJ y pendiente de sentencia del TSJ, esto significa que ninguna otra persona interina va a poder reclamar el PAC de 2018. El beneficio de una persona ha supuesto el perjuicio del resto. No es muy justo…

Ese es el motivo por el que el Staj se ha encargado de ocultar ese Recurso y su nefasto resultado. En caso de que el TSJ confirme la sentencia sólo cobrará esa persona y en caso de que la revoque no cobrará nadie. Por supuesto, en ambos casos, se corre el riesgo de que se reclame la devolución del dinero cobrado ese año a quien sí entró dentro de ese Plan de Actuación.

Conclusión: a día de hoy los recursos de Csif y Staj sólo han conseguido que ya no puedas reclamar ni el PAC de 2017 ni el PAC de 2018.

Es posible que estos dos sindicatos quieran, con esta campaña, tapar la gran cagada que supuso su propuesta de texto para la modificación de la LOPJ respecto a la inclusión de la carrera profesional para el personal de Justicia y que, al ser el utilizado por el Ministerio, establece que será el propio Ministerio el que, previamente a que se reconozca la carrera profesional como un complemento retributivo, establecerá sus requisitos, criterios y cuantías iniciales.

Corría finales de 2018 cuando se hizo esa modificación, aún estamos esperando a que el Ministerio se digne a tener alguna intención de negociarlo.

Ya entonces os informamos de que en la Comunidad Valenciana suponía una gran traición puesto que el Acuerdo que teníamos firmado con la Consellera incluía que el Plan de Actuación se convertiría en Complemento tan pronto fuera legal. Si simplemente se hubiera introducido ese concepto retributivo entre los que determina la LOPJ que podemos cobrar, se hubiera solucionado y a día de hoy todo el personal interino podría estar cobrando. Esa simple modificación fue la que propuso CCOO al Ministerio. Por desgracia no fue la que se plasmó y, aunque tenemos un Segundo Acuerdo con la Consellera que vuelve a recoger ese punto, seguimos estancados esperando.

De todo lo que te hemos contado deducimos que ambos sindicatos están aprovechando el desconocimientos que tienes de algunos datos para llevar una gran, y engañosa, campaña de afiliación y que dicha campaña, a las sentencias existentes hasta el momentos nos remitimos, no supone, en este momento, ningún beneficio para el personal interino, al contrario, sólo les beneficia a ellos.

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