En consonancia con el error que os anunciamos ayer que ya habíamos detectado en el Concurso de Méritos, el Ministerio de Justicia nos ha remitido un nuevo borrador haciendo la corrección del máximo de puntos por antigüedad, que será de 60 puntos en los tres cuerpos.
Aunque
no descartamos que nos envíen nuevas aclaraciones, de momento os dejamos el
enlace a este último documento que nos han remitido:
Conforme a éste último borrador, en el siguiente cuadro resumen tenéis cómo ha decidido el Ministerio, que ha dado por terminada la valoración, que se quede la valoración de méritos en el Concurso de Méritos:
Títulos y grados académicos (se introducen diferencias de valoración para el
cuerpo de Auxilio) |
Historial profesional |
Calificaciones de ejercicios en procesos selectivos
de los últimos 10 años |
Servicios prestados en la Administración de Justicia |
MÁXIMO 10 PUNTOS |
MÁXIMO 8 PUNTOS |
MÁXIMO 22 PUNTOS |
MÁXIMO 60 PUNTOS |
10 PUNTOS
(Auxilio, 8 puntos) Licenciatura en Derecho, ó grado en
Derecho y máster con contenido de carácter jurídico 9 PUNTOS (Auxilio, 7 puntos) Grado en
Derecho. 4 PUNTOS (Auxilio,3 puntos) Licenciatura
o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo; Ciencias Políticas y de la
Administración; Administración y Gestión Pública; Administración y Dirección
de Empresas o Criminología. 3 PUNTOS Diplomatura
en Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la
licenciatura de Derecho. 2 PUNTOS Cualquier
otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del
sistema educativo español. Auxilio
Judicial: De no acreditarse ninguna
titulación universitaria, se valorará con 3 puntos el título de Bachillerato. |
5,5 PUNTOS Cursos de
formación recibidos y acreditados, en los últimos diez años con contenido
principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo. - 1
puntos, entre 11 y 29 horas – 1,5
puntos, entre 30 y 59 horas – 2
puntos, entre 60 y 119 horas – 2,5
puntos, entre 120 o más horas 2,5 PUNTOS Cursos de
formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años. (igual
puntuación por horas que la formación jurídica) |
A) Mismo
cuerpo al que se presente: - 5 puntos, nota del 50 al 54,99%. – 5,5 puntos, nota del 55 al 59,99%. – 6 puntos, nota de 60 al 64,99%. – 6,5 puntos, nota de 65 al 69,99%. – 7 puntos, nota de 70 al 74,99%. – 7,5 puntos, nota de 75 al 79,99%. – 8 puntos, nota de 80 al 84,99%. – 8,5 puntos, nota de 85 al 89,99%. – 9 puntos, nota de 90% o superior B) Cuerpo
General inferior o especial: 25% de la anterior puntuación. C) Cuerpo
superior: 50% de la anterior puntuación |
0,20 PUNTOS Por cada
mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el cuerpo
al que se presente. 0,10 PUNTOS Por cada
mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el
resto de los Cuerpos Generales, LAJ, Jueces ó Fiscales sustitutos. 0,05 PUNTOS Por cada
mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de
Justicia fijo o temporal |
A la vista de esta decisión del Ministerio, es de esperar un aluvión de recursos por no respetarse el principio de igualdad en el acceso al empleo público. Porque, que nadie se lleve a equívocos, va a resultar casi imposible superar este proceso si no se tiene una laaaarga experiencia como personal interino, o sustituto, en el mismo cuerpo al que se aspira.
Y
os ponemos un par de ejemplos que pueden arrojar más luz sobre lo que acabamos
de decir:
1.-
25 años de antigüedad otorga 60 puntos. Para igualarlo, otra persona aspirante
debe tener todos los puntos del resto de méritos (40, con licenciatura en
Derecho, todos los cursos y todos los ejercicios aprobados) y como mínimo 8
años y 4 meses de antigüedad
2.-
Otra persona con el máximo de 10 puntos en titulaciones, y 8 puntos de cursos,
necesita 17 años y medio de experiencia (42 puntos) para llegar a 60 puntos,
pero siempre quedará detrás si la primera tiene algún mérito más, y también en
caso de empate, pues el primer criterio de desempate es la antigüedad.