Ya tenemos los Servicios mínimos y esenciales para la huelga indefinida.
Con esa manía que le ha dado a la administración de hacer unos servicios mínimos cada 15 días, como si fueran huelgas distintas y no ampliaciones de la misma huelga.
En la misma línea que los anteriores, parece que sigue siendo importantísimo poder hacer un apud acta, a pesar de que los Laj en su huelga nos lo prohibieran por mucho que, jamás, se hagan a su presencia. Y como eso la mayor parte de las cosas que se determina que son servicios esenciales y sólo son esenciales para dificultarnos nuestro derecho al ejercicio de la huelga y minimizar su repercusión.
CCOO recurrimos los anteriores y volveremos a recurrir estos y, para que quedara constancia plena del abuso que se está cometiendo, lo denunciamos en la Mesa General de la Función Pública.
Y por todo eso, nuestra recomendación: asegúrate que cada vez que haces algo que empieza "Ante mí" se haga realmente ante esa persona.
Nada paralizaría más la justicia que el que nos negáramos a cometer ilegalidades mientras tramitamos los procedimiento.
Ante la manera de ignorarnos del Ministerio. Ante la manera de despreciarnos de los Lajs. Ante la falta absoluta de empatía de los jueces y fiscales. Ante el boicoteo incesante por parte de la Dirección General de Justicia con unos servicios mínimos y esenciales vergonzosos y abusivos y con la orden permanente de invisibilizar nuestra huelga quitando toda la cartelería:
ESTÁ EN TU MANO
CUMPLE LA LEY!!
Os dejamos los Servicios mínimos y esenciales decretados en el día de hoy:
A) Se consideran servicios esenciales:
- Servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías. Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda su dotación de personal.
- Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de Derechos Fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
- Juicios orales del orden penal en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.
- Las actuaciones del Registro Civil. Se entenderán de cumplimiento prioritario e inexcusable todas aquellas cuya naturaleza sea registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).
- Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean o no exclusivos. Estos Juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar el cumplimiento del servicio esencial y la protección urgente e indispensable de las víctimas.
- La apertura y el funcionamiento mínimo de todos los Juzgados y Tribunales durante las horas de audiencia al público, a fin de garantizar la prestación de un servicio imprescindible de atención al ciudadano y a los profesionales que acudan al Juzgado, y para la debida asistencia al propio titular del órgano para el ejercicio de la función jurisdiccional que pueda reputar
indispensable. Se incluye aquí, como servicio esencial, la práctica de todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley o cuyo incumplimiento pueda suponer perdida o perjuicio de derechos. Se valora, en este punto, que las jornadas de huelga se reputan días hábiles a todos los efectos, y no impide el transcurso de los plazos procesales,
razón por la que debe garantizarse un mínimo servicio público de gestión de los asuntos para evitar el vencimiento de plazos perentorios y la lesión de derechos fundamentales. También
debe garantizarse el derecho a la tutela efectiva de los ciudadanos que deban presentar en tiempo hábil escritos de solicitud, reclamación o de recurso, en defensa de sus derechos e
intereses; la información como derecho constitucionalmente protegido; y el libre acceso a los centros de trabajo del personal que no secunde la huelga.
- Los servicios de asistencia y apoyo a la función jurisdiccional que desempeñan los Cuerpos de Tramitación y de Auxilio en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en especial en materia penal, de protección de las víctimas y en funciones de guardia, lo que obliga al
mantenimiento de un servicio mínimo.
- La atención de las actuaciones en las que deba intervenir menores de edad, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o víctimas de violencia sobre la mujer.
- Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el Capítulo IX del Título II del Libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso administrativa.
- La gestión y tramitación de mandamientos de pago y transferencia expedidos por los Letrados de la Administración de Justicia en relación con las pensiones de alimentos y pensiones compensatorias.
- La gestión y tramitación de mandamientos de pago y transferencia expedidos por los Letrados de la Administración de Justicia cuando se trate de devoluciones de cantidades retenidas
indebidamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- El registro y reparto de asuntos, escritos y documentos.
- La asistencia a la realización de comparecencias apud-acta para cumplir requerimientos procesales.
- Aceptación de aquellos escritos presentados a través de Lexnet que vayan a caducar en un plazo inferior a 7 días.
-La gestión y tramitación de los escritos de prórrogas de embargo anotados en el registro de la
propiedad.
- La gestión y tramitación de los escritos y realización de comparecencias por las que se solicite el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando pueda determinar la suspensión del curso del proceso.
- Todas las actuaciones derivadas de los procesos electorales en curso.
B) Los servicios mínimos para la realización de estos servicios esenciales de la Administración de
Justicia que se propone establecer son los siguientes:
- Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda su dotación de personal para atender debidamente el servicio.
- En los demás órganos judiciales, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de los concretos órganos. Con carácter general, los servicios mínimos pueden garantizarse con la
presencia de un/a único/a funcionario/a de gestión o de tramitación y, en su caso, con un/a
funcionario/a de auxilio. No obstante, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se estima necesario cubrir las tres funciones de Gestión, Tramitación y Auxilio en los asuntos procesales
para el cumplimiento de los servicios esenciales.
- En los Institutos de Medicina Legal, será necesaria la presencia del 30% de los/as funcionarios/as de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, y un/a funcionario/a de los Cuerpos de Gestión, de Tramitación o de Auxilio.
- En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, oficinas de los Secretarios Coordinadores Provinciales, y de apoyo a los Decanos, en su caso, será suficiente un/a único/a funcionario/a de gestión o tramitación.
- Los servicios mínimos deberán prestarse necesariamente de forma presencial.
En atención a estos criterios, se proponen los siguientes servicios mínimos en el ámbito de competencia de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia de la Generalitat Valenciana, teniendo en cuenta, además, que la huelga se realizará con carácter indefinido a partir del 22 de mayo de 2023:
1. Tribunales Superiores de Justicia.
Un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un/a funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las Secciones y un/a funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada Sala del Tribunal Superior de Justicia.
Un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un/a funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en la Secretaría de Gobierno.
2. Audiencias Provinciales.
Un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un/a funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las secciones; y un/a funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada tres Secciones.
3. Con excepción de los Juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los/as funcionarios/as siguientes:
3.1 SCAG de Valencia, Castellón y Alicante: En la sección de Asuntos Generales, tres funcionarios/as en Valencia, uno/a en Castellón y dos en Alicante En la sección de Actos de Comunicación: tres funcionarios/as en Valencia, uno/a en Castellón y dos en Alicante.
3.2 Resto de SCAG: 2 funcionarios/as
3.3 Juzgados de Primera Instancia e instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 3 Juzgados, 1 de Auxilio.
3.4 Juzgados de Primera Instancia: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 3 Juzgados, 1 de Auxilio.
3.5 Juzgados de instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 3 Juzgados, 1 de Auxilio.
3.6 Juzgados de lo Penal de Valencia: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 8 de Auxilio para todos los Juzgados.
3.7 Juzgados de lo Penal de Alicante: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 4 de Auxilio para todos los Juzgados.
3.8 Juzgados de lo Penal de Castellón: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 2 de Auxilio para todos los Juzgados.
3.9 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y un/a funcionario/a de Auxilio Judicial por cada 3 juzgados.
3.10 Juzgados de lo Social: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y 1 de Auxilio por cada tres Juzgados.
3.11 Juzgados de lo Mercantil: 1 de Gestión y 1 de Tramitación, y 1 de Auxilio por cada cuatro Juzgados.
3.12 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y 1 de Auxilio.
3.13. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.
3.14 Juzgados de Menores: 1 funcionario/a en cada juzgado.
3.15 Registros Civiles únicos: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y 1 de Auxilio.
3.16 Resto Registros Civiles: 1 de Gestión o 1 de Tramitación.
3.17. Un/a funcionario/a por cada uno de los Juzgados de Paz.
3.18. Servicio Común Procesal de Ejecución de Mislata: 1 funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal o 1 de Tramitación.
4. Órganos del Ministerio Fiscal:
4.1. Un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y dos funcionarios/as del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una de las distintas Fiscalías, con excepción de las que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
4.2 En las Adscripciones de Fiscalía: un/a funcionario/a.
5. En los Institutos de Medicina Legal, el 30% de los/as funcionarios/as de cada uno de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, y un/a funcionario/a de los Cuerpos de Gestión, de Tramitación o de Auxilio.
6. En las oficinas de los Secretarios Coordinadores Provinciales, y en las de apoyo a los Decanos, en su caso, un/a funcionario/a de gestión o tramitación.
A los servicios competentes de cada uno de los Centros Directivos responsables, así como todos aquellos en los que presenten servicios esenciales, oído el comité de huelga, corresponderá la aplicación de estos servicios, que deberán prestarse con los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, responsabilizándose las partes del cumplimiento de estos servicios esenciales mínimos.
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