El Régimen
de Clases Pasivas del Estado, regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987,
de 30 de abril, es el régimen legal específico de determinación de las
pensiones de jubilación de los funcionarios y las funcionarias de carrera que
accedieron al servicio público antes del 1 de enero de 2011.
CCOO, aun siendo conscientes de que el
sistema de clases pasivas es un régimen a extinguir desde 2011, viene
reivindicando que el personal que actualmente está sujeto a este régimen
especial merece tener un reconocimiento, especialmente de cara a la mejora de
los haberes reguladores, eliminación de brecha, así como de cara al futuro de
sus pensiones.
Así, respetando y congratulándonos con el
reciente Acuerdo de Pensiones, consideramos que es el momento de que el
Gobierno igualmente se comprometa y mejore la actual situación de las
funcionarias y funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas.
Por ello, lanzamos esta campaña, y de cara a las elecciones generales del 23J, enviamos nuevamente a los distintos partidos políticos nuestras propuestas para la mejora de clases pasivas del personal funcionario recogidas en el documento adjunto y que aquí igualmente reproducimos.
- Incremento de los haberes reguladores
Se propone un aumento de los
haberes reguladores para que, cuanto menos, sean igual a tres veces el sueldo
base anual de cada grupo de titulación.
Hoy no existe proporcionalidad alguna entre haberes reguladores y salario anual, con porcentajes que van en el año 2023 entre el 3,11 para el personal del Grupo A1 y el 2,564 para el personal del Grupo E. El establecimiento de una norma mínima de proporcionalidad entre sueldo base anual y haber regulador, que podrá ser revisado al alza periódicamente, permitiría a los grupos de titulación inferior aumentar su haber regulador y con ello aumentar su pensión de jubilación, sin perjuicio de su mayor cotización al régimen.
- Periodo de cómputo
Se propone la equiparación del
periodo de cómputo del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General.
No es comprensible y debe, por tanto, ser corregido, que las pensiones de clases pasivas se calculen en relación con toda la vida laboral, con un máximo de 35 años, mientras que en el Régimen General se haga sobre el cálculo de los últimos 25 años en la actualidad o en el régimen dual a partir de 2026. Especialmente tiene un efecto muy negativo para quienes, como ocurre de forma habitual, ingresaron y han pertenecido a grupos de titulación inferior al inicio de su carrera y que, a través de su promoción profesional, han accedido posteriormente a uno o más grupos de superior titulación.
- Los casos de reclasificación de grupo de titulación
Se propone que se otorgue
carácter retroactivo a los cambios de clasificación de titulación de un cuerpo
o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años
cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación
vigente si ésta es mayor.
Estos cambios de titulación de acceso al
cuerpo o carrera se han producido cuando, tras muchos años de realizar las
tareas asignadas a dicho cuerpo, y de ser retribuidas de forma inferior, se ha
constatado que dichas tareas comportaban una mayor responsabilidad, que eran
merecedoras de una mayor titulación de acceso al cuerpo o carrera, y por tanto
de una mayor retribución. Si bien pudiera parecer justo no atribuir carácter
retroactivo a las retribuciones percibidas conforme la titulación anterior, no
lo sería no tener en cuenta esa asignación efectiva de mayores
responsabilidades para la determinación de la pensión de jubilación. El hecho
de que se haya cotizado por un cuerpo de titulación inferior no debe ser
obstáculo a ello, pues las pensiones de clases pasivas no se sufragan con
dichas cotizaciones, sino principalmente con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.
- Porcentajes según los años cotizados
Se propone la revisión de los
porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber
regulador con 15 años de cotización.
No resulta equitativo para la determinación
la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas el establecimiento de
los porcentajes que se aplican sobre los haberes reguladores para la
determinación de la cuantía de la pensión, en comparación con el Régimen
General de
- Complemento para la reducción de la brecha de género
Se propone la extensión del
complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes
se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas.
No resulta equitativo ni justo que el
llamado complemento para la reducción de la brecha de género no sea de
aplicación a los funcionarios y las funcionarias adscritas al Régimen de Clases
Pasivas que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria. Si dicho
complemento tiene por objeto principal reparar el perjuicio que han sufrido a
lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en
la tarea de los cuidados de las y los hijos que se proyecta en el ámbito de las
pensiones (y se establece en el artículo 60 de