Este permiso, recogido en el nuevo apartado g) del art.
49 del EBEP, y su carácter retribuido es de aplicación a todo el personal de
El RDL 5/2023 ha introducido en el art. 49 del EBEP que regula
los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y
sus familiares directos, un nuevo apartado, el g), que regula el nuevo permiso parental
En
concreto este apartado dispone:
“g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido
por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho
años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas,
podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial,
cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que
reglamentariamente se establezcan
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas
progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda
transferirse su ejercicio
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a
la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y
fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo
comunicarlo a
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o
acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias
para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental
en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la
unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá
aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por
escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre
biológica incluye también a las personas trans gestantes.”
Este
apartado no recoge expresamente el carácter retribuido del permiso parental.
Sin embargo, cabe concluir que es así por las siguientes razones:
1.- Por la ubicación sistemática de la regulación del permiso
parental, incluido dentro del artículo 49 del EBEP (“Permisos
por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón
de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos”),
inmediatamente a continuación de la regulación de toda una serie de derechos,
tendentes todos ellos a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y
a combatir la discriminación por razón de sexo, y también vinculados (con la
posible excepción del supuesto contemplado por el apartado d]) con el cuidado y
la crianza de los/as hijos/as, y todos ellos también remunerados (mediante
salario o mediante la correspondiente prestación de Seguridad Social)
2.- Por el
hecho de que durante el disfrute de los distintos permisos regulados en el
artículo 49 del EBEP, la situación del personal funcionario y estatutario de
El artículo 86.1 del EBEP define dicha situación como aquélla no
encuadrada en ninguna otra de las situaciones administrativas previstas por el
EBEP (art. 85) durante la que el personal funcionario goza de todos los
derechos individuales proclamados por el artículo 14 del EBEP (incluido, por
tanto, el derecho “a percibir las retribuciones y
las indemnizaciones por razón de servicios” -apartado d]-,
y el derecho “a las prestaciones de Seguridad Social
correspondientes al régimen que les sea de aplicación” -apartado
o]-)
3.- En
4.- Por la finalidad y el propósito expreso al que responde
Tampoco contribuye a dar cumplimiento al propósito perseguido
por
El permiso parental del artículo 49 del EBEP está en vigor desde
el 30 de junio. Si consideramos que durante su disfrute el personal
funcionario se encuentra en situación de servicio activo, debe concluirse su
derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a tal situación, sin
que resulte un obstáculo para ello la salvedad de Ponemos a disposición de los trabajadores y las trabajadoras de |
TABLA CON LOS NUEVOS
PERMISOS ESTABLECIDOS EN EL EBEP
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