No
se puede ofrecer al turno libre ninguna plaza que, con anterioridad no se haya
ofrecido al turno de promoción interna y las plazas que no se han cubierto por
promoción interna, obligatoriamente, hay que ofrecerlas al turno libre.
A
que es fácil? Sobre todo si tienes en cuenta que no es una cuestión que nos
inventemos ni que de pie a interpretación, hay una regulación muy clara:
El segundo párrafo
del art. 490.5 de
“Los funcionarios que accedan por
promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la ocupación de los
puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de
este turno.”
Pues
una cuestión resuelta, no? Vamos con la segunda:
Regulada en el art
28.3.en relación con el art. 29.2 del Reglamento de ingreso y provisión
de puestos de trabajo (RD 1451/2005):
El 28.3:
“3. Los puestos de
trabajo no ocupados por los funcionarios de promoción interna a que se refiere
el apartado 2 del artículo 29 de este reglamento, serán ofertados a los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre.”
Y el 29.2:
“22. Los
funcionarios que accedan a un nuevo cuerpo por el turno de promoción interna y
que opten por continuar en activo en el cuerpo de procedencia…”
Vamos, que las
plazas de quienes hayan pedido la excedencia para quedarse en el cuerpo en el
que ya estaban, hay que ofrecerlas al turno libre.
Clarito, clarito!!
O eso pensábamos…hasta
que
Seguimos intentando
que reflexionen, enmienden y hagan las cosas conforme a la normativa vigente. A ver
si tenemos una Dirección General que no se salte la ley a la
torera y hace
gala de su nombre, cumpliendo la normativa como es de justicia.