Se reanudan los Plazos Procesales


28 nov 2024



En el día de ayer se firmó el acuerdo por la comisión permanente del CGPJ a fin de que se reanuden los plazos procesales a partir del día 2 de diciembre de 2024

Acuerdo


"CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Acto que se certifica: Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente en su reunión extraordinaria del día 27/11/2024. Contenido literal del acuerdo aprobado:  

ACUERDO

Primero.- Tomar conocimiento del acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de noviembre, dictado por razones de urgencia, por el que se eleva al Consejo General del Poder Judicial propuesta a fin de que se reanuden los plazos procesales en fecha 2 de diciembre de 2024 en toda la provincia de Valencia; entendiéndose que a partir de esa fecha deberá ser cada órgano judicial el que adopte las concretas resoluciones en atención a las cuestiones que se vayan planteando; y en consecuencia se acuerda reanudar los plazos procesales a partir del 2 de diciembre de 2024, para toda la provincia de Valencia, sin perjuicio de que a partir de esa fecha deberá ser cada órgano judicial el que adopte las concretas resoluciones en atención a las cuestiones que se vayan planteando.

Segundo.- Trasladar a la Secretaría de Estado del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el presente acuerdo a los efectos previstos en la Disposición Adicional duodécima del Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Tercero.- Participar este acuerdo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que a su vez lo deberá poner en conocimiento de los Decanos/as de los distintos partidos judiciales de la provincia de Valencia, para que a su vez lo pongan en conocimiento de los Decanos/as de los Colegios Profesionales concernidos.

El presente acuerdo se adopta por la Comisión Permanente por razones de urgencia, del cual se dará oportuna cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para su posterior ratificación en la primera sesión que éste celebre, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Lo precedente concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste en ejecución de lo resuelto, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 27/11/2024."

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