Ley de eficiencia: se ha publicado hoy en el BOE incluyendo todo el contenido lesivo para nuestras condiciones de trabajo


3 ene 2025


Esta mañana se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia por lo que CCOO volvemos a denunciar que esta ley ha salido adelante con la complicidad de los sindicatos, Csif, Staj, Ugt y Cig, que pactaron en el mes de julio con el Ministerio de Justicia, lo que ha permitido a los grupos parlamentarios apoyar la Ley de forma mayoritaria con el argumento de que había acuerdo sindical mayoritario (sólo CCOO no firmamos el acuerdo y nos opusimos) y sin haber informado, ni consultado, a los más de 45.000 trabajadores y trabajadoras de justicia sobre las nefastas consecuencias que tiene para nuestros derechos y condiciones laborales. 

En materia organizativa esta Ley establece la desaparición de los actuales juzgados y, en su lugar, se crea en cada cabeza de partido, un Tribunal de Instancia que agrupará a todos los jueces y juezas  y se dividirá en Secciones por cada orden jurisdiccional y especialidad. 

Tras la modificación de la Ley de Planta operada en esta misma Ley de Eficiencia Aquí puedes ver los Tribunales de Instancia de toda España y su división en Secciones. 

Por otro lado, los actuales Juzgados de Paz pasarán a denominarse Oficinas de Justicia del municipio. 

Las oficinas judiciales, actualmente divididas por juzgados, por UPADs o por servicios comunes, quedarán con esta Ley organizadas de la siguiente forma: 

  • Habrá de forma obligatoria un solo Servicio Común de Tramitación para cada Tribunal de Instancia. 
  • Se determinará por cada Administración competente (ministerio o CCAA transferidas) si este Servicio Común de Tramitación se divide o no en áreas con la sola obligación de que exista al menos un área cuando haya 12 o más jueces o juezas de una misma jurisdicción o especialidad. 
  • Solo se da este caso en 15 de los 430 partidos judiciales:

 

Civil

Instrucción

Penal

Contencioso-Administrativo

Social

Fam., infanc. y capacidad

Mercantil

A Coruña

X

 

 

 

 

 

 

Alicante

X

 

 

 

 

 

 

Barcelona

X

X

X

X

X

X

X

Bilbao

X

 

 

 

X

 

 

Granada

X

 

 

 

 

 

 

Las Palmas

X

 

 

 

 

 

 

Madrid

X

X

X

X

X

X

X

Málaga

X

X

X

 

X

 

 

Murcia

X

 

 

 

 

 

 

Palma

X

X

 

 

 

 

 

Sevilla

X

X

X

X

X

 

 

Valencia

X

X

X

 

X

 

 

Valladolid

X

 

 

 

 

 

 

Vigo

X

 

 

 

 

 

 

Zaragoza

X

X

 

 

 

 

 

  • Podrá haber, o no, otros Servicios Comunes en cada partido judicial (por ejemplo, de registro y reparto, de actos de comunicación, de auxilio judicial nacional e internacional, de apoyo, de ordenación de procesos de ejecución o de jurisdicción voluntaria u otros que se pudieran constituir), lo que se determinará también por cada Administración competente, que también establecerá si estos servicios comunes se dividen o no en áreas, y éstas, en equipos. 
  • Podrá establecerse, también por cada administración competente, que un Servicio Común pueda dar atención a más de un partido judicial y que existan puestos de trabajo de un Servicio Común en distinta localidad de la de su sede.

Solo será centro de destino, según el art. 521 de la LOPJ modificado por esta Ley, cada uno de los Servicios Comunes que finalmente se constituyan (ni las áreas, ni los equipos serán centros de destino), y a todas/os las funcionarias y funcionarios de cada Servicio Común se les podrán asignar tareas para la atención a cualquier juez o jueza de cualquier orden jurisdiccional o especialidad. 

Esta barbaridad ha sido aceptada por los sindicatos Csif, Staj, Ugt y Cig, según lo pactaron con el Ministerio de Justicia, si bien con el leve y totalmente insuficiente matiz de que se podrá elegir destino en los equipos con 50 o más funcionarios/as y en las áreas que se constituyan (recordemos que solo una será obligatoria cuando haya más de 12 jueces o juezas de la misma especialidad); además, para que esta diferencia de puestos a efectos de destino sea efectiva, tiene aun que negociarse y publicarse (en el plazo de seis meses, según se establece en la Ley aprobada) una modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo. 

Recordamos que el calendario de implantación de los Tribunales de Instancia aprobado en esta Ley, será simultáneo al de las nuevas oficinas judiciales (servicios comunes) y al de las Oficinas de Justicia del Municipio y es el siguiente: 

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley. 

Antes de dichas fechas:

  • deberán estar negociadas y aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo,
  • deberán estar negociados y realizados los procesos de acoplamiento desde los actuales puestos de trabajo a los definidos en las nuevas RPTs y
  • deberán estar negociadas las modificaciones del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y publicado el Real Decreto que las apruebe.

Y en todas estas negociaciones, con el Ministerio de Justicia y con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, CCOO vamos a seguir reclamando: 

  • LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO EN JURISDICCIONES, ESPECIALIDADES Y CENTROS DE TRABAJO CONCRETOS 
  • QUE NO SE REDUZCA EL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO, NI EL NÚMERO DE PUESTOS CON RETRIBUCIONES SUPERIORES A LAS DE LOS PUESTOS GENÉRICOS, NI EL NÚMERO DE PUESTOS QUE REALIZAN GUARDIAS 
  • EL RECONOCIMIENTO PROFESIONAL Y RETRIBUTIVO DE LAS FUNCIONES 
  • EL DESARROLLO INMEDIATO DE LA CARRERA PROFESIONAL Y EL ABONO DE SU COMPLEMETO CON CARÁCTER RETROACTIVO 
  • LA ELIMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS POR GRUPOS DE POBLACIÓN 
  • LA RECUPERACIÓN DEL 50% DE LAS PLAZAS DE LA OEP PARA LA PROMOCIÓN INTERNA

CCOO vamos a exigir una negociación real y no vamos a permitir negociaciones ficticias en las que las administraciones competentes se limiten a presentar sus propuestas sin posibilidad de modificación con las reivindicaciones de las organizaciones sindicales. 

Desgraciadamente, CCOO tendremos que hacer en solitario esta presión (igual que en solitario hemos estado trabajando con los grupos políticos) ya que, en el pacto alcanzado por los mencionados sindicatos firmantes con el ministerio, éstos se “se comprometen a garantizar la paz social en el proceso de aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como durante el proceso de negociación de los puntos que formen parte de este acuerdo”, es decir, podrán negociar pero se lo pondrán fácil a la administración al carecer de capacidad de presión a través de los legítimos instrumentos de movilización que la ley reconoce a los trabajadores y a las trabajadoras y a sus organizaciones sindicales.

CCOO no vamos a darnos por vencidos y vamos a seguir luchando, porque no nos ata ningún acuerdo y nuestro compromiso es con los trabajadores y trabajadoras de la administración de Justicia, para defender los derechos del personal y minimizar el daño a nuestras condiciones laborales en la negociación de las oficinas judiciales y de las nuevas RPTs con el Ministerio y con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

 


 


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