Nos sobran las razones para exigir que esta situación se revise y se modifique.
· Quienes
ocupen esas jefaturas y provengan de Juzgados de Instrucción, Violencia o
Menores se encontrarán con que se les excluye de las guardias que hasta ahora
realizaban, mientras el personal al que dirigen sí que las va a realizar.
· Van
a tener que dirigir también en la realización de las guardias mientras no las
pueden realizar y, por tanto, no van a poder comprobar aquello que están
dirigiendo.
· Al
ver mermadas sus retribuciones, el personal de los Juzgados de Instrucción,
Violencia y Menores se encuentran con
una penalización económica injustificada si acceden a las jefaturas, lo que en
la práctica supondrá que no solicitarán estas plazas.
· En
consecuencia, el personal que actualmente tiene su destino en este tipo de
Juzgado, probablemente, no ocupe ninguna de estas plazas.
· Al no haber personal, de este tipo de juzgado, dispuesto a ocupar una jefatura nos encontraremos con que la jefatura se ocupará por alguien sin conocimientos previos ni experiencia y que ni siquiera podrá adquirir ya esa experiencia en guardias.
Pero es que, además, ese perjuicio intencionado contradice lo establecido por la propia DGJ en la Resolución de 11 de octubre de 2025, de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, por la que se determina el diseño de la estructura organizativa de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia con fecha de implantación prevista para el día 31 de diciembre de 2025, que en art. 6 determina que:
“ Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos, igualmente, realizaran en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los cuerpos de los que sean miembros.”
Que serán todas las funciones excepto las guardias… Indignante y vergonzoso!!
Y aún hay más:
Si todo lo anterior es de una gravedad extrema, no se queda corta la circunstancia de que las plazas similares, pero ocupadas por el cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia SÍ que tienen, todas, el código de guardia.
Desde puestos de Dirección de un Servicio Común, pasando por los puestos
Adjuntos a la Dirección de un Servicio Común y Jefaturas de Área, hasta llegar
a las Jefaturas de Equipo ocupadas por el cuerpo de Laj, todas las plazas
tienen el código de guardia.
Es una vergüenza la discriminación que se produce? Lo es y muy grave.
Pero todavía es más vergonzoso que, una Dirección General en la que los puestos de poder están ocupados por personas que también pertenece al cuerpo de Laj, sea capaz de establecer esta discriminación que les beneficia sin que la vergüenza les haga despeinarse ni moverse de su posición, por mucho que lo estamos intentando.
Creemos que no hay nada más que decir, los datos son los datos, son innegables y demuestran la salvaje discriminación que se está produciendo y que de la Dirección General de Justicia no es justicia, precisamente, lo que se puede esperar.
Ante la negativa reiterada a nuestras múltiples gestiones, desde CCOO presentamos un escrito de denuncia, solicitando la retirada, sólo, de estas plazas de la oferta publicada,
la modificación de las rpt’s de estas jefaturas para añadirles la guardia y una
nueva convocatoria de Concurso Específico.
Apoyaremos la presentación de este escrito con la recogida de firmas que
estamos realizando entre el personal afectado y seguiremos intentando que la
administración entre en razón y ponga fin a esta discriminación injusta.
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