Ahora
sí que parece que somos los funcionarios quienes tenemos que dar la información,
mientras antes permitieron que nos los prohibieran de forma abierta, incluso
con carteles colgados por Lajs en los cristales de los mostradores y visto por
nuestros propios ojos.
También
resulta que afectamos a los derechos fundamentales si no tramitamos un escrito
de plazo. Pues será ahora, porque hace unos 15 días no sólo no pasaba nada porque un
Laj no lo firmara, sino que nos prohibían hasta hacer el trámite en borrador.
Y
podríamos seguir hasta el infinito después de leer los necios argumentos con
los que, además, pretender justificar estos servicios esenciales…
Pero
vamos a dejar que seáis vosotros y vosotras quienes juzguéis, por lo que os reproducimos,
a continuación,
Si necesitabais más razones para hacer la huelga, en esta tomadura de pelo de servicios esenciales tenéis uno más.
Se consideran a estos efectos como
servicios esenciales:
- Servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías. Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda su dotación de personal.
- Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos Fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
- Juicios orales del orden penal en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.
- Las actuaciones del Registro Civil. Se entenderán de cumplimiento prioritario e inexcusable todas quellas cuya naturaleza sea registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).
-
Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de
Violencia sobre
-
La apertura y el funcionamiento mínimo de todos los Juzgados y Tribunales
durante las horas de audiencia al público, a fin de garantizar la prestación de
un servicio imprescindible de atención al
ciudadano
y a los profesionales que acudan al Juzgado, y para la debida asistencia al
propio titular del órgano para el ejercicio de la función jurisdiccional que
pueda reputar indispensable. Se incluye
aquí,
como servicio esencial, la práctica de todas aquellas actuaciones en las que
venza un plazo preestablecido en
valora, en este punto, que las jornadas de huelga se reputan días hábiles a todos los efectos, y no impide el transcurso de los plazos procesales, razón por la que debe garantizarse un mínimo servicio público de gestión de los asuntos para evitar el vencimiento de plazos perentorios y la lesión de derechos fundamentales. También debe garantizarse el derecho a la tutela efectiva de los ciudadanos que deban presentar en tiempo hábil escritos de solicitud, reclamación o de recurso, en defensa de sus derechos e intereses; la información como derecho constitucionalmente protegido; y el libre acceso a los centros de trabajo del personal que no secunde la huelga.
- Los servicios de asistencia y apoyo a la función jurisdiccional que desempeñan los Cuerpos de Tramitación y de Auxilio en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en especial en materia penal, de protección de las víctimas y en funciones de guardia, lo que obliga al mantenimiento de un servicio mínimo.
Los servicios mínimos para la
realización de estos servicios esenciales de
-
Los
Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda su
dotación de personal para atender debidamente el servicio.
-
En
los demás órganos judiciales, se atenderá a la naturaleza y necesidades
de cada uno de los concretos órganos. Con carácter general, los servicios
mínimos pueden garantizarse con la presencia de un único funcionario de gestión
o de tramitación y, en su caso, con un funcionario de auxilio. No obstante, en
los Juzgados de Violencia sobre
-
En los Institutos de Medicina Legal, será suficiente la presencia del
30% de los funcionarios de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de
Laboratorio, y un funcionario de los Cuerpos de Tramitación o de Auxilio.
1.
Tribunales Superiores de Justicia.
Un
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario
del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las
Secciones y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial por Sala del Tribunal
Superior de Justicia.
2.
Audiencias Provinciales.
Un
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario
del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las
secciones y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada cuatro
secciones.
3.
Con excepción de los Juzgados que actúen de guardia, que habrán
de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente,
en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios
mínimos los funcionarios siguientes:
3.1
SCAG
de Valencia, Castellón y Alicante: En la sección de Asuntos Generales,
tres funcionarios en Valencia, uno en Castellón y dos en Alicante En la sección
de Actos de Comunicación: tres funcionarios en
Valencia,
uno en Castellón y dos en Alicante.
3.2
Resto
de SCAG: 2 funcionarios
3.3
Juzgados
de Primera Instancia e instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y
por cada 4 Juzgados, 1 de Auxilio.
3.4
Juzgados
de Primera Instancia: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 4
Juzgados, 1 de Auxilio.
3.5
Juzgados
de instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 4 Juzgados,
1 de Auxilio.
3.6
Juzgados
de lo Penal de Valencia: 1 de Gestión o 1 de tramitación por cada
Juzgado y 6 de Auxilio para todos los Juzgados.
3.7
Juzgados
de lo Penal de Alicante: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada
Juzgado y 4 de Auxilio para todos los Juzgados.
3.8
Juzgados
de lo Penal de Castellón: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada
Juzgado y 2 de Auxilio para todos los Juzgados.
3.9
Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo: 1 de Gestión o 1 de Tramitación o 1
de Auxilio.
3.10
Juzgados
de lo Social: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y 1 de Auxilio por cada
cuatro Juzgados.
3.11
Juzgados
de lo Mercantil: uno de Gestión y uno de Tramitación.
3.12
Juzgados
de Vigilancia Penitenciaria: uno de Gestión o uno de Tramitación, y uno
de Auxilio.
3.13.
Juzgados
de Violencia sobre
3.14
Juzgados
de Menores: 1 funcionario en cada juzgado.
3.15
Registros
Civiles únicos: uno de Gestión o uno de Tramitación, y uno de Auxilio.
3.16
Resto
Registros Civiles: uno de Gestión o uno de Tramitación.
3.17.
Un funcionario por cada uno de los Juzgados de Paz.
4.
Órganos del Ministerio Fiscal:
4.1. Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una de las distintas Fiscalías, con excepción de las que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
4.2
En las Adscripciones de Fiscalía: un funcionario.
5. En los Institutos de Medicina Legal, el 30% de los funcionarios de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, y un funcionario de los Cuerpos de Tramitación o de Auxilio.