- El Ministerio de Justicia, en el texto publicado en el BOE (puede verse en este enlace), no recoge, como hemos venido informando desde que se llevó a cabo una falsa negociación, las importantes reclamaciones de CCOO para impedir las consecuencias desastrosas para las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia.
- A pesar de las reiteradas alegaciones formuladas por CCOO, el Ministerio -avalado por el nefasto acuerdo firmado por CSIF, STAJ, UGT y CIG, acuerdo que no fue consultado a los 45.000 trabajadores/as de la Administración de Justicia, y que le garantizaban al Ministerio por escrito la paz social y de esa manera esos sindicatos permitían cualquier ataque a nuestros derechos laborales- con este Real Decreto de modificación de diferentes disposiciones reglamentarias pone negro sobre blanco y evidencia las pésimas consecuencias que la implantación de los Tribunales de Instancia tendrá para los derechos y las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Lo que pidió CCOO a efectos de provisión del puesto: un área por cada Sala y un equipo por cada Sección del TS y de la AN; un área por cada Sala y equipos por cada sección y de los TSJ, así como un SC de ejecución; un área por cada jurisdicción y equipos por cada sección de las AP; un área por cada jurisdicción y por cada Sección de un Tribunal de Instancia; un equipo por jurisdicción en los Tribunales de Instancia de sección única; otro especializado en VIDO y, como mínimo, un equipo por cada 15 efectivos.
- Acuerdo con Csif, Staj, Ugt y Cig con Ministerio: constituir un equipo sólo cuando el número de efectivos sea igual o superior a 50 (cosa que nos parece, sencillamente, una aberración que deja la libre elección de destino reducida a la mínima expresión).
Cabe destacar que este reducidísimo número de centros de destino comporta, a su vez, la mayor posibilidad de movilidad forzosa en dichas oficinas.
- CCOO lleva denunciando, desde mucho antes de que se aprobara la Ley de Eficiencia, y lo ha seguido defendiendo en la negociación de este Real Decreto, que el texto de la Ley y el acuerdo de esos sindicatos con el Ministerio de Justicia iba a permitir la asignación de funciones cualquiera a los responsables de los servicios comunes de Tramitación y del resto. El Real Decreto hoy publicado, lo recoge sin tapujos ⇨ Artículo 39.4: 4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona responsable de la dirección o jefatura de la unidad o centro de destino podrá, por necesidades del servicio, mediante resolución motivada y con carácter temporal, atribuir la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos.»
- Se establece que, en las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones, cuando no sea posible realizarla por personal destinado en el mismo centro de destino, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas.
CCOO hemos exigido de forma contundente que todas las sustituciones fueran siempre voluntarias y retribuidas, tal y como ya lo son en el caso de LAJ. Pero el ministerio, en una muestra más de su clasismo extremo, niega a los cuerpos generales lo que gustosa y sustancialmente remunera a otros cuerpos superiores.
OTRAS CUESTIONES EXIGIDAS POR CCOO Y QUE FINALMENTE TAMPOCO HAN SIDO RECOGIDAS EN LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS DE ESTE REAL DECRETO
- Reconocimiento de las funciones que efectivamente realizamos, con incremento del Complemento General del Puesto
- Definición de las funciones y tareas de cada puesto para determinar sus retribuciones complementarias
- Incremento de las plantillas para adecuarlas a las cargas de trabajo
- Eliminación de todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias
- Voluntariedad y retribución de las sustituciones sin relevación de funciones, además de un régimen de libranzas por su realización de manera análoga a la que ya disfrutan los LAJ
- Negociación y establecimiento inmediato de la carrera profesional
- Teletrabajo
- Eliminación del examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión a LAJ
- Que el régimen de libranzas sea efectivamente igual para todos los cuerpos y que quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales.
CCOO somos el único sindicato de la Mesa Sectorial que no ha firmado ningún acuerdo que permita al Ministerio de Justicia esta sucesión de atropellos a los trabajadores y trabajadoras