Personal interino: CCOO reclama una Resolución que aporte seguridad jurídica al personal no afectado por la Ley 20/2021


18 jul 2025


Los nuevos nombramientos del personal interino que está en alguna de las localidades incluidas en la Fase I de implantación de los Tribunales de Instancia, han generado una gran alama entre aquellos y aquellas que, nombrados originalmente antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 y, por tanto, no afectados por la misma, han visto como en su nombramiento y entre las Disposiciones Aplicables incluidas en el mismo, figura una que dice: “ De conformidad con el art. 10 del TREBEP, en el caso que el nombramiento sea por vacante, hasta un máximo de 3 años”.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Justicia, se nos informa que los nombramientos, dado el inmenso número de los mismos, se han hecho todos con el mismo contenido, sin diferenciar entre aquellas personas con nombramiento anterior o posterior a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 pero que el criterio que han acordado es que a todo el mundo se le tenga en cuenta el nombramiento en el juzgado de origen y sólo se aplique el cese a los 3 años a aquellas personas nombradas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

CCOO, aunque agradecemos mucho la aclaración, siempre hemos pensado que las palabras se las lleva el viento, aunque sea en referencia no a esta administración sino a administraciones futuras y creemos que es necesario que este criterio quede reflejado por escrito, evitando la inseguridad jurídica generada al personal afectado. Por eso hemos reclamado, mediante escrito a la Dirección General de Justicia, que dicte una Resolución que refleje ese criterio adoptado, del mismo modo que se ha hecho en algún otro territorio, como Andalucía, aportando garantías jurídicas al personal afectado.

Os dejamos el escrito presentado y la Resolución dictada en Andalucía Resolución dictada en Andalucía, que hemos aportado a modo de ejemplo.

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