La Resolución de servicios mínimos llega tarde y mal


18 mar 2020


Después de una larga espera de un día para la nueva Resolución de la Consellería de Justicia que modifica la de 15 marzo sentimos una profunda decepción porque no se modifica en la práctica los abusivos servicios mínimos y deja al libre albedrío de los superiores la modificación de los mismos. Como podéis ver el texto permite que tanto Jueces/as como Letrados/as puedan determinar que el número de personas seas inferior al que se determinan en los servicios mínimos que se establecieron el día 15. De hecho no especifica en cuánto se podrán disminuir la plantilla por lo que se podría decidir que todo el personal del órgano permanezca en su domicilio en situación de disponibilidad.
Esta Resolución sigue siendo una porquería, dicho en lenguaje llano, pero sabemos que en muchos Juzgados ya ha habido iniciativas, sobre todo por parte de los/as Letrados/as en la dirección de disminuir el personal que tenía que acudir cada día por considerarlo excesivo para las necesidades reales del órgano.
Os animamos a que habléis con vuestros responsables en este sentido, a ver si conseguimos sacar algo positivo de una nueva Resolución que no soluciona nada por sí misma. Estamos a vuestra disposición para ello.
Aparte de esto, seguimos insistiendo en que haya una nueva Resolución que mejore la de hoy y en que se incluyan las enfermedades previas que eximen de participar en los servicios mínimos, así como esta misma circunstancia para las personas de más de 60 años, tal y como ha recogido el Ministerio.
Os dejamos un resumen de los puntos más importantes:
1.- Modificación de los servicios mínimos establecidos:
- Servicio Común de Valencia:
- 1 Gestión o Tramitación y 1 Auxilio en la sección de Actos de Comunicación.
- 3 Gestión o Tramitación y 1 Auxilio en la sección de asuntos generales.
- Juzgados de Violencia Sobre la Mujer de Valencia:
- 1 Gestión y 1 Tramitación por cada Juzgado.
- 1 Auxilio Judicial por cada tres Juzgados de Violencia Sobre la Mujer en el partido judicial de Valencia.
2.- Quienes puede modificar los servicios mínimos, tanto disminuir las plantillas mínimas, decretar el cierre de órganos o prestar el servicio en régimen de disponibilidad en función de las competencias atribuidas son:
- Jueces Decanos, titulares de órganos judiciales, Fiscales Jefes, Magistrados/as encargados del Registro Civil, para decidir, en función de las competencias que tienen atribuidas, el cierre del órgano judicial, Fiscalía o Registro Civil.
-La disminución de la plantilla mínima, tanto por el titular del órgano judicial, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director/a del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Asimismo los Letrados de la Administración de Justicia, los Fiscales Jefe o los Directores de los Institutos de Medicina Legal respectivos, podrán determinar que la prestación del servicio para atender los servicios mínimos establecidos sea en régimen de disponibilidad cuando las circunstancias del servicio no requieran la presencia de la totalidad del personal integrante del turno de trabajo.
3.- Personal exento de la prestación de los servicios mínimos:
Quienes padezcan patologías o estados que las hagan especialmente vulnerables al contagio del COVID-19.
Tramitación: comunicar dicha circunstancia al responsable funcional del órgano y remitir a la Dirección General (rrhh_justicia@gva.es) el modelo de “declaración responsable
Realizado dicho trámite se entenderá automáticamente concedida la solicitud de exención para la prestación de los servicios mínimos.
4.- Quienes tengan a su cargo hijos o hijas, o niños o niñas en acogimiento preadoptivo o permanente, de 13 años o menores de esa edad, o bien personas mayores dependientes, y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, se les podrán aplicar las siguientes medidas:
a) Flexibilización de la jornada laboral.
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable. En el caso de que ambas personas progenitoras o los responsables de la persona mayor dependiente tengan la condición de personal empleado público, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.
Tramitación: presentar dicha solicitud al responsable funcional del órgano y remitir a la Dirección General (rrhh_justicia@gva.es) el modelo de “declaración responsable” y el libro de familia o resolución administrativa correspondiente.
Con la presentación de la documentación anteriormente relacionada se entenderán automáticamente concedidas las medidas solicitadas.
5.- Sustituciones excepcionales entre personal
Se podrá designar por los LAJ a personal perteneciente a otro órgano judicial para servicios mínimos declarados esenciales con los siguientes criterios:
-             voluntariedad y, en su defecto,
-             a las directrices establecidas en la Instrucción de la Dirección General de Justicia sobre el régimen de sustituciones de los funcionarios en la prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana de 12 de enero de 2015.
6.- Quedan revocados y se dejan sin efecto todas las vacaciones y permisos por asuntos particulares concedidos durante el periodo en que esté vigente el estado de alarma, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.

 


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