CCOO ADVIERTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LA AUTORIDAD SANITARIA QUE SI SOMOS SERVICIOS ESENCIALES PARA TRABAJAR PRESENCIALMENTE EN PERIODOS DE CONFINAMIENTO O PARA QUE NUESTROS SERVICIOS MÍNIMOS EN LAS HUELGAS SEAN SUPERIORES A LOS DE OTROS COLECTIVOS, TAMBIÉN SOMOS SERVICIOS ESENCIALES PARA TENER PREFERENCIA EN LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19
Hemos reiterado por escrito a Justicia y a Sanidad nuestra solicitud de inclusión en los grupos de vacunación de los servicios esenciales y hemos solicitado a la MUGEJU que arbitre un sistema para la identificación de las personas con enfermedades de riesgo adscritas a las entidades médicas privadas que también deben ser vacunadas con carácter preferente
CCOO hemos vuelto a reclamar a los Ministerios de Justicia y Sanidad la inclusión del personal de la Administración de Justicia en grupo 6 de la Actualización 3 de la estrategia de vacunación publicada el 9 de febrero, en la que de forma incomprensible ha quedado excluida como “colectivos en activo con una función esencial para la sociedad” la Administración de Justicia y su personal mientras que, de forma totalmente justificada y que apoyamos, sí están incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de Emergencias y Fuerzas Armadas, el personal Docente no universitario y otros/as profesionales que atienden al alumnado.
Es indudable que prestamos funciones esenciales para la sociedad, pero, al parecer, la Administración solo tiene en cuenta este extremo cuando de limitar o restringir nuestros derechos se trata. Es numerosa y diversa la normativa o disposiciones que se nos han dedicado -como servicio esencial que somos- desde la declaración del estado de alarma (se puede consultar toda ella en la propia web del Ministerio de Justicia).
También somos considerados servicios esenciales, en muchos servicios llegando al 100% de la plantilla, por ejemplo, a la hora de ejercer nuestro legítimos derecho de huelga, y ello es así porque, según la propia Administración, el servicio que damos es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia y, en concreto, para el funcionamiento adecuado de juzgados y tribunales, que necesitan el personal administrativo para desarrollar su función y poder, así como para garantizar la tutela judicial efectiva, tal como señala el artículo 24 de la Constitución, y se debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la C.E.
Además de ello, con el consiguiente riesgo de contagio, casi el 100% del personal de la Administración de Justicia realiza su trabajo de cara al público, incluso, fuera de la sede judicial en numerosos casos en los que se visitan domicilios particulares o empresas (en los que puede tratarse con personas que no utilizan medidas de protección), centros penitenciarios u hospitales, o también en edificios judiciales que carecen de personal de vigilancia en lo que el acceso es libre para el conjunto de la ciudadanía.
Pero a pesar de todo esto, cuando se trata de protegernos y garantizar así la prestación de este servicio esencial, la administración de justicia y la sanitaria están mirando para otro lado.
VACUNACIÓN DE PERSONAS DE MUGEJU ADSCRITAS A LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS menores de 60 años con condiciones de riesgo alto de padecer enfermedad grave por la COVID-19A continuación, añade la nota de prensa, se vacunará a los menores de 60 años con condiciones de riesgo alto de padecer enfermedad grave por la COVID-19, que se concretarán en la próxima Ponencia de Vacunas. Y aquí es donde empiezan los posibles inconvenientes. Si bien para aquellas personas mutualistas y beneficiarias adscritas a los Servicios Públicos de Salud la dificultad debería ser menor, puesto que la misma administración sanitaria, responsable de todo el proceso de vacunación, dispone del historial y/o datos médicos de las personas mutualistas y beneficiarias a ellos adscritas, no es así con respecto al personal adscrito a entidades médicas privadas. Según nota de prensa del Ministerio de Sanidad de 17 de febrero la Comisión de Salud Pública, en la que están representadas todas las comunidades autónomas, sigue avanzando en la Estrategia de Vacunación contra el COVID-19, y en su la última reunión se ha acordado que los siguientes grupos a vacunar con las vacunas de ARNm seguirán priorizándose en función de la edad: tras las personas de 80 y más años, se continuará con las personas entre 70 y 79 años y posteriormente el de 60 a 69. Hasta aquí, ninguna opaca dificultad vemos dado que la propia MUGEJU dispone de estos datos.
Esto es, puesto que ni los Servicios Públicos de Salud ni incluso la propia MUGEJU disponen de información respecto al estado de salud de estas personas, desconociendo absolutamente quienes padecen afecciones subyacentes que aumentan el riesgo de presentar complicaciones graves a causa del COVID-19, ¿cómo serán citados para su vacunación por los respectivos Servicios Públicos de Salud de igual forma y en términos de equidad que el resto de la población?
Por ello, CCOO hemos solicitado por escrito a la Mugeju que, en caso de que finalmente no se vacune de forma preferente a todo el personal de Justicia como servicio esencial que somos, se informe sobre el proceso previsto para la vacunación de los menores de 60 años con condiciones de riesgo alto de padecer enfermedad grave por la COVID-19 y adscritos a entidades médicas privadas.
Debe arbitrarse un sistema eficaz de identificación de este colectivo y de comunicación a las autoridades sanitarias del personal afectado, estableciéndose, por ejemplo, un registro telemático en la Mugeju en el que puedan inscribirse y aportar la documentación médica que sea necesaria para justificarlo.
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