Modificación de los complementos por hijos/as de las pensiones para combatir la brecha de género


17 feb 2021


 

La nueva regulación amplía la prestación a los hombres dedicados al cuidado (en cumplimiento de una Sentencia del TJUE), a quien haya tenido solo un/a hijo/a y a las jubilaciones voluntarias en el régimen general de la seguridad social y de clases pasivas en la jubilación forzosa. Además, nadie que tenga reconocido el antiguo complemento lo verá reducido, y se podrá optar por el nuevo si es más beneficioso.

CCOO valora positivamente los cambios en la nueva regulación pero debe modificarse en los siguientes términos:

1.- Que el personal de clases pasivas no sea discriminado respecto al del régimen general de la seguridad social ya que la exclusión de la jubilación anticipada en clases pasivas es injusta, carece de justificación y debe corregirse para garantizar la igualdad de trato a todas las trabajadoras con independencia de su régimen de encuadramiento

2.- Que las pensiones más bajas que se sitúen por debajo de la media no vean reducidas sus prestaciones respecto de las establecidas en la anterior regulación.

A continuación explicamos de forma resumida las principales características que recoge la medida:

CUANTÍA DE LA NUEVA PRESTACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Establecimiento de una cuantía lineal fija a tanto alzado por hijo/hija, lo que refuerza la dimensión redistributiva de la medida.

La cuantía inicial del complemento ha quedado establecida en 27 euros/mes por cada hijo/hija, por debajo de lo que hemos propuesto desde CCOO que ha sido un mínimo de 30 euros, si bien mejora en un 17,4% la cuantía media de la prestación previa de maternidad por aportación demográfica que se situaba, en términos de cuantía por hijo en 23 euros de media.

Se reconoce el complemento de maternidad en su cuantía íntegra en todos los casos, incluidos los de pensión mínima y máxima en los que el complemento no se verá absorbido por esta circunstancia.

La cuantía del complemento se revalorizará anualmente conforme lo hagan las pensiones contributivas.

El complemento de pensión será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.

Nadie que tenga reconocido el antiguo complemento lo verá reducido, y se podrá optar por el nuevo si es más beneficioso.

QUIEN SE ACOGE A LA NUEVA PRESTACIÓN

En el caso de mujeres las condiciones relacionadas con la brecha de género derivadas de los periodos de cuidados se presuponen siempre, de manera que el acceso al complemento no queda condicionado por ningún otro requisito.

La cobertura del complemento se amplía de forma subsidiaria a los hombres, cuando acrediten que su carrera de cotización se ha visto afectada por el cuidado de hijos/as y el complemento no lo disfrute una mujer.

No se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre.

El nuevo complemento se reconocerá en el caso de pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación forzosa.

Se trata así de una equiparación sólo parcial que, a nuestro juicio, carece de justificación y que debe corregirse para garantizar la igualdad de trato a todas las trabajadoras con independencia de su régimen de encuadramiento.

ANTERIOR A LA MODIFICACION

Partía así de una concepción de familia tradicional en el que la madre asume en mayor medida el cuidado de hijos comunes, desconociendo formas de familia distintas, entre ellas:

Familias monoparentales con un/a hijo/a, en las que, no sólo, pero muy mayoritariamente, mujeres han de asumir esta situación con sus únicos recursos.

Familias compuestas por un padre y una madre en las que el cuidado de los hijos es asumido principalmente por el padre.

Familias constituidas por parejas homosexuales (hombres o mujeres) con hijos a cargo.

Familias de padres separados o divorciados que compatibilizan la custodia compartida de los hijos de modo que ambos pueden haberse visto afectados en su carrera profesional por ello.

El complemento de maternidad en su definición original se establecía como un porcentaje de la cuantía final de la pensión final, establecido en el 5% en el caso de mujeres que hubiesen tenido 2 hijos, el 10% en el caso de que hubiesen tenido 3 hijos, y el 15% en caso de que hubiesen tenido 4 ó más hijos.

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