La nueva regulación amplía la prestación a los hombres dedicados al cuidado (en cumplimiento de una Sentencia del TJUE), a quien haya tenido solo un/a hijo/a y a las jubilaciones voluntarias en el régimen general de la seguridad social y de clases pasivas en la jubilación forzosa. Además, nadie que tenga reconocido el antiguo complemento lo verá reducido, y se podrá optar por el nuevo si es más beneficioso.
CCOO valora positivamente los cambios en
la nueva regulación pero debe modificarse en los siguientes términos:
1.- Que el personal de clases
pasivas no sea discriminado respecto al del régimen general de la seguridad
social ya que la exclusión de la jubilación anticipada en clases pasivas es
injusta, carece de justificación y debe corregirse para garantizar la igualdad
de trato a todas las trabajadoras con independencia de su régimen de
encuadramiento
2.- Que las pensiones más bajas que
se sitúen por debajo de la media no vean reducidas sus prestaciones respecto de
las establecidas en la anterior regulación.
A continuación explicamos de forma
resumida las principales características que recoge la medida:
CUANTÍA
DE LA NUEVA PRESTACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
Establecimiento de una cuantía
lineal fija a tanto alzado por hijo/hija, lo que refuerza la dimensión
redistributiva de la medida.
La cuantía inicial del complemento
ha quedado establecida en 27 euros/mes por cada hijo/hija, por debajo de lo que
hemos propuesto desde CCOO que ha sido un mínimo de 30 euros, si bien mejora en
un 17,4% la cuantía media de la prestación previa de maternidad por aportación
demográfica que se situaba, en términos de cuantía por hijo en 23 euros de
media.
Se reconoce el complemento de
maternidad en su cuantía íntegra en todos los casos, incluidos los de pensión
mínima y máxima en los que el complemento no se verá absorbido por esta
circunstancia.
La cuantía del complemento se
revalorizará anualmente conforme lo hagan las pensiones contributivas.
El complemento de pensión será
satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la
misma.
Nadie que tenga reconocido el
antiguo complemento lo verá reducido, y se podrá optar por el nuevo si es más
beneficioso.
QUIEN
SE ACOGE A LA NUEVA PRESTACIÓN
En el caso de mujeres las
condiciones relacionadas con la brecha de género derivadas de los periodos de
cuidados se presuponen siempre, de manera que el acceso al complemento no queda
condicionado por ningún otro requisito.
La cobertura del complemento se
amplía de forma subsidiaria a los hombres, cuando acrediten que su carrera de
cotización se ha visto afectada por el cuidado de hijos/as y el complemento no
lo disfrute una mujer.
No se reconocerá el derecho al
complemento de pensión al padre o a la madre que haya sido privado de la patria
potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a
la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco se reconocerá el derecho al
complemento de pensión al padre que haya sido condenado por violencia contra la
mujer en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos
internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre.
El nuevo complemento se reconocerá
en el caso de pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación
forzosa.
Se trata así de una equiparación
sólo parcial que, a nuestro juicio, carece de justificación y que debe
corregirse para garantizar la igualdad de trato a todas las trabajadoras con
independencia de su régimen de encuadramiento.
Partía así de una concepción de
familia tradicional en el que la madre asume en mayor medida el cuidado de
hijos comunes, desconociendo formas de familia distintas, entre ellas:
Familias monoparentales con un/a
hijo/a, en las que, no sólo, pero muy mayoritariamente, mujeres han de asumir
esta situación con sus únicos recursos.
Familias compuestas por un padre y
una madre en las que el cuidado de los hijos es asumido principalmente por el padre.
Familias constituidas por parejas
homosexuales (hombres o mujeres) con hijos a cargo.
Familias de padres separados o
divorciados que compatibilizan la custodia compartida de los hijos de modo que
ambos pueden haberse visto afectados en su carrera profesional por ello.
El complemento de maternidad en su
definición original se establecía como un porcentaje de la cuantía final de la
pensión final, establecido en el 5% en el caso de mujeres que hubiesen tenido 2
hijos, el 10% en el caso de que hubiesen tenido 3 hijos, y el 15% en caso de
que hubiesen tenido 4 ó más hijos.