Equipos de protección individual en los Institutos de Medicina Legal y en el INTyCF


13 dic 2021


 Modificación de la normativa de utilización de Equipos de Protección Individual (EPI) en actividades profesionales de riesgo que afecta especialmente a los Institutos de Medicina Legal y al Instituto Nacionalde Toxicología y Ciencias Forenses.



Ël Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, publicado el pasado 8 de diciembre en el BOE,modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Se incorpora así a la legislación española el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, para que “se garantice que los equipos de protección individual que los empresarios proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras respetan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016”

Para la dotación y utilización de los EPIs persisten las siguientes obligaciones de las empresas (en nuestro caso Consejerías y Ministerio de Justicia):

  • Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
  • Elegir los equipos de protección individual manteniendo disponible en el centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
  • Proporcionar gratuitamente al personal los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
  • Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo legalmente establecido.
  • Asegurar el mantenimiento de los equipos.
  • Informar al personal, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse y proporcionar instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
  • Garantizar la formación para la utilización de equipos de protección individual.

Ponte en contacto con CCOO de Justicia  (ver teléfonos de contacto)  si:

  • Consideras que en tu puesto de trabajo debe recurrirse a la protección individual y no te han facilitado EPI
  • No se te ha proporcionado gratuitamente el EPI que debas utilizar
  • En tu centro de trabajo no se vigila por la dirección la utilización de los EPIs en los puestos en que es necesario
  • Consideras escaso o no existe mantenimiento de los EPIs
  • No se te ha facilitado información suficiente sobre la utilización de los EPIs, los riesgos contra los que te protegen y las ocasiones en las que deben utilizarse
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