Parece que
Lo
primero que han decidido es que ya no se
van a ofrecer las plazas, de forma prioritaria, para sustitución al cuerpo
superior. Ahora va a ser el Laj o
ANTES:
DESPUÉS:
Pero han ido más allá… El criterio para la oferta de plazas para el concurso de este
año, es que cualquier plaza que se haya
sacado a resultas en años anteriores y no se haya cubierto, la consideran
desierta directamente y no se ofertará en este concurso.
Y por si así leído no parece lo suficientemente grave, os vamos a poner un ejemplo, real, de cual puede ser el punto hasta el que se perjudique al personal titular:
Persona
tramitadora a la que no se ofrece, en sustitución vertical, una plaza que
podría cubrir y en la que su Laj falsea,
además, la solicitud de personal interino y marca la casilla de que “No
existe funcionario/a titular del Cuerpo inmediato inferior que reúna el
requisito de titulación suficiente y esté interesado/a.” MENTIRA. En ningún
momento se le ofrece la posibilidad de hacer la sustitución y respecto a la
titulación, la persona es del cuerpo de tramitación, en excedencia, por lo que
titulación le sobra.
Puesto en conocimiento de
Pero el agravio va mucho más allá, continuamos:
En
el mismo Juzgado hay una plaza que se quedó desierta en 2020, cuando la persona
titular de la misma obtuvo otro destino en el concurso de traslados. Y pensaréis,
pues ya tiene una plaza a la que optar en este concurso. Pues no, no la tiene.
Y no la tiene porque esa plaza, que no se cubrió a resultas en el mencionado concurso de 2020, se ha considerado, directamente, desierta y no se va a ofrecer.
Pero no se vayan todavía que aún hay más…
Esta persona aprobó tramitación en la última oposición de lo que podría deducirse que, ya que las plazas se las ofrecieron en 2021, le habrían ofrecido esa plaza que decidieron que era desierta en 2020…Pues tampoco. Esa plaza, desierta, y por tanto reservada para la gente que aprueba las oposiciones, tampoco se ofreció a quienes aprobaron tramitación en la última OEP.
Y os resumimos por si os habéis perdido, este ejemplo que, siendo real, os puede suceder a cualquiera en algún momento de vuestra vida laboral.
Al personal titular se le está negando, de todas las maneras posibles, su derecho a poder a hacer efectiva su promoción profesional y, por tanto, a mejorar sus retribuciones.
Y así es como juega
Pero,
ojo, la culpa de esta situación no la tiene el personal interino que, al fin y
al cabo, están al libre arbitrio de
HOY LE HA PASADO A ESTA PERSONA, MAÑANA TE PUEDE PASAR A TI.
HASTA CUÁNDO HAY QUE
AGUANTAR EL DESPRECIO DE