Ley de eficiencia: mientras, fuera, nos manifestamos en contra, dentro se aprueba sin admitir nuestras enmiendas


15 nov 2024


Mientras un grupo de delegados y delegadas de CCOO, los que la ley permite cuando no hay permiso, nos manifestábamos delante de las puertas del Congreso contra esta reforma que tumba una parte de nuestros derechos, dentro se aprobaba la Ley de Eficiencia, sin incluir ninguna de las enmiendas que han presentado algunos grupos políticos en nombre de CCOO.

  • El texto aprobado por el Congreso, que pasará ahora al Senado, incluye el modelo organizativo de las oficinas judiciales (pactado por el Ministerio de Justicia con Csif, Staj, Ugt y Cig y con la oposición de CCOO), en el que no podremos elegir el orden jurisdiccional en el que queramos trabajar y se nos podrán asignar diariamente tareas de los asuntos asignados a cualquier Juez o Jueza del partido judicial
  • Incluso en las Oficinas de Justicia del municipio (que sustituirán a los Juzgados de Paz) se nos podrán encomendar tareas de los nuevos Tribunales de Instancia (que sustituirán a los juzgados unipersonales)

CCOO seguiremos combatiendo esta agresión a nuestras condiciones de trabajo proponiendo nuevamente nuestras enmiendas a los Grupos Parlamentarios del Senado y con movilizaciones como la concentración que realizamos ayer a las puertas del Congreso y la del próximo día 22 en Córdoba, coincidiendo con la Conferencia Sectorial de Justicia 

La aprobación de esta Ley de Eficiencia ayer en el Congreso es una malísima noticia para los trabajadores y las trabajadoras de la Administración de Justicia

Como CCOO hemos venido denunciando, si se aprobase finalmente esta Ley, a la vuelta del trámite del Senado, sin ninguna modificación sustancial, a partir de julio de 2025 diremos adiós definitivamente:

  • a la libre elección de destino a un puesto de trabajo de una jurisdicción o especialidad concreta,
  • al nombramiento generalizado de personal interino para cubrir las plazas vacantes o sustituir las ausencias por enfermedad, excedencias, sustituciones o comisiones de servicio, puestos cuyas tareas se podrán encomendar a cualquiera de las personas destinadas en el mismo servicio común en los que, en las grandes poblaciones estarán destinados centenares de efectivos,
  • al nombramiento de personal de refuerzo para atender la sobrecargas coyunturales de trabajo que también se podrán encomendar a otra u otras personas del mismo servicio común,
  • al mantenimiento de todos los puestos de trabajo actuales que las administraciones competentes podrán amortizar a su antojo,
  • al mantenimiento, al menos, del mismo número de puestos de trabajo en los que se reciben retribuciones superiores a las de los puestos genéricos o que realizan (y cobran) las guardias.

Y todo ello sin que se nos reconozcan profesional y retributivamente las funciones que el personal de los cuerpos generales realizamos


Imprimir artículo