- El texto aprobado por el Congreso, que pasará ahora al Senado, incluye el modelo organizativo de las oficinas judiciales (pactado por el Ministerio de Justicia con Csif, Staj, Ugt y Cig y con la oposición de CCOO), en el que no podremos elegir el orden jurisdiccional en el que queramos trabajar y se nos podrán asignar diariamente tareas de los asuntos asignados a cualquier Juez o Jueza del partido judicial
- Incluso en las
Oficinas de Justicia del municipio (que sustituirán a los Juzgados de Paz)
se nos podrán encomendar tareas de los nuevos Tribunales de Instancia (que
sustituirán a los juzgados unipersonales)
CCOO
seguiremos combatiendo esta agresión a nuestras condiciones de trabajo proponiendo
nuevamente nuestras enmiendas a los Grupos Parlamentarios del Senado y
con movilizaciones como la concentración que realizamos ayer a
las puertas del Congreso y la del próximo día 22 en Córdoba, coincidiendo con
La
aprobación de esta Ley de Eficiencia ayer en el Congreso es una
malísima noticia para los trabajadores y las trabajadoras de
Como CCOO hemos
venido denunciando, si se aprobase finalmente esta Ley, a la vuelta del trámite
del Senado, sin ninguna modificación sustancial, a partir de julio de 2025 diremos
adiós definitivamente:
- a la libre
elección de destino a un puesto de trabajo de una jurisdicción o
especialidad concreta,
- al nombramiento
generalizado de personal interino para cubrir las plazas vacantes
o sustituir las ausencias por enfermedad, excedencias, sustituciones o
comisiones de servicio, puestos cuyas tareas se podrán encomendar a
cualquiera de las personas destinadas en el mismo servicio común en los
que, en las grandes poblaciones estarán destinados centenares de
efectivos,
- al nombramiento
de personal de refuerzo para atender la sobrecargas coyunturales
de trabajo que también se podrán encomendar a otra u otras personas del
mismo servicio común,
- al mantenimiento
de todos los puestos de trabajo actuales que las administraciones
competentes podrán amortizar a su antojo,
- al mantenimiento, al menos, del mismo número de puestos de trabajo en los que se reciben retribuciones superiores a las de los puestos genéricos o que realizan (y cobran) las guardias.
Y todo ello sin que se nos reconozcan profesional y
retributivamente las funciones que el personal de los cuerpos generales
realizamos |