Para los cuerpos
de Gestión y Tramitación, como mínimo, en los concursos de
traslados tendrán que salir de forma diferenciada, de forma que se puedan
escoger y solicitar, las plazas de los centros de destino a los que hace
referencia el art. 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, también, las
que indica el art. 39 bis del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de
trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia.
Y cuáles son y dónde están estas plazas?
Os las ponemos en rojo.
La LOPJ establece las siguientes:
Artículo 521
3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán
contener necesariamente las siguientes especificaciones:
A) Centro Gestor. Centro de destino.
A efectos de la ordenación de los puestos
de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la
consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de
Justicia o el órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión
del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos
de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.
Se entenderá por centro de destino:
a) En el ámbito de la Oficina judicial:
– El servicio común de tramitación del Tribunal Supremo.
– Los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y del
Tribunal Central de Instancia.
– El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de
Justicia.
– El conjunto de los servicios comunes de tramitación
que, sin estar
comprendidos entre los anteriores, radiquen en un mismo municipio.
– Cada uno de los servicios comunes procesales que se constituyan.
b) La Oficina Central del Registro Civil.
c) Cada una de las Oficinas Generales de Registro Civil, sin perjuicio del régimen de
compatibilidad de determinados puestos con la actividad de la Oficina judicial
del mismo partido judicial cuando así se determine.
d) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio del régimen de
compatibilidad de sus puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo
partido judicial que se determinen
en las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los
municipios. En el caso de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los
municipios el centro de destino será la
agrupación.
e) En el ámbito de la Oficina fiscal, cada una de las
Fiscalías o secciones territoriales.
f) En las unidades administrativas, aquellos centros que
su norma de creación establezca como tales.
g) En
los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
aquellos que su norma de creación establezca como tales.
h) En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
aquellos que su norma de creación establezca como tales.
i) La Mutualidad General Judicial.
j) El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
k) Cada una de las Secretarías de Gobierno.
Pero
a estos hay que añadir los que el Reglamento de Ingreso y provisión de puestos
de trabajo reconoce que se deben de identificar a efectos de su cobertura, es
decir, a efectos de los concursos de traslados o cualquier otro sistema por el
que se cubran: comisión de servicios, sustitución, etc.
Artículo 39
bis Relaciones de puestos de los servicios comunes
1. Las relaciones de puestos de trabajo de
los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a
efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:
a) El servicio común de tramitación
de la Audiencia Nacional.
b) Los servicios comunes de
tramitación de las Audiencias Provinciales.
c) Las áreas que se constituyan.
d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en
todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior
a 50.
3. La identificación de los
puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación
inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo
ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo
previsto en la normativa vigente.
Para mayor claridad os ponemos un ejemplo.
A qué sitios vas a poder concursar, como mínimo, en Valencia, si perteneces al
cuerpo de Gestión o Tramitación?
- Al
Registro Civil
- Al
Instituto de Medicina Legal
- A
la Fiscalía Provincial
- A
la Fiscalía del TSJ
- A
cada una de las distintas Unidades Administrativas: UA de control horario,
UA de Archivo, etc.
- A
la Secretaría de Gobierno
- Al
Área de Civil, Penal y Social del Servicio Común de Tramitación del TSJ
- Al
Área Contencioso Administrativa del TSJ
- Al
Área Civil del Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial
- Al
Área Penal del Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial
- Al
Servicio Común General del Tribunal de Instancia
- Al
Área Civil, Familia, Infancia y capacidad (FIC) y Mercantil del Servicio
Común de Tramitación TI
- Área
Social y Contencioso Administrativo del Servicio Común de Tramitación TI
- Al
Área de Instrucción, Violencia contra la Infancia y Adolescencia (VIA) y
Violencia sobre la Mujer del Servicio Común de Tramitación TI
- Al
Área de Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria del Servicio Común de
Tramitación TI
- Al
Área de ejecución Civil, Contencioso Administrativo y Social del Servicio
Común de Ejecución TI
- Al Área de
Ejecución Penal del Servicio Común de Ejecución TI
El que se hubieran hecho constar los
equipos en la Rpt’s y no sólo las jefaturas, hubiera supuesto que todos esos
equipos también se hubieran tenido que ofrecer, de forma diferenciada, en los
concursos de traslados,
pero la DGJ se negó a incluirlos y los sindicatos firmantes del Acuerdo que se
suponía que garantizaba que se incluyeran, consideraron que no era necesaria su
participación en la negociación….
Para el personal de Auxilio Judicial el
escenario es distinto y mucho más limitado, reduciéndose a:
- El
Registro Civil
- Los Institutos de Medicina Legal
- La
Secretaría de Gobierno
- Las
distintas Unidades Administrativas
- El
Servicio Común General del TI
- La
Fiscalía Provincial
- La Fiscalía del
TSJ
Y sólo vamos a poder pedir esas
plazas en el Concurso de Traslados?
Pasemos de la teoría a la práctica y os
explicamos porque hemos recalcado tanto lo de como mínimo ya que, si tenemos en cuenta cómo se han
ofrecido las plazas, por su código,
en el Concursillo, podríamos decir que, si
siguen publicándose así, vamos a poder pedir cualquier plaza de la localidad.
Os aclaramos a qué nos referimos con un
ejemplo de plazas de Gestión ofrecidas en el Concursillo, todas ellas en el
Servicio Común de Tramitación de Ontinyent:
-5907 50376965 SERVICIO COMÚN DE
TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ONTINYENT.
-5908 50376966 SERVICIO COMÚN DE
TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ONTINYENT.
-5910 50376968 SERVICIO COMÚN DE
TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ONTINYENT.
-5911 50376969 SERVICIO COMÚN DE
TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ONTINYENT.
-5912 50376970 SERVICIO COMÚN DE
TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ONTINYENT.
Como veréis, son plazas iguales y del
mismo destino, pero cada una sale con su código.
Si
en los concursos de traslados se siguen ofreciendo las plazas de esta manera,
podremos pedir la plaza de la silla de al lado.


