Así está regulado en la
nueva redacción del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal
de la Administración de Justicia.
Es voluntaria para quien
haya sido confirmado en un puesto de trabajo la realización de “tareas sobre
materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en
que se estuviese destinado antes del acoplamiento” según dispone el reglamento
vigente.
A propuesta de CCOO en las mesas de negociación con el Ministerio de Justicia, el Real Decreto 530/2025 de modificaciones reglamentarias para la implementación de la Ley de Eficiencia introdujo en la Disposición Transitoria Primera de nuestro Reglamento de Provisión de Puestos (Real Decreto 1451/2005) el siguiente párrafo:
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“Salvo
voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá
encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren
propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere
destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes
voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso
las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de
puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.” |
Este párrafo solo es de aplicación para quien haya sido acoplado en un puesto en la fase de confirmación. No se aplica cuando se otorgue un puesto en el resto de fases de acoplamiento (puestos de libre designación, concurso específico para puestos singularizados, solicitud de puestos genéricos diferenciados, reordenación de efectivos o reasignación forzosa).
RECUERDA:
SI TE HAN ASIGNADO UN PUESTO DE TRABAJO EN LA FASE DE CONFIRMACIÓN DEL
PROCESO DE ACOPLAMIENTO, NO TE PUEDEN OBLIGAR A REALIZAR TAREAS SOBRE MATERIAS
DE DIFERENTE CLASE A LAS DEL ÓRGANO U OFICINA EN QUE ESTÁS TRABAJANDO EN LA
ACTUALIDAD.
CCOO TE INFORMA Y
DEFIENDE TUS DERECHOS
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