CCOO se ha dirigido al Director General de los Registros y del Notariado y a la Subsecretaria de Justicia. Publicamos reproducción del escrito:
Asunto: expedición de certificaciones
deslocalizadas
Por los Registros Civiles
Sr. Director General de los Registros
y del Notariado
Sra. Subsecretaria de Justicia
En el día de ayer se implantó en el programa INFOREG de los
Registros Civiles una nueva funcionalidad denominada “certificaciones
deslocalizadas”, que permite expedir certificados literales en cualquier
oficina de Registro Civil informatizada, sea ésta o no la Oficina del Registro
Civil en que se halle el asiento informatizado o digitalizado. Asimismo se
difundió, a nuestro juicio de modo insuficiente porque debería haberse colgado
del propio programa Inforeg como se ha hecho otras veces y no hacerlo
únicamente a través de los TSJ, la Instrucción de la Dirección General de
Registros y del Notariado de 12 de julio de 2018 sobre Puesta en
producción.
CCOO comparte plenamente la introducción de esta
nueva funcionalidad, la cual había sido reclamada por este sindicato en
numerosas ocasiones, pues contribuirá a dar un servicio mucho más ágil a todos
los ciudadanos y permitirá que cada Registro civil pueda aportar en sus
actuaciones (expedientes de matrimonio civil, de rectificación de error, etc)
certificados de las inscripciones de otros Registros sin necesidad de
solicitarlos a los mismos.
Sin embargo, a juicio de CCOO, se observan en la puesta en marcha de esta
funcionalidad algunas características que pueden ser mejoradas y algunas
deficiencias, que se exponen a continuación, cuya solución se solicita.
1.- Según se establece en los manuales de INFOREG y en la
Instrucción antes mencionada, esta funcionalidad únicamente está habilitada
para los Registros Civiles municipales. A nuestro juicio, también debería estar habilitada en el Registro Civil Central, y
ello porque conforme la citada Instrucción (punto primero, apartado 2), esta
funcionalidad “se usará siempre que fuera
necesario incorporar certificado a algún expediente en trámite, sin necesidad
de requerírselo al interesado, previo consentimiento expreso del mismo del que
quedará constancia en el expediente”. Es muy frecuente que el Registro
Civil Central necesite incorporar a sus expedientes certificados de
inscripciones practicadas en los Registros Civiles municipales, por lo que
resulta más que justificado que esta funcionalidad también pueda ser habilitada
en el Registro Civil Central.
2.- Según se establece en el Manual de INFOREG y en la Instrucción
antes mencionada, esta funcionalidad únicamente está habilitada para obtener
certificados de inscripciones practicadas en los Registros Civiles Municipales,
y no en el Registro Civil Central. Precisamente es el Registro Civil Central es
el que mayor dilación tiene en la expedición de sus certificaciones, derivada
de la falta de digitalización de las inscripciones consulares y la falta de
medios personales y materiales. Son numerosos los casos en que los ciudadanos
ven perjudicado gravemente el ejercicio de sus derechos (permisos de
residencia, expedientes de matrimonio, etc) por el retraso en la obtención de
los certificados procedentes del Registro Civil Central, lo que ha dado lugar a
numerosas quejas ante el Defensor del Pueblo. Por todo ello, si hay un caso en que está de sobra
justificada la expedición de certificaciones deslocalizadas es en el supuesto
de certificados de inscripciones del Registro Civil Central.
3.- Tras la implantación de la nueva funcionalidad no es posible acceder, ni siquiera
visualizar, las inscripciones digitalizadas del Registro Civil Central cuyo
Tomo es el 9999, tanto desde el Administrador de Inforeg como desde el
Operador.
4.- Tras la implantación de la nueva funcionalidad, no aparece en
las certificaciones la persona que firma los certificados para expedición del
Documento Nacional de Identidad.
Madrid, a 19 de julio de 2018
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