CCOO se ha manifestado en contra de la Resolución dictada por la Consellería sobre servicios mínimos por considerarlos abusivos y por no reflejar la gravedad de esta situación que supone un grave riesgo para los y las funcionarias de Justicia, llevamos más de 48 horas en contacto con la Dirección General para hacerles llegar todas las necesidades del colectivo en esta situación excepcional y la Administración ha hecho poco más que aplicar la norma del Ministerio que ya se conocía ayer. Todas las lagunas que tiene esta resolución vamos a intentar solucionarlas lo antes posible y vamos a estar actualizando toda la información que cambia constantemente para mantener informado al colectivo, a continuación un resumen de la Resolución:
Tribunal Superior de Justicia: 1 funcionario/a
del Cuerpo de Gestión o 1 de Tramitación en cada una de las Salas.
Audiencias Provinciales. 1 funcionario/a
del Cuerpo de Gestión o de Tramitación por cada Sección y 1 del Cuerpo de
Auxilio por cada Sección.
Juzgados o Fiscalía de guardia: toda la
dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
SC Asuntos Generales Valencia, Castellón, Alicante y Elche:
·
Sección de Actos generales: Un/a
funcionario/a del Cuerpo de Gestión o de Tramitación y uno de Auxilio Judicial.
·
Sección de Actos de Comunicación: Un/a
funcionario/a del Cuerpo de Gestión o de Tramitación y uno de Auxilio Judicial.
Resto de Servicios Comunes
(no se aplica a Mislata): Un/a funcionario/a del
Cuerpo de Gestión o de Tramitación y uno de Auxilio Judicial.
Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por Juzgado.
Juzgados de 1ª Instancia, Instrucción, Contencioso-Administrativo, Social,
Mercantil y Menores: 1 de Gestión ó 1 de Tramitación por Juzgado.
Juzgados de lo Penal:
- Valencia: 1 de Gestión o de Tramitación y 1 de Auxilio
los días que haya juicio.
- Valencia Ejecutorias: 2 de
Gestión o de Tramitación
- Resto de Juzgados: 1 de
Gestión o de Tramitación y 1 de Auxilio cada 2 Juzgados.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 de
Gestión o de Tramitación y 1 de Auxilio.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 1 de
Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.
Registros Civiles únicos: 1 de Gestión o
de Tramitación, y 1 de Auxilio.
Resto Registros Civiles: 1 de Gestión o
de Tramitación, y 1 de Auxilio.
Juzgados de Paz: 1 funcionario/a.
Decano exclusivo: 1 funcionario/a.
Fiscalía TSJ: 1 de Gestión o de Tramitación y 1 de Auxilio.
Fiscalías provinciales y de Área: 10% del total
de cuerpos
Institutos de Medicina Legal:
- Valencia y Alicante: Los/as
Médicos/as Forenses de guardia
- Castellón: 2 médicos/as forenses de guardia en
Castellón y 1 en Vinaroz
- Turno de patología: 2
Médicos/as forenses en Valencia y Alicante y 1 en Castellón
- Cuerpos generales: 2 Tramitación
o Auxilio
Unidades de Valoración Forense: 1 M. Forense en
cada provincia.
Partido Mislata:
-UPAD: 6 Gestión o
Tramitación con la siguiente distribución:
La UPAD con funciones de Violencia: 1 Gestión y 1 Tramitación.
La UPAD con funciones de Registro Civil 2 Gestión o Tramitación.
Resto de UPAD: 1 de Gestión o de Tramitación para cada una.
-SCAG: 1 Gestión o
Tramitación 2 Auxilio que cubrirá el servicio de guardia y de Juzgado de
Violencia Sobre la Mujer
-SC Ejecución: 1 de Gestión o
de Tramitación
SERVICIOS ESENCIALES
1. Cualquier actuación judicial que, de no
practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la
L.E.C.
3. La adopción de medidas cautelares u otras
actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del
articulo 158 CC.
4. Registro civil: Expedición de licencias de
enterramiento, celebración de matrimonios en articulo mortis e
inscripciones de nacimientos en plazo perentorio
5. Los servicios de guardia, exclusivamente
detenidos e incidencias
6. Las actuaciones con detenido y otras que
resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes,
levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o
detenidos.
8. Órdenes de protección y cualquier medida
cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores
9. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia
penitenciaria.
10. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos
fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y
cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
11. En el orden Jurisdiccional Social la
celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares
urgentes y preferentes.
12. En general los procesos en los que se alegue
vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos
cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela
judicial reclamada).
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