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Servicios mínimos: el desvarío de la Dirección General que incrementa hasta el absurdo los servicios esenciales y servicios mínimos


3 may 2023


Quien dijo lo de “siempre puede ser peor” cuanta razón tenía…

Pero el problema está en quién decide cuándo y cuánto puede ser peor. 

Por mucho que los servicios mínimos los firmen desde la Conselleria de Trabajo, que esto no lleve a error a nadie, los servicios esenciales y los servicios mínimos salen de la maquiavélica cabeza de la Directora General de Justicia, Àngels Bixquert, letrada de la administración de justicia de profesión. 

Se le ve el corporativismo por donde quiera que mires y las ganas de joder. Así, sin finuras ni lindezas, porque las finuras se nos cayeron de la boca al leer el disparate de funciones que la Sra. Bixquert considera esenciales, a pesar de que le pareció perfecto que esas mismas funciones no tuviera nada de esenciales cuando eras sus compañeros y compañeros secretarios quienes hacían su huelga, o simulaban que la hacían al menos.

Si por cada 8 juzgados de lo contencioso bastaba con un Secretario, ahora resulta que hace falta un auxilio por cada 3…Siempre ha estado claro que es mucho más productivo el cuerpo de auxilio, pero nunca hasta ahora lo habíamos tan bien plasmado sobre el papel.

Ante semejante desvarío de poder, CCOO hemos decidido que era el momento de poner distancia, una gran distancia, con una administración venenosa y envenenada, que nos lanza a los pies de los leones e intenta pisotear hasta la saciedad nuestros derechos, incluido el de huelga.

Y a esto podemos añadirle las declaraciones del Secretario Coordinador de Valencia, que indica que ya que quisimos trabajar cuando ellos hacían su huelga ahora se van a encargar de que tengamos que trabajar en vez de hacer la nuestra, como si nosotros pretendiéramos conculcar alguno de sus derechos a pesar de que su colectivo si lo hiciera con los nuestros.

 

Añade esto a tus motivos, que ya eran muchos y mañana… Haz Huelga!!

 

Os dejamos los servicios esenciales y mínimos que han tenido la desfachatez de publicar: 

Se consideran a estos efectos como servicios esenciales:

- Servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías. Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán Contar con toda su dotación de personal.

- Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de Derechos Fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.

- Juicios orales del orden penal en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.

- Las actuaciones del Registro Civil. Se entenderán de cumplimiento prioritario e inexcusable todas aquellas cuya naturaleza sea registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).

- Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean o no exclusivos. Estos Juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar el cumplimiento del servicio esencial y la protección urgente e indispensable de las víctimas.

- La apertura y el funcionamiento mínimo de todos los Juzgados y Tribunales durante las horas de audiencia al público, a fin de garantizar la prestación de un servicio imprescindible de atención al ciudadano y a los profesionales que acudan al Juzgado, y para la debida asistencia al propio titular del órgano para el ejercicio de la función jurisdiccional que pueda reputar indispensable.

Se incluye aquí, como servicio esencial, la práctica de todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley o cuyo incumplimiento pueda suponer perdida o perjuicio de derechos. Se valora, en este punto, que las jornadas de huelga se reputan días hábiles a todos los efectos, y no impide el transcurso de los plazos procesales, razón por la que debe garantizarse un mínimo servicio público de gestión de los asuntos para evitar el vencimiento de plazos perentorios y la lesión de derechos fundamentales. También debe garantizarse el derecho a la tutela efectiva de los ciudadanos que deban presentar en tiempo hábil escritos de solicitud, reclamación o de recurso, en defensa de sus derechos e intereses; la información como derecho constitucionalmente protegido; y el libre acceso a los centros de trabajo del personal que no secunde la huelga.

- Los servicios de asistencia y apoyo a la función jurisdiccional que desempeñan los Cuerpos de Tramitación y de Auxilio en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en especial en materia penal, de protección de las víctimas y en funciones de guardia, lo que obliga al mantenimiento de un servicio mínimo.

- La atención de las actuaciones en las que deba intervenir menores de edad, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o víctimas de violencia sobre la mujer.

- Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el Capítulo IX del Título II del Libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- La gestión y tramitación de mandamientos de pago y transferencia expedidos por los Letrados de la Administración de Justicia en relación con las pensiones de alimentos y pensiones compensatorias.

- La gestión y tramitación de mandamientos de pago y transferencia expedidos por los Letrados de la Administración de Justicia cuando se trate de devoluciones de cantidades retenidas indebidamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- El registro y reparto de asuntos, escritos y documentos.

- La asistencia a la realización de comparecencias apud-acta para cumplir requerimientos

procesales.

- Aceptación de aquellos escritos presentados a través de Lexnet que vayan a caducar en un plazo inferior a 7 días.

- La gestión y tramitación de los escritos de prórrogas de embargo anotados en el registro de la propiedad.

- La gestión y tramitación de los escritos y realización de comparecencias por las que se solicite el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando pueda determinar la suspensión del curso del proceso.

- Todas las actuaciones derivadas de los procesos electorales en curso.

 

Los servicios mínimos para la realización de estos servicios esenciales de la Administración de Justicia que se propone establecer son los siguientes:

 

 

- Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda su dotación de personal para atender debidamente el servicio.

- En los demás órganos judiciales, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de los concretos órganos. Con carácter general, los servicios mínimos pueden garantizarse con la presencia de un único funcionario de gestión o de tramitación y, en su caso, con un funcionario de auxilio. No obstante, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se estima necesario cubrir las tres funciones de Gestión, Tramitación y Auxilio en los asuntos procesales para el cumplimiento de los servicios esenciales.

- En los Institutos de Medicina Legal, será necesaria la presencia del 30% de los funcionarios/as de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, y un funcionario de los Cuerpos de Tramitación o de Auxilio.

- En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, oficinas de los Secretarios

Coordinadores Provinciales, y de apoyo a los Decanos, en su caso, será necesario un único funcionario/a de gestión o tramitación.

- Los servicios mínimos deberán prestarse necesariamente de forma presencial.

En atención a estos criterios, se proponen los siguientes servicios mínimos en el ámbito de competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, teniendo en cuenta, además, que la huelga se realizará durante las 24 horas de siete días hábiles del mes de mayo de 2023:

1. Tribunales Superiores de Justicia.

Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las Secciones y un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial por Sala del Tribunal Superior de Justicia.

Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en la Secretaría de Gobierno.

2. Audiencias Provinciales.

Un funcionario7a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las secciones; y un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada tres secciones.

3. Con excepción de los Juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios/as siguientes:

3.1 SCAG de Valencia, Castellón y Alicante: En la sección de Asuntos Generales, tres funcionarios/as en Valencia, uno en Castellón y dos en Alicante En la sección de Actos de Comunicación: tres funcionarios/as en Valencia, uno en Castellón y dos en Alicante.

3.2 Resto de SCAG: 2 funcionarios/as

3.3 Juzgados de Primera Instancia e instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 3 Juzgados,1 de Auxilio.

3.4 Juzgados de Primera Instancia: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 3 Juzgados, 1 de Auxilio.

3.5 Juzgados de instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 3 Juzgados, 1 de Auxilio.

3.6 Juzgados de lo Penal de Valencia: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 8 de Auxilio para todos los Juzgados.

3.7 Juzgados de lo Penal de Alicante: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 4 de Auxilio para todos los Juzgados.

3.11 Juzgados de lo Mercantil: uno de Gestión y uno de Tramitación, y 1 de Auxilio por cada cuatro

Juzgados.

3.12 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: uno de Gestión o uno de Tramitación, y uno de Auxilio.

3.13. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: uno de Gestión, uno de Tramitación y uno de Auxilio.

3.14 Juzgados de Menores: 1 funcionario/a en cada juzgado.

3.15 Registros Civiles únicos: uno de Gestión o uno de Tramitación, y uno de Auxilio.

3.16 Resto Registros Civiles: uno de Gestión o uno de Tramitación.

3.17. Un funcionario/a por cada uno de los Juzgados de Paz.

3.18. Servicio Común Procesal de Ejecución de Mislata: 1 funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal o Administrativa o de Tramitación Procesal y Administrativa.

4. Órganos del Ministerio Fiscal:

4.1. Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una de las distintas Fiscalías, con excepción de las que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

4.2 En las Adscripciones de Fiscalía: un funcionario/a.

5. En los Institutos de Medicina Legal, el 30% de los funcionarios/as de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, y un funcionario/a de los Cuerpos de Tramitación o de Auxilio.

3.8 Juzgados de lo Penal de Castellón: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 2 de Auxilio para todos los Juzgados.

3.9 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y un funcionario de Auxilio Judicial por cada 3 juzgados.

3.10 Juzgados de lo Social: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y 1 de Auxilio por cada tres Juzgados.

6. En las oficinas de los Secretarios Coordinadores Provinciales, y en las de apoyo a los Decanos, en su

caso, un funcionario/a de gestión o tramitación.

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BOE de 23 de mayo de 2020: publicada la Orden de incorporación a la Fase 2 de toda la Administración de Justicia. Se reanudan los plazos procesales y administrativos


23 may 2020



BOE de 23 de mayo de 2020: se publica la Orden de incorporación a la Fase 2 de toda la Administración de Justicia

Se reanudan, además, los plazos procesales y administrativos desde el 4 de junio y el 1 de junio respectivamente 

CORTES GENERALES

Estado de alarma. Prórroga

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

PDF (BOE-A-2020-5240 - 3 págs. - 225 KB)   Otros formatos

Entre las medidas que incluye esta Resolución:

Noveno.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Décimo.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas



MINISTERIO DE JUSTICIA


Estado de alarma. Administración de Justicia


Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19

PDF (BOE-A-2020-5241 - 3 págs. - 226 KB)   Otros formatos


En esta orden se incluye, entre otras cuestiones, de las que hemos venido informando desde la noche del jueves pasado, 21 de mayo:

Primero

Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.


Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial

Uno. El apartado 1 del punto 8 del anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, queda redactado como sigue:

«1. El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.»


ANEXO


Criterios de aplicación de la Fase 2

1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.

2. Establecimiento de turno de tardes

Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.

Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.


4. Exclusión formal de participación presencial en turnos.
No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad

Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades

El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.


5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial


CCOO ya avanzó nuestra tremenda preocupación ante las consecuencias de la aplicación desde el 26 de mayo de esta nueva orden en toda la Administración de Justicia, sin haber realizado con carácter previo las correspondientes e imprescindibles evaluaciones de riesgo, pues no existen garantías en muchos centros de trabajo de que las medidas preventivas se vayan a cumplir con la consiguiente consecuencia de una eventual rebrote de los contagios en la Administración de Justicia:

EL MINISTERIO DE JUSTICIA INSISTE EN INICIAR EL PRÓXIMO DÍA 26 LA FASE 2 DE LA DESESCALADA, CON INCORPORACIÓN PRESENCIAL DE ENTRE EL 60 Y EL 70% DE LA PLANTILLA, EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CCOO ha vuelto a señalar como una irresponsabilidad que esta desescalada no se haga de forma asimétrica por provincias o comarcas igual que para el conjunto de la ciudadanía

Hemos reclamado que, aunque de forma oficial la fase 2 se inicie finalmente el día 26, la incorporación del 60 al 70% de la plantilla no se haga efectiva en cada centro de trabajo hasta que se evalúe por personal técnico el aforo máximo de esa oficina, manteniéndose mientras tanto la plantilla presencial actual de entre el 30 y el 40%

CCOO HA ADVERTIDO QUE SI SE ORDENA LA INCORPORACIÓN DE UN 60-70% DE PLANTILLA EN CENTROS DE TRABAJO SIN HABERSE REALIZADO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y SIN HABERSE COMPROBADO QUE LOS DATOS DE CONTAGIO SON FAVORABLES, DENUNCIAREMOS NUEVAMENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EXIGIREMOS LAS RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN A QUIEN DE FORMA TEMERARIA SIGA PONIENDO EN RIESGO LA SALUD DEL PERSONAL INCUMPLIENDO DELIBERADAMENTE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Enlace a la información de CCOO sobre la negociación de esta Orden, publicada la noche del 21 de mayo
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CCOO exige al Ministerio de Justicia que en las reincorporaciones del personal se garantice la protección de su salud y que la jornada de tarde sea siempre voluntaria


30 abr 2020


  • Nueva reunión por videoconferencia con el Ministerio de Justicia

EL MINISTERIO DE JUSTICIA COMUNICA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SU PROYECTO DE DESESCALADA Y LA ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA DE TARDE

La reunión continuará el próximo lunes y CCOO ha reiterado nuestras principales propuestas:
- No permitiremos la reincorporación del personal si no está garantizada la protección de su salud
- La jornada de tarde será siempre voluntaria

Las propuestas del Ministerio para la desescalada, no definitivas aun, son las siguientes:

  • Fase 0: Es la situación actual con un 10% aproximado de plantilla presencial.
  • Fase 1: La plantilla presencial rondará el 33%, del que en torno a un mínimo del 60% lo hará en turno de mañana y un máximo del 40% en jornada de tarde.
  • Fase 2: La plantilla presencial rondará el 66%, con los mismos porcentajes de 60/40 para los turnos de mañana y tarde.
    Durante esta fase 2 se irá levantando de forma paulatina la suspensión de plazos procesales, comenzando por los asuntos prioritarios a que se refiere el RDL 16/2020 (protección de
    menores, despidos y ERTES, algunos procedimientos concursales, etc.)
  • Fase 3: La plantilla presencial tenderá al 100% en turnos de mañana y tarde, con los mismos porcentajes en cada turno que los señalados en las anteriores fases.
  • Fase 4: Vuelta a la normalidad solo en turno de mañana.
El personal en situación de IT por contagio, aislamiento o formar parte de los grupos vulnerables, junto a quien esté de permiso por deber inexcusable para cuidado de menores o mayores dependientes, continuará en esa situación hasta que lo determinen las autoridades sanitarias.

No hay fecha definitiva para el comienzo de cada una de las fases aunque se apunta el 11 ó el 12 de mayo para el inicio de la Fase 1. La Fase 3 se desarrollará en los tres meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

La duración de cada una de las fases será de una o varias semanas dependiendo de los criterios generales de desescalada que establezca el Gobierno y de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Para los turnos de tarde se propone la autoorganización en cada centro de trabajo como criterio de voluntariedad, y si no fuese posible, se establecerán turnos obligatorios y rotatorios para cubrir las necesidades de plantilla. El Ministerio rechaza en principio, con la firme oposición de CCOO, la consideración del principio de conciliación de vida laboral y familiar como garantía del personal para no tener que asistir de forma obligatoria al turno de tarde.

La propuesta inicial del Ministerio es que se establezca turno de mañana y tarde en todos y cada uno de los centros de trabajo, aunque se ha mostrado receptivo a estudiar la propuesta de CCOO y otros sindicatos para que solo se haga donde así sea necesario para garantizar la distancia de seguridad.

CCOO va a volver a remitir nuestras propuestas antes de la próxima reunión del lunes que, en lo que atañe a la desescalada, se resumen en:

  • La obligatoriedad de que estén garantizadas todas las medidas preventivas antes de la reincorporación.
  • La suspensión temporal de la actividad donde no existan o sean insuficientes las medidas preventivas, hasta que se subsanen las deficiencias.
  • La evaluación previa de todos los edificios judiciales para garantizar que puede cumplirse la distancia de seguridad de dos metros entre el personal y con el público en todas las fases, no debiéndose permitir la presencia de más plantilla que la que posibilite mantener esta distancia.

En cuanto a la jornada de tarde, exigimos que sea en todos los casos voluntaria y que el horario permita la limpieza y desinfección de las instalaciones entre cada turno de mañana y tarde y entre el de tarde y mañana.


EL MINISTERIO SIGUEN NEGÁNDOSE A INFORMARNOS SOBRE EL NÚMERO DE CONTAGIOS QUE SE HAN PRODUCIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DATO QUE NO NOS FACILITA DESDE EL PASADO 8 DE ABRIL

En el caso de que los contagios entre nuestro colectivo hayan evolucionado de forma menos favorable que los del conjunto de la población exigiremos el incremento de las medidas preventivas, no consentiremos una mayor incorporación presencial del personal y denunciaremos a quien ha incumplido con su obligación legal de defender nuestra salud: el Ministerio de Justicia

CCOO ha vuelto a exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que es responsabilidad de la empresa (el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas en nuestro caso) velar por la seguridad y salud de sus trabajadoras y trabajadores. Que deben evaluarse los riesgos en todos los puestos de trabajo, adoptar las medidas preventivas que correspondan en cada caso y comprobar posteriormente si han sido efectivas, corrigiéndose si no han dado resultado, Y QUE LA LEY OBLIGA A LA PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN TODO EL PROCESO DE DEFENSA DE NUESTRA SALUD.

Por último, y en otro orden de cosas, CCOO ha exigido una respuesta y una solución a los siguientes asuntos que tenemos planteados:

  • Que se dé orden a la MUGEJU para que abone los subsidios por IT a partir del sexto mes de baja.
  • Que hasta que se levante la suspensión de los plazos procesales se prohíban los actos de comunicación que no puedan realizarse por medios telemáticos.
  • Que se proceda al pago de las indemnizaciones por guardia a quienes no hayan podido realizarla por estar afectado por contagios o aislamiento domiciliario, o por permisos plenamente justificados, motivados por el Covid-19.
  • El refuerzo con más plantilla de personal laboral de los equipos psicosociales para atender los asuntos que han sido declarados prioritarios o esenciales en materia de menores y familia y nuestro rechazo a la contratación de personal privado a través de los colegios profesionales

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CCOO denuncia que el Ministerio de Justicia establece un sistema de trabajo en el Estado de Alarma que perjudica a los colectivos más desfavorecidos en esta crisis


18 abr 2020


  • Nueva reunión por videoconferencia de los sindicatos con el Ministerio de Justicia

CCOO DENUNCIA EN LA REUNIÓN QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE SITÚA FUERA DE LA POLÍTICA GENERAL DEL GOBIERNO AL ESTABLECER UN SISTEMA DE TRABAJO QUE PERJUDICA A LOS COLECTIVOS MÁS DESFAVORECIDOS EN ESTA ÉPOCA DE CRISIS

Hemos vuelto a exigir la retirada de la resolución de servicios esenciales del 13 de abril que, también, contrariamente a las instrucciones sanitarias, exige más presencia de la necesaria en los centros de trabajo y, por tanto, más riesgo de contagio para trabajadores/as y ciudadanía, no estando además garantizados los sistemas de protección

PROPUESTAS DE CCOO EN LA REUNIÓN


1.- Que se anule y se deje sin efecto la resolución de servicios esenciales del 13 abril, volviéndose a la situación generalizada de disponibilidad con la sola presencia continuada de personal en los juzgados de guardia de las grandes ciudades y en los registros civiles cuya carga de trabajo lo justifique.

El ministerio ha informado que, una vez evaluado el resultado de la resolución (que solo está en vigor desde el día 15) procederá a su modificación si fuese necesario, sin dar más datos que el del incremento de escritos presentados en un día del 32% respecto a los días de normalidad anteriores a las crisis.

2.- Que continúen suspendidas las actuaciones de servicios no esenciales hasta que se suspenda el estado de alarma.

3.- Que si el ministerio insiste en que se sigan practicando diligencias no esenciales, estas se practiquen siempre en la modalidad de teletrabajo y limitándose a aquéllas que mantienen el carácter social de la política del gobierno hacia los colectivos más perjudicados por la crisis, como son las personas trabajadoras, las mujeres maltratadas o el empresariado autónomo.

CCOO hemos demostrado a la administración con datos concretos que la mayoría de los escritos que se están presentando y tramitando van referidos a reclamaciones de entidades financieras contra particulares que, con toda probabilidad, están atravesando dificultades económicas por esta crisis.

Por lo tanto EL SISTEMA DE TRABAJO IMPUESTO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, CONTRADICTORIAMENTE CON LOS PRINCIPIOS ANUNCIADOS POR ESTE GOBIERNO, ESTÁ FAVORECIENDO A LAS ÉLITES ECONÓMICAS Y PERJUDICANDO DIRECTAMENTE A LOS COLECTIVOS CIUDADANOS MÁS DESFAVORECIDOS.

4.- Hemos denunciado también con datos concretos que faltan medios de protección (mascarillas, guantes, geles, mamparas, desinfección constante, centros de trabajo donde es imposible mantener la distancia de seguridad de 2 metros). El ministerio envía el material a los juzgados de guardia pero luego no es capaz de controlar que llegue a todos los centros de trabajo del partido judicial, incluidos los juzgados de paz.

CCOO hemos exigido que se corrija esta situación y que el ministerio, mientras tanto, comunique a todo el personal que en el caso de que no existan las medidas de protección obligatorias debe paralizar inmediatamente la actividad hasta que no se corrijan las deficiencias.

El ministerio ha accedido en parte a nuestra petición manifestando que no acepta la paralización de la actividad pero sí la suspensión o aplazamiento de diligencias concretas si no existen las medidas preventivas y que valorará la posibilidad de emitir una circular informando en ese sentido.

5.- Hemos solicitado nuevamente la realización de test a todo el personal presencial de servicios esenciales y la compra de termómetros para tomar la temperatura al personal funcionario y ciudadanos/as que acceden a los centros de trabajo para descartar infecciones y, con ello, evitar nuevos contagios.

El ministerio nos ha garantizado que están trabajando insistentemente con la autoridad sanitaria en este sentido y que el personal de servicios esenciales de justicia está, tras el personal sanitario, entre los colectivos prioritarios para realizar los test y disponer de termómetros en las entradas a los edificios. CCOO exigimos que sea así y que esta situación se produzca de forma inmediata.

TELETRABAJO


EL MINISTERIO, COMO YA HIZO CON LA IMPLANTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EL PAPEL “CERO”, SE DESENTIENDE DE LA IMPLANTACIÓN DEL TELETRABAJO EN LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS

CCOO hemos denunciado que es una nueva irresponsabilidad no obligar a todas las CCAA a implantar de forma generalizada el teletrabajo, sin preocuparse por más de 40.000 personas que trabajan en ámbitos transferidos de la Administración de Justicia y, paralelamente, de millones de ciudadanos y ciudadanas que en estas CCAA transferidas acuden cada año a los Juzgados y Tribunales.

El ministerio va a comenzar a implantar el teletrabajo solo en el ámbito no transferido en la próxima semana, en la que quedará a disposición voluntaria del 30% de la plantilla la posibilidad de trabajar con este sistema remoto desde su domicilio.

Eso sí, el ministerio ha accedido a nuestra exigencia de que la implantación del teletrabajo se haga de forma negociada, produciéndose también ayer la primera reunión negociadora con CCOO y las organizaciones sindicales más representativas.

Si el ministerio no rectifica su intención de no obligar a las CCAA a establecer el mismo sistema de teletrabajo, CCOO lo exigiremos en cada uno de los territorios con competencias transferidas para que se implante también de forma negociada.
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Servicios mínimos: la Dirección General la vuelve a liar parda


17 abr 2020


Que los servicios mínimos dictados por el Ministerio de Justicia se iban a imponer en todas las Comunidades era un secreto a voces que sabíamos todos, que como todos los servicios mínimos han tenido su resolución por parte de la Dirección General, esperábamos alguna resolución en este sentido, también es cierto. Ahora bien que después de esperar dos días esa resolución no la sacaran y luego hagan una comunicación y una aclaración de dicha comunicación clama al cielo.

Según dice la DGJ, tras consultas por diversos operadores jurídicos redactan el 15 de abril una comunicación de dos párrafos en que se dice que los servicios mínimos son los marcados por el Ministerio y que LAJs, Fiscales Jefes, etc, pueden elevar la plantilla fijada por el Ministerio en dicha Resolución:

"Asimismo cabe destacar que los servicios mínimos señalados se entienden sin perjuicio de que, en aras a la adecuada cobertura de los servicios esenciales y ante este nuevo escenario que debe garantizar, además la prestación de los servicios no esenciales, los Letrados de la Administración de Justicia, los Fiscales Jefe o los Directores de los Institutos de Medicina Legal respectivos, puedan determinar que el régimen de cobertura presencial sea superior al fijado en la Resolución del Ministerio."

Ante las protestas de CCOO y el resto de organizaciones sindicales, la DGJ rectifica y aclara en otra comunicación lo siguiente:

"La posibilidad de los Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales Jefes y Directores de los Institutos de Medicina Legal de ampliación de los servicios mínimos establecidos por el Ministerio en la modalidad de trabajo presencial por turnos se entiende referida a la adecuada prestación de los servicios esenciales."

¿Pero esto que clase de broma es? Una cámara oculta, los servicios mínimos son mínimos como su propio nombre indica y no se modifican por el primero que pasa, en este caso los dicta el Ministerio y nadie tiene que venir a modificarlos a su antojo. No nos explicamos este cúmulo de despropósitos. Lo de rectificar y aclarar las cosas varias veces parece una moda y no es de recibo que tengamos que estar constantemente teniendo que corregir a la Administración y demás "operadores jurídicos".


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CCOO y el resto de sindicatos remiten escrito conjunto al Ministro solicitando la anulación de la resolución de 13 de abril sobre servicios esenciales


15 abr 2020



CCOO Y EL RESTO DE SINDICATOS DE LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA REMITEN AL MINISTRO DE JUSTICIA ESCRITO CONJUNTO SOLICITANDO LA ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL SOBRE SERVICIOS ESENCIALES Y LA VUELTA AL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD GENERAL

Subsidiaremente solicitamos el aplazamiento de su entrada en vigor hasta que estén garantizadas las medidas preventivas y epi,s en todos y cada uno de los centros de trabajo.

Reproducimos el escrito remitido:

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Resúmen de Servicios Mínimos de 14 de abril para la Comunitat Valenciana


14 abr 2020



Después de más intriga que una película de Hitchcock el final ha sido del Camarote de los Hermanos Marx y la Dirección General de Justicia ha decidido no dictar ninguna resolución y aplicar como está la que dictó ayer el Ministerio de Justicia. Toda la gestión por parte de los diferentes responsables de Justicia es una auténtica locura digna de diván.



ÓRGANOS
RESOLUCION 15-M
Tribunal Superior de Justicia
1 GPA o TPA por cada Sala, o en su caso Secciones, y los funcionarios encargados del servicio de registro y reparto de asuntos que considere necesario el LAJ responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar
Audiencias Provinciales
1 GPA o TPA y 1 Aux por cada Sección y los funcionarios encargados del servicio de registro y reparto de asuntos que considere necesario el LAJ responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar
Juzgados o Fiscalía de Guardia
Dotación habitual
Juzgados de Instrucción, 1ª Instancia, Social, Mercantil, Menores y Cont-Admvo
1 GPA o TPA por Juzgado y 1 Auxilio cada 4 Juzgados del mismo orden jurisdiccional
Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción
1 GPA o TPA por Juzgado y 1 Auxilio cada 4 Juzgados
Juzgados de lo Penal y de Vigilancia Penitenciaria
1 GPA o TPA por Juzgado y 1 Auxilio cada 4 Juzgados
Juzgados Penales Ejecutorias
10% de la plantilla
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
1 GPA, 1 TPA y 1 Auxilio
Upad’s
10% de la plantilla del conjunto de Upad’s de la misma clase u orden jurisdiccional
Registros Civiles Exclusivos
Los que determine el LAJ para los servicios esenciales teniendo en cuenta los que se incorporen voluntariamente al teletrabajo
Juzgados con funciones de Registro Civil
1 GPA o TPA y 1 Auxilio adicional pudiéndose aumentar la dotación para atender servicios esenciales
Servicios Comunes
1 GPA o TPA en cada Sección y 1 de Auxilio en SCPAG,  pudiendo el LAJ aumentar la dotación para atender el volumen de escritos
Juzgado de Paz
1 funcionario/a
Fiscalías Provinciales y de Área
10% del total de cuerpos
Institutos de Medicina Legal
Médicos Forenses de guardia



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El Ministerio de Justicia y el CGPJ dictan resoluciones y acuerdos contrarios a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se decretó el Estado de Alarma y, por tanto, ilegales a juicio de CCOO



  • La práctica de actuaciones y presentación de escritos relativos a servicios no esenciales pudiera vulnerar la legalidad

EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CGPJ DICTAN RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECRETÓ EL ESTADO DE ALARMA Y, POR TANTO, ILEGALES A JUICIO DE CCOO

En sendas disposiciones de fecha 13 de abril autorizan la realización de actuaciones judiciales y presentación de escritos y demandas que no afectan a servicios esenciales y que están suspendidas obligatoriamente en la disposición adicional segunda de dicho real decreto

En el Real Decreto que estableció el estado de alarma desde el 14 de marzo, prorrogado en dos ocasiones por el Congreso de los Diputados y vigente en la actualidad, se dispuso la suspensión de las actuaciones procesales programadas y los términos y plazos salvo para los servicios esenciales.

Se dispone además textualmente que En el orden jurisdiccional penal, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables y, para todos los órdenes jurisdiccionales, que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Por tanto, a juicio de CCOO son esas actuaciones urgentes, inaplazables o que eviten perjuicios irreparables, y sólo esas, las que el/la juez/a o el tribunal puede acordar. Si se acuerda alguna otra se hace contraviniendo lo dispuesto en ese Real Decreto y en consecuencia serían ilegales las disposiciones acordadas tanto por el Ministerio de Justicia como por el CGPJ que las autorizan.

Respecto al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril, en el mismo se dispone “Mantener las actuaciones y servicios esenciales y la vigencia de los acuerdos y las medidas adoptadas en relación con ellos en la reunión del, 18 de marzo, entre otras, en la que se acordó que
“Durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente. Ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 debe entenderse suspendida.”
Sin embargo, se dispone a continuación en el acuerdo de 13 de abril del CGPJ, que:

“(...) En las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación” y tambíen: 

“Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite”, lo que supone, para CCOO,
además de una vulneración flagrante del Real Decreto de estado de alarma un gravísimo acto de irresponsabilidad que el propio CGPJ, como se ha recogido, fijó con buen criterio determinando que ignorar las prohibiciones y limitaciones respecto a la práctica de diligencias no esenciales “supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”.

Para poder atender estos servicios no esenciales el Ministro de Justicia ha puesto en vigor a partir de mañana, 15 de abril, su Resolución por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020, en la que se obliga a mayor presencia de personal en los centros de trabajo de la que hasta ahora se venía produciendo ya que, salvo en los juzgados de guardia, registros civiles y centros de especial incidencia de los servicios esenciales, éstos se atendían en régimen de disponibilidad de tal forma que los trabajadores y las trabajadoras se desplazaban al centro de trabajo solo cuando hubiese que realizar estas diligencias judiciales relativas a los servicios esenciales y, desde ahora, tendrán que estar presencialmente en su puesto aunque no haya que realizarlas.
CCOO denuncia que fruto de la irresponsabilidad y falta de compromiso con la salud pública del CGPJ y del Ministerio de Justicia en este caso, centenares de funcionarios y funcionarias quedarán expuestos a más riesgo de contagio del estrictamente inevitable para la atención de los derechos fundamentales de la ciudadanía y la tutela judicial efectiva con la que el sindicato está firmemente comprometido y que, con el sistema general de disponibilidad vigente hasta el día de hoy, han sido atendidos puntualmente y sin excepción en todas y cada una de las oficinas judiciales y fiscalías de todo el territorio nacional.

Por último, CCOO exige que si no se dotan de medios de prevención contra la pandemia a quienes se obliga a acudir a sus puestos de trabajo, debe suspenderse inmediatamente la actividad, porque la defensa de la salud es el primer objetivo, también en la Administración de Justicia.
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