Sin tener, aún, noticias sobre las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno del TSJ de la Comunidad Valenciana, recordamos las medidas dictadas por el CGPJ en la tarde de ayer, y que son de aplicación, en la parte que se especifica en el propio documento en "la totalidad del Territorio Nacional":
INSTRUCCIONES DEL CONSEJO
GENERAL DEL PODER JUDICIALRELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO
JUDICIAL ANTE LASITUACION GENERADA POR EL COVID-19
INTRODUCCION
La situación generada por
la aparición del coronavirus COVID-19 exige la adopción de medidas que aúnen la
protección de la salud de las personas con el adecuado funcionamiento de
juzgados y tribunales. Las que se exponen a continuación tienen como objetivo,
por tanto, garantizar el servicio público judicial, adaptado a las
instrucciones y recomendaciones que en cada momento dicten las autoridades
sanitarias, promoviendo la coordinación de las distintas administraciones con
competencias en materia de Justicia.
Los objetivos que se
persiguen con las presentes son, por un lado minimizar los contactos interpersonales
que puedan favorecer la transmisión del virus en dependencias judiciales o con
ocasión de la prestación del servicio público judicial y ajustarlas a las
indicaciones emanadas de las autoridades sanitarias y, por otro, evitar
actuaciones unilaterales y descoordinadas.
Bajo la dirección de la
Comisión Permanente se constituye una Comisión de coordinación y seguimiento
dirigida por el Secretario General e integrada por el Gabinete de Presidencia,
Gabinete Técnico, Servicio de Inspección, Oficina de Comunicación, Servicio de
Personal Judicial y Sección de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial.
En todo caso los acuerdos
adoptados por los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y
Audiencia Nacional, y en su caso por las distintas comisiones de seguimiento
que se constituyan en cada territorio, deberán ser comunicados a la Comisión
Permanente de este Consejo General del Poder Judicial en los términos y a los
efectos que más adelante se establecerán.
ESCENARIOS DE ACTUACIÓN
A los efectos de estas instrucciones
se contemplan dos escenarios:
ESCENARIO 1
Comprende la totalidad del
Territorio Nacional
I.- ACTUACIONES PROCESALES
1. Programación de
actuaciones.
1.1. Se procurará realizar los
señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que en la medida de lo
posible se eviten aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y, a
tal efecto, no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes e intervinientes
esperando la celebración de juicios y vistas en una zona común.
1.2. Se evitarán los señalamientos de
juicios, vistas y otras actuaciones procesales que impliquen la participación
de personas de alto riesgo (enfermos, personas mayores, etc.).
2. Suspensión de actuaciones
programadas
2.1. Si a cualquiera de los que
hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día
señalado, por enfermedad u otro motivo de análoga entidad, se tendrá en cuenta
lo previsto en los arts. 183, 188 y 189 de la LEC y sus concordantes, tratando
de mantener los señalamientos de los procedimientos y actuaciones urgentes,
siempre que sea posible.
2.2. Se aplazarán diligencias
judiciales no urgentes que se deban realizar en centros de riesgo (centros
hospitalarios o psiquiátricos, de menores, centros de mayores, etc.).
2.3. En los casos anteriores, siempre
que sea posible se encomienda la utilización de sistemas telemáticos o de
análoga naturaleza para la práctica de actuaciones procesales.
2.4. Se suspenderán las visitas de
carácter colectivo institucional o formativo a las sedes y dependencias
judiciales.
2.5. A título ilustrativo se
identifican como posibles actividades o situaciones de riesgo las siguientes:
1.- Las visitas de comisiones
judiciales a centros públicos, privados, de menores, hospitalarios, etc, en
donde se recomienda el uso de videoconferencia que evite desplazamiento de la
comisión judicial.
2.- Las presentaciones periódicas de
investigados y/o condenados, en las que se procurarán la distribución de las
citas de presentación en distintos días y lugares.
3.- Salidas de comisiones judiciales
(lanzamientos, embargos, práctica de pruebas, etc) en las que se podrá acordar
la suspensión de las que no sean urgentes y reducción de la comisión al
personal mínimo imprescindible, dotado de medidas sanitarias adecuadas.
4.- Salidas para actos de
comunicación para las que se procurará la reprogramación de los calendarios
previstos.
5.- En la atención en ventanilla o
mesas, para las que se recomienda el establecimiento de medidas de separación
(mamparas o similares) o distancia física (mesa adicional interpuesta para
asegurar la separación)
6.- Las firmas manuscritas de
documentación judicial, en las que se procurará que se lleven a cabo mediante
el uso de material desechable a fin de evitar el uso compartido de bolígrafos.
7.- En los supuestos de
comparecencias de personas que tengan que desplazarse desde otro lugar, se
fomentará el uso de la videoconferencia.
8.- En los juicios del tribunal del
jurado el Magistrado-Presidente valorara la conveniencia de retrasar la fecha
de juicio.
3. Celebración de actuaciones
3.1 Se restringirá temporalmente la
asistencia de público a la celebración de juicios y vistas, limitándola a aquel
número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro
como mínimo.
3.2 Si alguno de los asistentes a la
vista o juicio mostrase sintomatología, se le invitará a abandonar la sala,
facilitándole mascarilla y guantes, si se cuenta con medios para ello, y, en su
caso, se suspenderá el acto.
3.3 Recomendar el trabajo en remoto
(teletrabajo) para los miembros de la carrera judicial que en función de sus características
funcionales o estado biológico conocido puedan ser consideradas como
especialmente sensibles (embarazo, patologías previas, mediación).
3.4 Se suspenden las actividades programadas
por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial durante el periodo
comprendido desde hoy y el próximo 13 de abril. Estas actividades, consistentes
en la celebración de una veintena de cursos de formación, implicaban el
desplazamiento de miembros de la Carrera Judicial destinados en otros
territorios hasta Madrid.
ESCENARIO 2
Territorios en los que se
hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y
el contagio por el COVID-19 (Comunidad de Madrid, La Rioja, Vitoria…)
En este escenario los presidentes de
los respectivos Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional,
promoverán la constitución de comisiones de seguimiento con la siguiente
composición: El presidente de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de
Justicia correspondiente que constituirá y presidirá la comisión, el/los
Presidente/es de Audiencia Provincial, el/la Secretario/a de Gobierno, el/la
Secretario/a Coordinador/a Provincial, los/as
jueces/zas decanos/as de los partidos
judiciales afectados, el/la juez/a o jueces/as de guardia, fiscal superior
autonómico, el/la directora/a del Instituto de Medicina Legal, el director/a
del Gabinete de Comunicación y un/a representante de la Administración de
Justicia y sanitaria competente.
Al igual que en el escenario anterior
todas las decisiones o acuerdos que se adopten se comunicaran a la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
En cualquier caso la determinación de
los territorios en los cuales hayan de adoptarse las medidas de este escenario
2, será competencia de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, de conformidad con las decisiones que en cada momento adopten las
autoridades sanitarias.
I.- ACTUACIONES PROCESALES
Sin perjuicio de las medidas implementadas
para el escenario 1, podrán adoptarse además las siguientes:
Suspensión de los plazos procesales
si se estimara necesario de conformidad y por los trámites previstos en el
artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes.
Suspensión de las actuaciones
judiciales programadas por parte del Juez competente previa autorización del
Presidente del TSJ o AN siempre que la celebración de la actuación procesal
conlleve riesgo para la salud de las personas o de propagación de la
enfermedad. Los presidentes deberán comunicar dicha suspensión a la mayor
brevedad posible a la Comisión Permanente del CGPJ a los efectos de su ratificación
y sin perjuicio de su ejecución inmediata.
En todo caso deberán asegurarse las
siguientes actuaciones:
1.- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar
perjuicios irreparables.
2.- Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
3.- Medidas cautelares u otras
actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del
artículo 158 CC.
4.- Registro Civil: Expedición de
licencias de enterramiento; celebración de matrimonios; e inscripciones de
nacimiento en plazo perentorio.
5.- Los servicios de guardia.
6.-Las actuaciones con detenido y
otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes,
levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7.- Cualquier actuación en causa con
presos o detenidos.
8.- Ordenes de protección y cualquier
medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
9.- Actuaciones urgentes en materia
de vigilancia penitenciaria.
10.-En el orden Jurisdiccional
Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes
e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas
cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso electorales.
11.- En el orden Jurisdiccional
Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas
cautelares urgentes y preferentes.
12.- En general los procesos en los
que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es
decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de
la tutela judicial reclamada).
DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ESCENARIOS
I.- ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PRESTACIONAL
1.1. Instar a la administración
pública competente que extreme la limpieza y desinfección de las instalaciones.
1.2. Instar de la administración
pública competente que facilite mascarillas, soluciones alcohólicas, guantes y
papel desechable.
1.3. Incorporar a las sedes
judiciales y en concreto en los accesos a los edificios, salas de vistas y
demás dependencias judiciales los anteriores medios de higiene y desinfectantes
en especial en las salas de detenidos y dependencias de guardia.
II.- MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL
Y FAMILIAR Y FOMENTO DEL TELETRABAJO
En la adopción de las medidas
consignadas en estas Instrucciones en materia de permisos y autorizaciones para
ausentarse del despacho y en el cumplimiento del deber de audiencia, la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y los Presidentes de
los Tribunales, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerarán
especialmente la aplicación de los principios de conciliación de vida personal
y familiar para la concesión de tales permisos y autorizaciones. A tales
efectos deberán fomentarse medidas que faciliten el teletrabajo.
III.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
3.1 Se recomienda adoptar medidas
generales de protección individual de enfermedades respiratorias, tales como:
Realizar una higiene de manos
frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente
después de contacto directo con personas enfermas o su entorno.
Evitar el contacto estrecho con
personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.
Mantener una distancia de un metro
aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda.
Cubrir la boca y nariz al toser o
estornudar y lavarse las manos.
3.2 Sin perjuicio de las anteriores
medidas de índole general, para minimizar el riesgo de contagio en el ámbito
específico de la Administración de Justicia se recomienda:
Evitar, en la medida de lo posible,
el uso de ascensores de utilización colectiva.
Evitar, en la medida de lo posible,
el uso de los servicios públicos que puedan existir en las dependencias
judiciales.
Restringir la atención al público,
limitándola a los asuntos urgentes.
Eximir a los abogados del uso de la
toga en los actos procesales en los que este fuera preceptivo.
IV.- MEDIDAS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN.
El CGPJ a través de su página web,
gestionada por el CENDOJ, publicará las medidas que se vayan adoptando en
desarrollo de las presentes instrucciones.