En el Acta de la reunión de 31 de marzo de la Comisión Autonómica de Seguimiento del Covid-19 se han recogido los acuerdos sobre las dotaciones mínimas para los servicios esenciales dilucidando la presencia y disponibilidad del personal:
En todos los órganos jurisdiccionales distintos de las Ciudades de la
Justicia que se referirán
posteriormente toda la entrada de escritos
no afectada por la suspensión generalizada decretada (esto es, todo lo relativo
a los servicios esenciales que deben
seguir atendiéndose) se canalizará a
través de los Juzgados de guardia de los respectivos partidos judiciales,
que serán los que, en su caso, comunicarán
al personal de servicios mínimos en régimen de disponibilidad los asuntos que
daban ser objeto de la actuación que proceda.
En las Ciudades de la Justicia de Valencia y Alicante únicamente se
canalizará a través de los Juzgados de guardia las actuaciones -distintas de
las propias- que sean relativas a causas con preso. El resto se efectuará a través de los servicios comunes del Decanato
y de la Audiencia Provincial.
Consecuentemente con ello,
deberá existir un funcionario de manera
presencial en cada uno de estos servicios comunes de registro y reparto.
Este funcionario será el que se encargue de discriminar la entrada a los
efectos de identificar las actuaciones urgentes y comunicarlas al personal de
Juzgado (Juez, LAJ y funcionario correspondientes) y -en su caso- de la
Fiscalía, a fin de que éstos atiendan la actuación de servicio esencial de que
se trate. También se encargará tal funcionario de revisar los faxes o
documentación que se reciba en relación con los juzgados de ejecutorias penales,
secciones penales de la Audiencia Provincial y juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
En el caso de Alicante, y dado que la vigilancia
penitenciaria y juzgados de familia quedan residenciadas en otros edificios,
también en cada una de estas sedes
deberá concurrir de manera presencial un funcionario. Por otra parte, y al
efecto de controlar en lo necesario -lo relativo a servicios esenciales- los
escritos que puedan entrar en las bandejas de interoperabilidad de los diversos
órganos jurisdiccionales de estas Ciudades de la Justicia, se facilitará al
funcionario de servicios comunes una
dirección de correo electrónico para que los profesionales presentantes de
este tipo de escritos puedan advertir al funcionario en cuestión de aquellos escritos
que requieran una actuación de servicios esenciales, a cuyo efecto se dará la
correspondiente publicidad de esta circunstancia y necesidad -de esta concreta
actuación del profesional- a los diferentes Colegios Profesionales (abogados,
procuradores, graduados sociales, etc) para que éstos, a su vez, lo pongan en
conocimiento de su respectivo colectivo y se gestione oportunamente esta
contingencia, siendo tales direcciones de correo electrónico las siguientes: scagval_a.generales@gva.es
-Decanato de Valencia- tjurado_val@gva.es
-AP Valencia-, scag_a.generalesali@gva.es
-Decanato y AP Alicante-. Además, y a este último efecto, la DGTIC está
gestionando la dotación para algunos LAJs de un portátil para que puedan
acceder a estas bandejas interoperativas, y asimismo de puntos de acceso VPN
para el acceso telemático al puesto de trabajo, para así contribuir también al
control de este tipo de escritos.
En las Ciudades de la Justicia de Castellón y Elche será suficiente con la
presencia de un funcionario para tal
servicio común, resultándole aplicable, en lo demás y según proceda, lo
explicitado para las Ciudades de la Justicia de Valencia y Alicante. La dirección
de correo electrónico para el funcionario de servicios comunes de la Ciudad de
la Justicia de Castellón es infojusticia_cas@gva.es.
En la sede del Tribunal Superior de Justicia deberá
concurrir presencialmente un funcionario
para el servicio común de referencia y otro en Secretaría de Gobierno para
la atención específica de sus funciones propias en relación con toda la
Comunidad Autónoma.
En lo que hace a los Juzgados de Paz, se recuerda el régimen
de disponibilidad del personal que
los atiende. En estos Juzgados deberá indicarse en la puerta de acceso a los
mismos y en el Ayuntamiento un
teléfono móvil para la localización inmediata del personal necesario.
El personal que, estando al
cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos
por turno rotatorio o sustitución ordinaria, no deba acudir a las sedes
judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible
para acudir al órgano jurisdiccional a la mayor brevedad posible para el caso
de que ello sea necesario.
Tras consulta sobre prestación
de las funciones de servicios esenciales del Registro Civil se aplicará todos
los RC:
“(…) que durante el horario de audiencia pública de cada
día laborable la firma de las licencias
de enterramiento y de las inscripciones de defunción corresponderá al juez
encargado del Registro Civil conforme a los turnos que se hayan establecido
por el órgano competente (que no es la Comisión Permanente), y fuera del
horario de audiencia pública: 17-20 h,
aunque la tramitación de estas actuaciones corresponde a la oficina de los
Registros Civiles Exclusivo, la firma de
las inscripciones-licencias de enterramiento corresponderá al juez de guardia
conforme a la habilitación que le confiere el art. 42.5 del Reglamento de
Aspectos Accesorios de Actuaciones Judiciales 1/2005”.