Las
dudas que se plantan sobre la declaración en el IRPF del pago de nóminas,
trienios, guardias etc. del año anterior (2019) que se cobra en los meses de
enero, febrero incluso marzo del año siguiente, te recordamos la siguiente
información que facilita la Agencia Tributaria.
Estos rendimientos del
trabajo, la Agencia Tributaria nos los pone a nuestra disposición, como
contribuyentes, en los datos fiscales que nos comunica anualmente en concepto
de atrasos, separados de los rendimientos del trabajo de la renta en cuestión.
El Manual práctico de
Renta 2019, tiene publicadas las siguientes instrucciones:
Si
los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2020 y el inicio del plazo de
presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al
ejercicio 2019, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho
año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2020),
salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2019, en cuyo caso se incluirán en
la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
Para
los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de
presentación de declaraciones del ejercicio 2019, la autoliquidación
complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de
los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2020.
Amplia más información en
el siguiente enlace de la Agencia Tributaria: Percepción
de atrasos de rendimientos del trabajo, Normativa: Art. 14.2 b) Ley IRPF