La Dirección de Justicia ha publicado la Resolución de 7 de octubre de 2020 por la que se establece el Programa de Actuación de Carrera Profesional (PAC) de los y las funcionarias de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana para 2020 junto con el anexo con los listados de encuadramiento de todo el personal que tiene derecho al cobro del citado Plan.
A fin de aclarar y repasar los conceptos del PAC,
bien para quienes ya lo estén cobrando o para los que se incorporan este año,
desde CCOO queremos informaros de los puntos principales que se establecen en
el citado programa y, como siempre, nos ponemos a vuestra disposición para
despejaros cualquier duda.
¿Qué es
el Programa de Actuación de Carrera y qué objetivos persigue?
El Programa de Actuación retribuye la implicación y
colaboración activa de las y los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la
Administración de Justicia en la puesta en marcha de la nueva oficina judicial
en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como la formación y conocimientos
adquiridos y su implicación con la organización. Para ello se tienen en cuenta:
-la experiencia, formación y conocimientos
adquiridos a lo largo de los años de trayectoria funcionarial a la consecución
de los fines indicados anteriormente.
-participar en cursos de formación que se convoquen
en materias propias de la actividad de los órganos relacionados con la
Administración de Justicia (especialmente en formación y/o capacitación en las
herramientas informáticas que se implanten, materias de tratamiento y
protección de datos, igualdad de género y prevención de riesgos laborales).
Duración
del Programa
La duración del programa se establece desde el 1 de
abril de 2020, fecha de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Quiénes
son las y los destinatarios del Programa y qué requisitos deben cumplir?
Todos los y las funcionarias de carrera de los
Cuerpos Generales de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal
y Administrativa, y de Auxilio Judicial así como los de los Cuerpos Especiales
de Médicos forenses y Ayudantes de Laboratorio, siempre que a fecha 1 de abril de 2020, cumplan todos
los requisitos siguientes:
a) Que se encuentren en situación de servicio
activo, en excedencia voluntaria por cuidado de hijos, o en excedencia
voluntaria por prestación de servicios motivada por el desempeño de puesto de
Letrado de la Administración de Justicia sustituto. En estos dos últimos
casos tendrán derecho a la percepción desde la fecha de su reingreso.
b) Que tengan destino en cualquiera de los
órganos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro de la Comunitat
Valenciana y perciban sus retribuciones como personal funcionario dependiente
de la Generalitat.
c) Que hayan cumplido al menos cinco años de
servicio efectivo, ocupando puesto perteneciente a cualquiera de los
Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.
¿Quiénes no
pueden participar en el Programa de Actuación?
a) Quienes que tengan su plaza en otra Comunidad
Autónoma y se encuentren en ésta en comisión de servicios.
b) Quienes teniendo plaza reservada en órgano de la
Comunitat Valenciana, presten sus servicios en otro ámbito territorial, y
perciban sus emolumentos de otra Comunidad Autónoma o del Ministerio de
Justicia.
En cualquier caso, los períodos de permanencia en
las situaciones descritas podrán computarse a efectos de determinar el plazo
mínimo de servicios efectivos necesario para participar en el programa cuando
se cumplan los restantes requisitos.
¿Cómo se
computa el tiempo mínimo de permanencia?
Para computar el tiempo mínimo de permanencia se
tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo en puestos de
trabajo, adscritos al cuerpo correspondiente por cualquiera de los sistemas de
provisión previstos normativamente.
En el caso de que durante el tiempo mínimo de
permanencia previsto la persona interesada haya estado en situación de servicio
activo en cuerpos funcionariales pertenecientes a distintos grupos
funcionariales de titulación, el tiempo mínimo de permanencia se
computará de forma proporcional, según el grupo, multiplicándolo por el
factor que le corresponda según el cuadro siguiente:
Participación
y renuncia en el Programa.
Todos los participantes adquieren los siguientes
compromisos:
- solicitar y realizar los cursos de formación descritos
arriba.
- máxima colaboración y participación en los planes
de autoprotección que se diseñen en las sedes judiciales.
La renuncia
expresa a la participación en el presente programa de actuación deberá
dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: rrhh_justicia@gva.es.
Grupos de
encuadramiento y grados de los mismos
• A1.- Médicos forenses.
• A2.- Gestores procesales administrativos y
secretarios/as de juzgados de paz.
• C1.- Tramitadores procesales administrativos y
Ayudantes de laboratorio.
• C2.- Funcionarios/as del cuerpo de auxilio
judicial.
Se establecen cuatro grados de desarrollo para cada
uno de los cuatro grupos profesionales. El encuadramiento en cada uno de estos
grados se hará en función de la antigüedad que, como funcionarios titulares en
el cuerpo al que pertenezcan o, como funcionarios titulares en otros cuerpos de
la Administración de Justicia, tengan acreditados conforme a la siguiente
escala:
La antigüedad en cuerpos distintos del que actualmente se esté ocupando, se computará multiplicando la misma por el factor que le corresponda en la forma indicada en el primer cuadro de esta noticia.
Este encuadramiento se mantendrá durante toda la
vigencia del programa, sin que haya lugar a cambio de grupo o grado por
variación del cuerpo al que se pertenezca o por la adquisición de más
antigüedad durante el transcurso del mismo.
¿Qué pasa
si no estoy en el grupo correcto de encuadramiento?
Lo primero que debemos hacer todo el personal que
cumplimos los requisitos para participar en el PAC es revisar el Anexo con el listado de encuadramiento y ver en qué grupo nos han encuadrado, luego revisando el cuadro de grupos de
encuadramiento y sus diferentes grados podemos ver si por nuestra antigüedad
estamos en el grupo correcto o no.
Hay que tener en cuenta que si hemos prestado
servicios en varios cuerpos hay que aplicar a dichas antigüedades los coeficientes
reductores del primer cuadro que aparece en esta noticia.
En caso de que nos hayan encuadrado mal, debemos ponerlo en conocimiento de la Administración para que corrijan el error. Podéis consultarnos las dudas sobre dichos cálculos o la forma de comunicar un mal encuadramiento.
¿Qué
cantidades voy a cobrar?
Las y los funcionarios que hayan participado del programa reuniendo los requisitos exigidos percibirán, durante el ejercicio 2020 y a partir de su entrada en vigor (1 de abril), las cantidades que constan en el siguiente cuadro en función del cuerpo al que pertenecen y de la antigüedad acreditada:
|
FORENSE |
GESTION |
TRAMITACION |
AUXILIO |
G1 más de 5 años |
116€ |
81€ |
60€ |
54€ |
G2 más de 10 años |
233€ |
151€ |
97€ |
77€ |
G3 más de 16 años |
350€ |
227€ |
146€ |
116€ |
G4 más de 22 años |
467€ |
302€ |
193€ |
154€ |
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