Identificación y manejo de casos y contactos de COVID-19 en mutualistas


6 nov 2020


La DGJ nos remite el documento de identificación y manejo de casos y contactos de COVID-19 de MUGEJU en la Comunidad Valenciana. Pincha aquí para verlo. 

Estos son los aspectos mas destacados de dicho documento:

Las personas mutualistas, ante síntomas compatibles con COVID-19 contactarán con la entidad que tienen asignada para la prestación de la asistencia sanitaria:

Si la asistencia es a través del Sistema Valenciano de Salud (SVS) contactan con el centro de atención primaria (CAP) más cercano al domicilio o con el servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) que les corresponda.

Si contactan con el CAP, a ser posible mediante el teléfono: se le asignará SIP si fuera necesario y el equipo de atención primaria (EAP) se encargará de la cita para la PCR u otra técnica de diagnóstico adecuada, de la comunicación del resultado al posible caso, y si es positivo harán su seguimiento y el de sus contactos no laborales.

Si contactan con el SPRL: El médico del trabajo comunicará a través del portal SPRL de SISVEL el caso de sospecha de COVID-19 al EAP, cumplimentando el correspondiente formulario contenido en el módulo COVID-19, que incluye el informe con la solicitud de la PCR. El EAP se hará cargo del posible caso, como en el apartado anterior.

Si la asistencia es a través de entidad privada (ASISA, ADESLAS,….) en primer lugar tienen que contactar con la entidad proveedora de la asistencia, para la atención sanitaria y si es necesario la realización de la PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) en las primeras 24 horas. La entidad se encargará de comunicar el resultado al posible caso, y si es positivo hará su seguimiento, y el médico además hará la declaración obligatoria urgente del caso.

La entidad que realice la atención sanitaria indicará a cada una de estas personas la obligación de aislamiento inmediato y les darán las recomendaciones a seguir a la espera del diagnóstico. Se informará al SPRL que corresponda.

Para la gestión de la baja médica, incapacidad temporal (IT), se utilizará el mismo procedimiento que la persona mutualista haya venido utilizando. Si la prestación de la asistencia sanitaria es a través del Sistema Valenciano de Salud (SVS) será el médico del CAP que le corresponda el que firmará el documento de baja que al efecto aportará la persona solicitante. Si la asistencia es por entidad privada será el médico de esa entidad. El coste de la asistencia sanitaria realizada por el SVS a los casos confirmados cuya asistencia sanitaria corresponda a entidad privada será facturado a la entidad que corresponda.

Búsqueda, estudio y seguimiento de los contactos laborales.

Lo realizará el SPRL correspondiente a partir de que conozca o sea informado de que, en una entidad de su cobertura sanitaria, hay un caso sospechoso de COVID-19. Las actividades de identificación de los posibles contactos estrechos en el entorno laboral, su estudio, información y el seguimiento de los mismos se harán siguiendo las actuaciones establecidas para ello en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19, las especificaciones para los SPRL y de adaptación a la Comunitat.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se encargará de los contactos no laborales.

La gestión de la baja-IT se hará igual que con los casos.

Si la prestación de la asistencia sanitaria es a través del SVS será el médico del CAP el que firmará la baja.

Si la asistencia es por entidad privada será el médico de esa entidad.

Imprimir artículo