CCOO volveremos exigir con toda contundencia al Ministerio de Justicia en la Mesa Sectorial , 3 de abril, la negociación, sin más demora ni artimañas, de todas y cada una de las reivindicaciones de la huelga
Esperamos que el resto de sindicatos convocantes de la huelga se
muestren igual de contundentes para impedir, con el apoyo de todos los
trabajadores y todas las trabajadoras, que el Ministerio continúe ninguneando
la solución al conflicto que se inició hace ahora un año, en el que
reivindicamos la subida del Complemento General del Puesto, el reconocimiento
profesional y retributivo de las funciones que hacemos y otros cobran y de las
que se derivan de las Leyes de Eficiencia, que queden garantizadas las condiciones
y derechos laborales y retribuciones ya conquistados en la que ahora llaman Ley
de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (antes LOEO) y el desarrollo
inmediato de la Carrera Profesional
Como hemos
informado, el Gobierno aprobó, sin siquiera empezar su negociación con los
sindicatos, y ha remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria el
Proyecto de “Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de
los derechos e intereses de los consumidores y usuarios” (antigua LOEO)
Posteriormente,
el Ministerio ha convocado reunión de la Mesa Sectorial para las 12 horas del
día 3 de abril con el siguiente y único punto del orden del día, impuesto
unilateralmente por el Ministerio de Justicia:
Negociación
de aquellos aspectos del anteproyecto de ley de orgánica de medidas en materia
de eficiencia del servicio público de justicia y de acciones colectivas para la
protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y
usuarios, que inciden en las condiciones de trabajo de los funcionarios de la
Administración de Justicia
Como habíamos
informado con anterioridad, tras recibir la convocatoria de esta reunión CCOO
solicitamos por escrito al Ministerio de Justicia la ampliación del orden del
día añadiendo al anterior punto el resto de reivindicaciones de la huelga
(incremento del Complemento General del Puesto de todos los cuerpos generales y
especiales de la Administración de Justicia en cantidades equiparables a la
subida retributiva acordada para el cuerpo de LAJ, redefinición y
reconocimiento de las funciones de los cuerpos generales para adaptarlas a las
que efectivamente se realizan en el trabajo diario, negociación del Real
Decreto de carrera profesional, eliminación al alza de las diferencias
retributivas por grupos de población y negociación del Reglamento y RPTs de los
Registros Civiles)
Que sepamos,
CCOO hemos sido el único sindicato que ha pedido esta modificación del orden
del día, lo que nos resulta incomprensible. Pareciera que somos la única
organización sindical que mantiene las reivindicaciones de la huelga pero
esperamos que no sea así y que, si no antes, en la propia reunión de la Mesa
Sectorial, todos los sindicatos convocantes de la huelga cumplamos el
compromiso adquirido con los trabajadores/as durante casi tres meses de largo
conflicto y no sólo exijamos la negociación de todas las reivindicaciones que
lo iniciaron, sino que impidamos las maniobras y artimañas del Ministerio para
seguir ninguneándolas mientras avanza en sus proyectos en los que el personal
seremos el único perdedor y consolida sus políticas clasistas y
discriminatorias
LA “NUEVA”
LEY DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA ES COPIA DE LA ANTERIOR LOEO
QUE COMBATIMOS CON FUERTES MOVILIZACIONES HACE UN AÑO
Como decimos,
el Gobierno aprobó por la puerta de atrás, sin la menor información previa, el
Proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que ya ha
remitido a las Cortes iniciándose su tramitación en el Congreso de los
Diputados el pasado día 22 de marzo fijando inicialmente un plazo brevísimo
para presentación de enmiendas, en principio, hasta el día 4 de abril (un día
después de la convocatoria de la reunión de Mesas Sectorial)
En sus
disposiciones transitorias el Gobierno ha vuelto a dejar patente las prisas por
implantar esta Ley en tres fases en un período máximo de seis meses, desde el
día 1 de enero de 2025 al día 1 de junio del mismo año
Su apartado
de eficiencia del servicio público de justicia es una copia literal de la
antigua Ley de Eficiencia Organizativa, cuyo contenido combatimos desde hace
más de un año con contundentes movilizaciones. Se mantienen, por tanto, en este
Proyecto de Ley los aspectos extremadamente perjudiciales para nuestras
condiciones de trabajo que CCOO ya denunciábamos en la anterior LOEO:
- Los
Tribunales de Instancia sustituirán a todos los actuales Juzgados, incluidos
los Juzgados Centrales. En cada partido judicial existirá un ÚNICO Tribunal de
Instancia apoyado por una ÚNICA Oficina Judicial
- Las modificaciones
organizativas que se introducen suponen una modificación de las condiciones
laborales, ponen en riesgo los puestos de trabajo, las funciones y las
retribuciones de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración de
Justicia
- Los tribunales
de instancia podrán asumir la competencia de más de un partido judicial o de
más de una provincia, con lo que verían muy incrementada su carga de trabajo
sin que esté previsto el incremento de personal. Por contra, en los partidos
judiciales y provincias en los que algunas de sus competencias sean asumidas
por el tribunal de instancia de otro partido judicial o a más de una provincia
se reducirán sustancialmente el número de puestos de trabajo
- No existe
garantía alguna de que, en estos casos, no se imponga la movilidad forzosa del
personal afectado, tanto funcional como geográfica, ni de que se perciban la
totalidad de las retribuciones del puesto de origen
- Desaparecen los puestos de trabajo en órganos o
jurisdicciones concretas o en secciones concretas de los servicios comunes: una
sola unidad procesal de tramitación y el conjunto de cada servicio común
procesal como destino en cada partido judicial, con lo que se elimina o se
reduce al mínimo la movilidad voluntaria dentro de un mismo municipio
- Se impide elegir en los concursos de traslado, ni al
personal de nuevo ingreso, una jurisdicción concreta (ni siquiera un edificio
concreto en las grandes poblaciones en las que hay más de una sede judicial) y
se facilita la movilidad forzosa del personal. El puesto de trabajo como tal
desaparece, quedando diluido en estos pocos centros de destino, en los que la
persona responsable funcional del mismo podrá “trasladar” con carácter forzoso
a cualquier funcionario o funcionaria de un puesto a otro, físicamente o
funcionalmente, encomendándole en cada momento funciones relativas a una u otra
jurisdicción o secciones de los Tribunales de Instancia
- Habrá puestos de trabajo en los que se establezca que su
actividad es compatible con distintas unidades de la Oficina Judicial, en los
que se trabaje de forma compartida o exclusiva para unidad distinta del lugar
físico en que se encuentra, incluidas las de otras localidades diferentes
…Y TODO ELLO IMPONIENDO UNILATERALMENTE UNAS NUEVAS
RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SIN NEGOCIACIÓN COLECTIVA PREVIA:
- Se dispone un calendario de fechas muy urgente para la
entrada en funcionamiento de los nuevos Tribunales de Instancia y Oficinas de
Justicia del municipio y simultáneamente de las nuevas RPTs. Según el Proyecto
de Ley el calendario previsto para la implantación de los Tribunales de
Instancia y, de forma simultánea, de la Oficina Judicial, se inicia en enero de
2025 y finaliza el 1 de julio de 2025
- De esta forma, a fecha concreta, las actuales RPTs o las
plantillas, donde no está implantada actualmente la Oficina Judicial, se
transformarían, con negociación previa o sin ella, en las nuevas RPTs
- La ley de eficiencia no obliga a que las nuevas RPTs se
hayan negociado para que entren en vigor y podrán imponerse por el Ministerio
de Justicia o las CCAA con competencias en sus ámbitos respectivos. Dada la
urgencia y premura de las fechas, en el supuesto de ser negociadas tendría que
hacerse en muy breve plazo, sin las necesarias reuniones de las Mesas de Negociación
en un asunto de tanta complejidad
- La posibilidad de aprobar las RPTs sin negociar y la
obligación de hacerlo con tanta urgencia abre la puerta al Ministerio y
comunidades autónomas para no aceptar ninguna de las propuestas sindicales
- Por todo ello, el Ministerio de Justicia y las CCAA con
competencias tienen la posibilidad de imponer para los nuevos puestos de
trabajo su ubicación, los requisitos establecidos para su desempeño, sus
retribuciones complementarias sin garantía de las actuales, si es genérico o
singularizado, el número y ubicación de los puestos de trabajo que hacen
guardias, el número de puestos compatibles y/o deslocalizados, si se provee por
concurso o por libre designación, el cuerpo o cuerpos que pueden desempeñarlo,
sus funciones específicas y el número de puestos de trabajo en cada localidad y
en cada oficina judicial
Igual que dijimos NO a la LOEO digamos con contundencia NO a
esta “nueva” Ley de Eficiencia
EXIGIMOS UNA NEGOCIACIÓN REAL PARA SU MODIFICACIÓN Y SEGUIMOS EXIGIENDOLA NEGOCIACIÓN DE TODAS LAS REIVINDICACIONES DE LA HUELGA
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