Ley de eficiencia: CCOO no acepta el recorte de derechos y la falta de mejoras retributivas que supone el Acuerdo, a coste cero, propuesto por el Ministerio


18 jul 2024



CCOO
 dice NO a un acuerdo sobre la Ley de Eficiencia que, lejos de mejorar las condiciones laborales y retributivas del personal de Justicia, acepta recortes de derechos muy importantes que nos ha costado mucho esfuerzo conseguir y mantener. 

·         Texto del Acuerdo rechazado por CCOO 

El acuerdo se acompaña de un anexo con las enmiendas al proyecto de Ley de Eficiencia que el Ministerio de Justicia va a promover en el Congreso (aceptadas también por los sindicatos firmantes) en las que, por una parte, se contienen algunos de los puntos del acuerdo pero que, por otro lado, confirma importantes restricciones de derechos laborales consagrando, por ejemplo, la restricción de la movilidad voluntaria reduciendo los centros de destino y la generalización de asunción obligatoria, y sin compensación económica, de tareas de otro puesto de trabajo distinto a aquél en que se está destinado. 

·         Texto de las enmiendas también rechazado por CCOO

Ayer se celebró una nueva reunión de la Mesa Sectorial, la última para la negociación de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Y ha sido la última porque el Ministerio de Justicia así lo ha querido, exigiendo al Congreso la reducción del plazo de enmiendas, inicialmente previsto hasta el 4 de septiembre, y finalmente establecido hasta el 26 de julio, lo que ha impedido seguir negociando durante varias semanas más. 

En el colmo de la falta de respeto a los trabajadores y a las trabajadoras, el ministerio, con el apoyo del resto de sindicatos, quiso obligar a responder si se iba a firmar, o no, el acuerdo durante la sesión de la, con un texto final que había facilitado solo media hora antes y que, incluso, volvió a modificar antes de su firma en forma de preacuerdo. CCOO, en solitario, no aceptó esta imposición, negándose a contestar antes de consultar con los delegados y delegadas de todos los territorios.

Ante la imposibilidad de consultar a todos los trabajadores y trabajadoras, dada la urgencia compartida por el ministerio y los sindicatos firmantes, en una reforma organizativa que cambiará de forma radical nuestras condiciones de trabajo durante los próximos años, hemos mantenido una reunión interna con representación de todos los territorios y, de forma unánime, CCOO hemos acordado decir NO a este acuerdo y no firmarlo por los siguientes motivos: 

1.- SOBRE LAS REIVINDICACIONES DE LA HUELGA DE 2023 

·         El Ministerio de Justicia se ha negado (y los sindicatos firmantes lo han aceptado) a negociar y a incluir en el acuerdo el reconocimiento profesional y retributivo de las funciones reales y de las nuevas responsabilidades y exigencias digitales derivadas de las leyes de eficiencia y sólo se ha incluido un reconocimiento “formal” de la labor de los cuerpos generales que, a su juicio, no merece compensación con una mejora sustancial de las condiciones de trabajo ni retributivas.

Conclusión: incremento retributivo CERO

·         El Ministerio de Justicia se ha negado (y los sindicatos firmantes lo han aceptado) a incluir en el acuerdo la garantía real de que habrá Carrera Profesional en la Administración de Justicia con efectos económicos desde enero de 2025, como CCOO hemos propuesto. 

Sólo se ha incluido incluir una referencia a la Carrera Profesional, insuficiente y sin efectos prácticos ni compromisos que garanticen su desbloqueo y desarrollo inmediato. La misma referencia que se recogió en el anterior acuerdo que firmaron el resto de sindicatos con el Ministerio, conforme al cual se crearon diversos grupos de trabajo, uno de ellos específico sobre Carrera Profesional y que, tras varios años, no consiguió nada de nada.

Conclusión: Garantía de desarrollo de la Carrera Profesional CERO 

·         El Ministerio de Justicia se ha negado (y los sindicatos firmantes lo han aceptado) a incluir en el acuerdo un compromiso y un plazo de negociación de la eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población como sí se reflejó en los acuerdos de Jueces, Fiscales y LAJs  y de que el grupo IV (Juzgados de Paz) quedara acumulado con garantías reales al grupo III en 2025.

En el acuerdo sólo se hace referencia a un futuro estudio, exclusivamente sobre el grupo IV, diferida al segundo semestre de 2025. 

Conclusión: Eliminación de los grupos de población e igualdad retributiva entre las distintas poblaciones CERO

2.- SOBRE LOS EFECTOS DE LA LEY DE EFICIENCIA EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y RETRIBUTIVAS 

El Ministerio de Justicia se ha negado (y los sindicatos firmantes lo han aceptado) a incluir en el acuerdo:

·         Que en el tránsito desde el actual modelo organizativo (Juzgados unipersonales o UPADs) al nuevo modelo derivado de la implantación de los Tribunales de Instancia no se reduzca el número de puestos de trabajo con retribuciones especiales (puestos singularizados o diferenciados, en servicios de notificaciones y embargos, en juzgado de vigilancia penitencia, en juzgados de violencia sobre la mujer en algunos territorios y otros) o con guardias. 

Las propuestas y la insistencia de CCOO sí que ha conseguido que se garanticen las retribuciones  complementarias y por guardias al personal que actualmente las está cobrando, pero las podrán reducir a su antojo cuando estos puestos queden vacantes por traslados, jubilaciones, etc.

Conclusión: garantía del número de puestos con derecho a cobrar guardias o cualquier otra retribución superior CERO

·         Que se establezca la obligación de crear áreas por cada jurisdicción y especialidad  (Secciones de los Tribunales de Instancia) y un número determinado de jueces y que se establezca también la obligación de crear equipos cuando se alcance un número determinado de efectivos en los servicios comunes. 

En el acuerdo sólo se ha incluido la obligación de crear “al menos una”  cuando “el número de plazas judiciales de una misma sección sea igual o superior a doce  en el servicio común de tramitación para la ordenación de los procedimientos de que conozcan, que se podrá extender también a los que correspondan a otras secciones del mismo orden jurisdiccional” y esto sólo se va a dar en 20 partidos judiciales de toda España, en la Comunidad Valenciana sólo en Valencia y Alicante, quedando fuera los 431 partidos judiciales restantes. Además no ninguna obligación de crear equipos, que quedará a criterio del ministerio o de las CCAA con competencias.

·         Que cada área y cada equipo que se constituyan se identifiquen como centros de trabajo diferenciados a los que poder elegir destino. 

Esta ha sido durante toda la negociación la exigencia de CCOO para garantizar el derecho a la movilidad dentro de una misma localidad pero, finalmente, el texto del acuerdo propuesto por el ministerio no establece esta garantía y sólo se incluye que: “En las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio se identificarán, a efectos de provisión del puesto, las áreas que se constituyan en cada servicio común, y a los equipos que se constituyan cuando así lo establezcan las relaciones de puesto de trabajo y en todo caso, siempre que el número de efectivos de estos equipos sea igual o superior a 50.” 

Dado que no hay obligación de crear áreas (más allá de donde haya más de doce jueces de la misma especialidad) ni equipos, la posibilidad de elección de centro de trabajo o de jurisdicción dentro una misma localidad quedará gravemente restringida en las nuevas oficinas judiciales, lo que ha sido otro elemento esencial para la negativa de CCOO a firmar este acuerdo.

Conclusión: garantía de un número de centros de destino suficiente como para garantizar nuestra movilidad CERO 

·         Que no se puedan asignar tareas de otra oficina distinta a aquélla en que se trabaja o, si se impone esta posibilidad en la Ley, que solo se haga de forma voluntaria y retribuida. 

Lo que el ministerio llama, eufemísticamente, “tareas compatibles” es en realidad para CCOO una movilidad funcional forzosa para atender, sin plantillas adecuadas, las sobrecargas de trabajo de determinados órganos judiciales y, aunque habíamos propuesto la creación obligatoria de servicios de apoyo en todos los partidos judiciales, comarcas o provincias, el Ministerio de Justicia solo ha accedido a contemplar la posibilidad (no la obligación) de que puedan constituirse Servicios Comunes de Apoyo como una de las oficinas de los Tribunales de Instancia y se va a contemplar la posibilidad de trabajar para más de una oficina del mismo domicilio y desde las Oficinas de Justicia del Municipio (actuales juzgados de paz) para las oficinas del Tribunal de Instancia. Para más abundamiento Las Oficinas de Justicia del Municipio quedarán tan absolutamente desreguladas que podrán estar integradas por personal de justicia o de otras administraciones, además de  que se podrá trabajar tanto para la propia oficina como para la oficina judicial del partido.

Conclusión: respeto a la independencia del puesto de trabajo elegido CERO  

Los sindicatos firmantes del acuerdo han pactado con el Ministerio la PAZ SOCIAL, no solo en el proceso de aprobación del Proyecto de Ley de eficiencia, sino también durante el proceso de negociación de la carrera profesional, RPTs,  grupos de población, Reglamento del Registro Civil y otros puntos del acuerdo. 

CCOO no estaremos ahí y mantendremos el conflicto con la Administración mientras persistan sus actitudes clasistas y discriminatorias hacia los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia.

 

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