Desde la DGJ nos remiten en el día de hoy la resolución para las libranzas de Guardia, en las que indica:
"Aplicar al personal al servicio de la Administración de Justicia cuya competencia corresponde a la Generalitat Valencia, el artículo 8 de la Resolución de 17 de julio de 2006 de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueban las normas sobre calendario laboral."
Tenemos que indicar que nos complace que la administración indique en la resolución:
Esta disparidad de regulación y sus consecuencias para el personal de los órganos judiciales ha llevado a las distintas Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, a solicitar la revisión de los criterios adoptados tras la publicación de la citada Resolución de 5 de marzo de 2025, y el mantenimiento de la regulación prevista en la Resolución de 17 de julio de 2006 de la Dirección General de Justicia, al ser más favorable para todas las partes implicadas.