Conoce qué plazas vas a poder pedir en los concursos de traslados: Conoce tus derechos


12 dic 2025


Ésta es nuestra tercera entrega para que conozcas tus derechos, te dejamos el enlace a las que publicamos para que conocieras tus funciones y sobre las tareas que te pueden mandar tras el acoplamiento.  En esta entrega vamos a intentar explicaros, de la forma más sencilla posible, después de todas las modificaciones que ha habido, cuáles van a ser las plazas a las que, como mínimo, vamos a poder optar en los concursos de traslados tras todas las modificaciones que supone la Ley de Eficiencia y la implantación de los Tribunales de Instancia.
Lo primero es diferenciar entre los distintos cuerpos ya que, en adelante, no existirán las mismas posibilidades para los tres cuerpos.

Para los cuerpos de Gestión y Tramitación, como mínimo, en los concursos de traslados tendrán que salir de forma diferenciada, de forma que se puedan escoger y solicitar, las plazas de los centros de destino a los que hace referencia el art. 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, también, las que indica el art. 39 bis del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Y cuáles son y dónde están estas plazas? Os las ponemos en rojo.

La LOPJ establece las siguientes:

Artículo 521

3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:

A) Centro Gestor. Centro de destino.

A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.

Se entenderá por centro de destino:

a) En el ámbito de la Oficina judicial:

– El servicio común de tramitación del Tribunal Supremo.

– Los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y del Tribunal Central de Instancia.

– El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia.

– El conjunto de los servicios comunes de tramitación que, sin estar comprendidos entre los anteriores, radiquen en un mismo municipio.

– Cada uno de los servicios comunes procesales que se constituyan.

b) La Oficina Central del Registro Civil.

c) Cada una de las Oficinas Generales de Registro Civil, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de determinados puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial cuando así se determine.

d) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de sus puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios. En el caso de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios  el centro de destino será la agrupación.

e) En el ámbito de la Oficina fiscal, cada una de las Fiscalías o secciones territoriales.

f) En las unidades administrativas, aquellos centros que su norma de creación establezca como tales.

g) En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

h) En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

i) La Mutualidad General Judicial.

j) El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

k) Cada una de las Secretarías de Gobierno.

Pero a estos hay que añadir los que el Reglamento de Ingreso y provisión de puestos de trabajo reconoce que se deben de identificar a efectos de su cobertura, es decir, a efectos de los concursos de traslados o cualquier otro sistema por el que se cubran: comisión de servicios, sustitución, etc.

Artículo 39 bis Relaciones de puestos de los servicios comunes

1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:

a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional.

b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales.

c) Las áreas que se constituyan.

d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50.

3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Para mayor claridad os ponemos un ejemplo. A qué sitios vas a poder concursar, como mínimo, en Valencia, si perteneces al cuerpo de Gestión o Tramitación?

  1. Al Registro Civil
  2. Al Instituto de Medicina Legal
  3. A la Fiscalía Provincial
  4. A la Fiscalía del TSJ
  5. A cada una de las distintas Unidades Administrativas: UA de control horario, UA de Archivo, etc.
  6. A la Secretaría de Gobierno
  7. Al Área de Civil, Penal y Social del Servicio Común de Tramitación del TSJ
  8. Al Área Contencioso Administrativa del TSJ
  9. Al Área Civil del Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial
  10. Al Área Penal del Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial
  11. Al Servicio Común General del Tribunal de Instancia
  12. Al Área Civil, Familia, Infancia y capacidad (FIC) y Mercantil del Servicio Común de Tramitación TI
  13. Área Social y Contencioso Administrativo del Servicio Común de Tramitación TI
  14. Al Área de Instrucción, Violencia contra la Infancia y Adolescencia (VIA) y Violencia sobre la Mujer del Servicio Común de Tramitación TI
  15. Al Área de Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria del Servicio Común de Tramitación TI
  16. Al Área de ejecución Civil, Contencioso Administrativo y Social del Servicio Común de Ejecución TI
  17. Al Área de Ejecución Penal del Servicio Común de Ejecución TI

El que se hubieran hecho constar los equipos en la Rpt’s y no sólo las jefaturas, hubiera supuesto que todos esos equipos también se hubieran tenido que ofrecer, de forma diferenciada, en los concursos de traslados, pero la DGJ se negó a incluirlos y los sindicatos firmantes del Acuerdo que se suponía que garantizaba que se incluyeran, consideraron que no era necesaria su participación en la negociación….

Para el personal de Auxilio Judicial el escenario es distinto y mucho más limitado, reduciéndose a:

  1. El Registro Civil
  2. Los Institutos de Medicina Legal
  3. La Secretaría de Gobierno
  4. Las distintas Unidades Administrativas
  5. El Servicio Común General del TI
  6. La Fiscalía Provincial
  7. La Fiscalía del TSJ

Y sólo vamos a poder pedir esas plazas en el Concurso de Traslados?

Pasemos de la teoría a la práctica y os explicamos porque hemos recalcado tanto lo de como mínimo ya que, si tenemos en cuenta cómo se han ofrecido las plazas, por su código, en el Concursillo, podríamos decir que, si siguen publicándose así, vamos a poder pedir cualquier plaza de la localidad.

Os aclaramos a qué nos referimos con un ejemplo de plazas de Gestión ofrecidas en el Concursillo, todas ellas en el Servicio Común de Tramitación de Ontinyent:

-5907 50376965 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ONTINYENT.

-5908 50376966 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ONTINYENT.

-5910 50376968 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ONTINYENT.

-5911 50376969 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ONTINYENT.

-5912 50376970 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ONTINYENT.

Como veréis, son plazas iguales y del mismo destino, pero cada una sale con su código.

Si en los concursos de traslados se siguen ofreciendo las plazas de esta manera, podremos pedir la plaza de la silla de al lado.




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