Empiezan las reordenaciones fruto de la implantación de los Tribunales de Instancia


11 jun 2025


La Dirección General nos acaba de remitir la Resolución para la cobertura de las plazas de las Oficinas Generales del Registro Civil de las localidades incluidas en la Primera Fase de Implantación de los Tribunales de Instancia.

Empieza la fase voluntaria, tras la que, en caso de quedar plazas sin cubrir, llegará la parte forzosa.

Dada la importancia de todo el contenido de la misma, os copiamos el texto íntegro, remarcando en negrita los datos que consideramos más importantes.

Teniendo en cuenta que en el Anexo II figuran nombres y apellidos de gente afectada por esta Resolución, hemos optado dejaros el Pdf para que podáis consultar esa parte, sin copiar el texto con datos personales.

“Resolución, de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, por la que desarrolla el procedimiento de solicitud voluntaria de adscripción del personal de cuerpos generales de la Administración de Justicia a las Oficinas Generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Valenciana en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de Julio de 2025.

Por Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, se ha aprobado la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil las de la Comunitat Valenciana en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025.

Por Resolución de 6 de junio de 2025 de la Dirección General de Justicia y Autogobierno se dictaron instrucciones sobre el proceso de acoplamiento del personal de los cuerpos generales destinados en los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025.

Las nuevas oficinas generales del Registro Civil se han configurado detrayendo efectivos de las oficinas judiciales que actualmente tienen funciones de Registro Civil.

Las oficinas generales del Registro Civil de algunos municipios disponen de puestos de trabajo que no pueden proveerse mediante la confirmación directa, ya que no existen funcionarios del cuerpo que hayan realizado funciones o dedicación de Registro Civil.

También se dan supuestos en los que los efectivos de un determinado cuerpo que realizan funciones de registro civil, son mayores que los puestos de trabajo creados en la oficina general del Registro Civil del municipio.

Por todo lo expuesto es necesario convocar al personal que presta servicios en los juzgados de los municipios donde se den las circunstancias citadas y que se relaciona en los anexos I y II de esta resolución, para que realicen la solicitud voluntaria de adscripción a la oficina general de Registro Civil de su municipio.

El anexo I contiene la relación del tipo de personal (cuerpo) y municipio convocado para la elección de puesto del registro civil por existir puestos vacantes que no han podido ser cubiertos por confirmación directa.

El anexo II contiene la relación de personas convocadas a la elección voluntaria de adscripción a la oficina del registro civil por existir exceso de personas en la plantilla actual que realizan las funciones del registro civil.

El personal afectado dispondrá de 5 días hábiles para presentar la solicitud. Esta solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario que deberá presentarse de manera telemática y que estará disponible en la página web de la Conselleria de Justicia y Administración Pública y en la intranet de Justicia. Para su cumplimentación es necesaria la acreditación de la identidad y firma electrónica con los certificados admitidos por la Generalitat Valenciana.

El enlace que contiene el formulario de la solitud y el procedimiento de presentación está disponible:

En la página de la Conselleria de Justicia y Administración Pública https://cjusticia.gva.es/es/web/justicia/implantacion-ley-organica-1-2025 En la intranet de justicia de la Comunidad Valenciana https://intraadmjusticia.gva.es/es/oficina-judicial-fiscal

El personal convocado que no realice la opción voluntaria de adscripción o no adscripción a la oficina general del Registro Civil en el plazo indicado, se entenderá que no desea ser acoplado en dicho centro de destino.

La adjudicación de los puestos se realizará de conformidad con las normas contenidas en la Resolución de 6 de junio 2025 de la Dirección General de Justicia y Autogobierno por la que se dictan instrucciones que desarrollan el proceso de acoplamiento del personal de cuerpos generales de la Administración de Justicia destinado en los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana en que se constituirán los tribunales de instancia en fecha 1 de julio de 2025.

Una vez revisadas las solicitudes voluntarias y completadas las fases posteriores del proceso de acoplamiento, se dictará la resolución provisional del resultado del procedimiento de acoplamiento de los las oficinas judiciales y oficinas generales del registro civil de los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana en que se constituirán los tribunales de instancia en fecha 1 de julio de 2025, que se publicará en la página web y en la intranet de la Conselleria de Justicia y Administración Pública y se establecerá un plazo para que el personal interesado pueda, en su caso, presentar alegaciones. Concluido el plazo de presentación de alegaciones a los listados provisionales, se publicará la resolución definitiva del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de cuerpos generales.

La directora general de Justicia y Autogobierno”

El trámite telemático de solicitud voluntaria de puesto aparecerá mañana en la web de la Conselleria y en la Intranet de Justicia.

El plazo para rellenar el formulario es del 13 al 19 de junio ambos incluidos.



 

 

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