Registro Civil: se inicia, con cuatro años de retraso, la negociación del Reglamente de Registro Civil


9 jul 2025


El pasado jueves, 3 de julio, se produjo la primera reunión entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales para negociar el futuro Reglamento de Registro Civil, en lo que concierne a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia. Tras la entrada en vigor, el 3 de abril de 2021, de la Ley 20/2011 de Registro Civil, la aprobación de su Reglamento constituye una tarea pendiente de suma importancia que, incomprensiblemente, lleva más de 4 años de retraso y que viene siendo reclamada por el personal de los Registros Civiles y por CCOO para una mayor seguridad en su trabajo diario y cubrir las muchas lagunas que tiene la Ley 20/2011. 

Sin un texto sobre la mesa (que remitieron con posterioridad a la reunión y puede verse aquí), el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil expuso brevemente los ejes que sobre las condiciones de trabajo del personal de Justicia debe contener el Reglamento de Registro civil: funciones diferenciadas por Cuerpos, establecimiento de delegaciones de funciones (que no pueden ser similares a las establecidas antes de Dicireg al sustituirse la firma física de certificados y fe de vida por el sello electrónico) y necesidad de determinación clara de  las funciones que deben asumir las Oficinas Colaboradoras (Oficinas de Justicia del Municipio). 

En nuestra intervención CCOO defendimos los siguientes puntos: 

La aprobación, bien en el Reglamento bien en una norma aparte, de un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil, que contenga de forma diferenciada las funciones que los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial deben realizar en las Oficinas de Registro Civil, tal y como ya solicitamos en nuestro escrito de fecha 10 de junio.

 Nos opusimos a que se hayan implantado las Oficinas Generales de Registro Civil en la primera fase de la nueva Oficina Judicial con criterios meramente cuantitativos, lo que ha supuesto sacar al personal de Auxilio Judicial de prácticamente todas las Oficinas Generales de Registro Civil. 

Expusimos la necesidad de que el Reglamento del Registro Civil aborde la delegación de funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil (art. 20.2 Ley 20/2011) y en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien personal idóneo designado por cada Ayuntamiento (Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011), partiendo de las siguientes premisas: 

1.    La Delegación de funciones en las Oficinas Generales en ningún caso debe ser inferior a la que se establece en los artículos 44 y 46 del Reglamento del Registro Civil para los/as Gestores/as Delegados/as, si bien adaptada a la supresión de la firma física a partir de la implantación de DICIREG. 

2.    La posibilidad de delegación de funciones en el personal de las Oficinas Generales debe ser lo más extensa posible, recogiendo la práctica diaria de la inmensa mayoría de registros civiles, en la que los Encargados se limitan a firmar asientos y resoluciones. 

3.    La delegación de funciones debe ser remunerada, al implicar la asunción de una mayor responsabilidad por parte del personal de las Oficinas Generales. 

Respecto de las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil (antiguos Juzgados de Paz), CCOO solicitamos una clarificación de las funciones que asumen dichas oficinas, que a nuestro juicio no pueden ser las mismas si están o no servidas por personal de la Administración de Justicia y si ello comporta incremento en la carga de trabajo debe procederse al aumento de su plantilla. 

Reclamamos la negociación de la determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo de Encargados y Encargadas de las Oficinas Generales de Registro Civil que sirven, además, en las Oficinas de Justicia, así como del régimen de sustitución de dichos Encargados, conforme la Disposición Adicional Segunda de la Ley 20/2011. 

Además, aprovechamos la reunión para poner de manifiesto que la implantación de DICIREG, aunque aporta mejoras, está implicando un aumento de la carga de trabajo de las Oficinas de Registro Civil que debe tener su reflejo en el aumento de sus plantillas y que debe avanzarse más en la digitalización de las inscripciones manuscritas del Registro Civil (la Ley 20/2011 habla de nacimientos desde 1920), lo cual facilitaría el proceso de capturas de antecedentes. 

Las negociaciones de este Reglamento del Registro Civil se reanudarán en el próximo mes de septiembre.

 

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