Vuestras derechos terminan donde empiezan los de los demás pero, también
es cierto que, al igual que los derechos, vuestras obligaciones terminan donde empiezan las de los demás
y que, si bien muchas funciones no son muy claras, hay otras muchas que están concretadas entre las de un cuerpo y no
entre las del resto de cuerpos.
Conocer tus funciones es casi tan importante como conocer las funciones
del resto de cuerpos y por eso te animamos a leer este artículo que, aunque es
un poco largo, estamos seguras de que no será tiempo perdido sino invertido en
vuestro propio interés.
Aprovechamos también para dejaros el enlace a nuestro anterior "Conoce tus derechos", donde os informamos sobre el trabajo que os pueden encomendar tras el acoplamiento de los Tribunales de
Instancia y cómo poder os podéis proteger si os quieren encargar trabajo distinto del que estabais haciendo hasta ese momento.
Ahora más que nunca, conocer tus derechos es
esencial
FUNCIONES DEL CUERPO DE GESTIÓN
Artículo 476
LOPJ
1. Corresponde al Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa colaborar en la actividad procesal de nivel
superior, así como la realización de tareas procesales propias.
Con carácter general y bajo el principio de jerarquía, y sin perjuicio de
las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde:
a) Gestionar la tramitación de los
procedimientos, de la que dará cuenta al letrado de la Administración de
Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación
de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano
judicial cuando fuera requerido para ello.
b) Practicar y firmar las comparecencias
que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el
órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.
c) Documentar los embargos, lanzamientos y
demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que
le atribuyan las leyes, salvo que el letrado de la Administración de Justicia
considere necesaria su intervención, ostentando en dichos actos la
consideración de agente de la autoridad.
d) Extender las notas que tengan por objeto
unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo,
a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta
de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que
podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que
se refieran.
e) Realizar las tareas de registro,
recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se
estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
f) Expedir, con conocimiento del letrado de
la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de
escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni
reservados.
g) Ocupar, de acuerdo con lo establecido en
las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran los
servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de realizar las
funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las
tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
h) Colaborar con los órganos competentes en
materia de gestión administrativa, y desempeñar funciones relativas a la
gestión del personal y medios materiales, de la unidad de la Oficina judicial u
Oficina de Justicia en el municipio en que se presten los servicios, siempre
que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la
relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.
i) Desempeñar la Secretaría de las Oficinas
de Justicia en los municipios, así como los restantes puestos de trabajo
adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad
con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando
las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo
establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación
exigidos para su desempeño.![]()
j) Realizar cuantas funciones puedan asumir
en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a
actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
k) Realizar todas aquellas funciones que
legal o reglamentariamente se establezcan y cualesquiera otras funciones de
naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se
desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o
funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa podrán ser
nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se
reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al
procedimiento y con la retribución que reglamentariamente se establezca.![]()
FUNCIONES
DEL CUERPO DE TRAMITACIÓN
Artículo 477
LOPJ
Corresponde con carácter general al Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa la realización de cuantas
actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de
especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de
conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
Sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que
desempeñen, le corresponde:
a) La tramitación
general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u
ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos,
actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como
copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes.
b) El registro y la clasificación de la
correspondencia.
c) La formación de autos y expedientes, bajo la
supervisión del superior jerárquico.
d) La confección de las cédulas pertinentes para la
práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse.
e) El desempeño de aquellas jefaturas que en las
relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este
Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
f) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades
administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos
necesarios exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo
de las mismas.
g) Cuantas funciones puedan asumir en orden
a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de
justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
h) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias. Entre estas funciones se encuentra el apoyo a la gestión administrativa, y de gestión del personal y medios materiales, de la unidad de la Oficina judicial u Oficina de Justicia en el municipio en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.
FUNCIONES
DEL CUERPO DE AUXILIO
Artículo 478
LOPJ
Corresponde al Cuerpo de Auxilio
Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo
con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de
cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos
judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:
a) La práctica de los actos de comunicación que
consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la
forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de
certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.
b) Como agente de la autoridad, proceder a la
ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera,
con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.
c) Actuar como Policía Judicial con el carácter de
agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación
de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes,
competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) Realizar funciones de archivo de autos y
expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de
Justicia.
e) Velar por las condiciones de
utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.
f) Comprobar que los medios técnicos necesarios
para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización,
requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que
correspondan, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos,
poniendo en conocimiento del letrado de la Administración de Justicia las
anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales.![]()
g) El desempeño de aquellas jefaturas que en las
relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este
cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
h) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades
administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos exigidos
para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo en las mismas.
i) La realización de todas aquellas funciones que legal reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias. Entre estas funciones se encuentra el auxilio a la gestión administrativa, y de gestión del personal y medios materiales, de la unidad de la Oficina judicial u Oficina de Justicia en el municipio en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.
FUNCIONES DEL CUERPO
DE LAJ
Las
funciones del cuerpo de Laj están incluidas tanto en la Ley Orgánica como en el
Reglamento propio que tienen y, en el texto, se entremezclan las funciones de
tipo procesal con las que tienen en la organización del trabajo, por lo que os
reseñamos sólo aquellas que hemos entendido que deben de ser de conocimiento
general para poder ayudar a la diferenciación de las funciones de cada cuerpo.
FUNCIONES LAJ DESCRITAS EN
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL:
Artículo
452
1.
Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia no serán objeto
de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 451.3. (El art. 451.3 sólo establece que si
hay un número de Laj insuficiente para entradas y registro simultaneas, cuando
las dicta el mismo juzgado, también las podrá hacer el cuerpo de gestión)
Artículo
453.
1.
Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y
plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial.
2.
Los letrados de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o
testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas
a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se
solicitan.
3.
Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos
establecidos en las leyes procesales.
4.
En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de
testigos.
Artículo
454.
1.
Los letrados de la Administración de Justicia son responsables de la función de
documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y
expedientes.
4.
Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un
interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las
actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
Artículo
455.
Será
responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la
dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes
procesales.
Artículo
457.
Los
letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto
técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su
actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en
el ejercicio de esta función.
Artículo
458.
1.
Los letrados de la Administración de Justicia serán responsables del Archivo
Judicial de Gestión.
3.
Corresponde al Ministerio de Justicia la determinación de los libros de
registro que han de existir en los juzgados y tribunales.
4.
El letrado de la Administración de Justicia será responsable de la llevanza de
los libros de registro, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de
él dependiente.
Artículo
459.
1.
Los letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los
bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las
piezas de convicción en las causas penales.
2.
Los letrados de la Administración de Justicia responderán del debido depósito
en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores,
consignaciones y fianzas se produzcan.
Artículo
460.
Los
letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración
tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la
normativa específica.
Artículo
461.
1.
La estadística judicial será responsabilidad de los letrados de la
Administración de Justicia. Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por
su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.
FUNCIONES LAJ DESCRITAS SU REGLAMENTO ORGÁNICO:
Artículo
5 Funciones como titulares de la fe pública judicial
Corresponde
a los Secretarios Judiciales el ejercicio de la fe pública judicial, con
exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de
testigos. En el ejercicio de esta función:
a) Dejarán constancia fehaciente
de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste.
b) Expedirán certificaciones o
testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas
a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se
solicitan.
c) Autorizarán y documentarán el
otorgamiento de poderes para pleitos, debiendo informar a los poderdantes del
alcance del poder conferido.
Artículo
6 Funciones como responsables de la actividad de documentación
a) Los Secretarios Judiciales
serán responsables de la función de documentación, así como de la formación de
los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los
Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
b) Serán responsables de la llevanza
de los libros de registro.
Artículo
7 Funciones como impulsores y ordenadores del proceso
Corresponde
al Secretario Judicial el impulso del proceso en los términos que establecen
las leyes procesales. En el ejercicio de esta función:
c) Garantizarán que el reparto de
asuntos se realiza de conformidad con las normas y serán responsables del buen
funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso
las certificaciones que sean solicitadas por las partes.
d) Será responsabilidad de los
Secretarios Judiciales la dación de cuenta.
e) En los casos en que los
Secretarios Judiciales consideren necesaria su intervención, documentarán los
embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
f) Expedirán los mandamientos,
despachos y exhortos precisos para la ejecución de lo acordado en el
procedimiento.
Artículo
8 Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial
a) Será competencia de los
Secretarios Judiciales la organización, gestión, inspección y dirección del
personal en aspectos técnicos procesales.
b) El Secretario Judicial deberá
hacer cumplir las órdenes y circulares que reciba de sus superiores
jerárquicos.
c) Para el ejercicio de estas funciones
deberán atenerse al protocolo de actuación en el procedimiento. Dicho protocolo
será elaborado por el Secretario Coordinador y aprobado por el Secretario de
Gobierno e incluirá los criterios de prelación en la tramitación de asuntos,
los documentos normalizados a emplear, las normas de actuación para la
estandarización de las tareas procesales, las normas de actuación y
comunicación entre las distintas unidades de la Oficina judicial, las medidas necesarias
para verificar el control de calidad del trabajo procesal de las Oficinas
judiciales.
Artículo
9 Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y
Administraciones
b) Colaborarán con las CCAA para
la efectividad de las funciones que éstas ostenten en materia de organización
de medios personales y materiales.
c) Colaborarán con la
Administración Tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada
en la normativa específica.
d) Serán responsables de la
elaboración de la estadística judicial.
Artículo
10 De la policía de vistas
Corresponde
al Secretario Judicial mantener el orden en todas aquellas actuaciones que se
celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial o fuera
de ellas.
Artículo
11 Otras funciones
b) Serán responsables del archivo
judicial de gestión, así como del expurgo de archivos judiciales.
c) Responderán del depósito de
los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las
piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal
fin.
d) Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
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