Ahora resulta que al
Complemento Autonómico Transitorio que cobramos en 2025 no le han aplicado la
subida del 0,5 que tenía efectos 1 de enero de 2024 y lo justifican en que es una
cantidad fija que está incluida en los presupuestos generales de la Generalitat
y que no tiene porque verse afectada por subidas acordadas posteriormente a
esta publicación.
El problema viene de la
cerrazón de Hacienda, que se empeña en tomar como importes de referencia los
que constaban en la Resolución de la DGJ de junio de 2025, en la que se
repartían los 5 millones y medio de subida en un Complemento
Autonómico/Específico que ya había tenido la subida del 2% pero no la del
último 0,5, ya que ésta última aún no había sido aprobada.
La diferencia es que el cuerpo
de Gestión pierde algo más de 3,19 euros al mes, el cuerpo de tramitación pierde
2,95 euros y el de auxilio pierde 2,89 euros.
Y no es porque sea mucho dinero,
es porque es nuestro y porque nos parece de un desprecio absoluto hacia este
sector que sólo el personal de justicia no vaya a tener ese incremento en todos
los conceptos, todo el resto del personal de administraciones dependientes de
la Generalitat lo han cobrado todo, sin que Hacienda quiera hacer una
corrección de errores para añadirnos ese 0,5, que es nuestro.
Nos hemos puesto en
contacto con la Dirección General de Justicia que nos ha comunicado que siguen
haciendo gestiones para que Hacienda realice esa corrección, pero que tras la
rotunda negativa inicial, tienen pocas expectativas de éxito.
Por nuestra parte, por supuesto, haremos toda la presión posible sobre la Conselleria de Hacienda para que, finalmente, nos pague el dinero que, en justicia, es nuestro.
Os dejamos el texto de la Nota Informativa, en la que podéis leer la explicación exacta de lo que os hemos contado, así como la explicación a las nóminas de personal de baja médica.
“NOTA INFORMATIVA SOBRE LA GENERACIÓN DE ATRASOS DEL 0,5% EN SUPUESTOS
DE INCAPACIDAD TEMPORAL, Y SOBRE LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE
DEL CE/CAT EN 2025
El
Servicio de Coordinación de Nóminas ha aclarado que la principal causa de la no
percepción de atrasos derivados del incremento retributivo del 0,5% con efectos de 1 de
enero de 2024 se debe a la existencia
de procesos de incapacidad temporal (IT) iniciados
con anterioridad al 1 de enero de 2024 y que permanecían abiertos en dicha fecha.
El incremento del 0,5% no opera como un concepto mensual fijo, sino como
una regularización por diferencias, que solo se genera cuando existen cuantías
a recalcular durante el periodo afectado
por la subida.
Conforme a la normativa presupuestaria estatal y autonómica aplicable, cuando una IT se inicia antes del 01/01/2024 y
continúa vigente en esa fecha, las retribuciones garantizadas durante la IT son las
correspondientes al mes de inicio del proceso, sin aplicación de incrementos posteriores mientras
la situación permanezca abierta.
Una vez finalizada la IT en el sistema,
las retribuciones se actualizan y, en su caso, se generan
atrasos desde el día siguiente al fin de la IT. Este criterio se aplica de forma uniforme a todos los regímenes de protección.
El aplicativo de nóminas garantiza durante la IT el 100% de las retribuciones fijas del mes de inicio, pero no actualiza dichas cuantías mientras la IT figure abierta. Las comprobaciones realizadas confirman que los empleados que no han percibido atrasos tenían procesos de IT iniciados antes de 2024, en algunos casos con encadenamientos de procesos que retrotraen la fecha de inicio y bloquean la generación de atrasos mientras persista dicha situación.
El personal que considere que su situación no se ajusta a estos criterios o detecte posibles errores en las fechas de inicio o cierre de su IT debe así comunicarlo para su revisión individualizada.
En
relación con la falta de actualización del Complemento Específico/Complemento
Autonómico Transitorio (CE/CAT) en el ejercicio 2025, la Subdirección General
de Presupuestos ha informado de que la Ley de Presupuestos fija expresamente,
en su disposición transitoria sexta, la cuantía correspondiente a dicho concepto, con efectos de 1
de enero de 2025.
Según se nos ha trasladado, cuando la propia Ley de Presupuestos establece una cuantía concreta para un concepto
retributivo, esta cuantía se mantiene invariable durante todo el ejercicio,
sin que sea posible su incremento mediante acuerdos posteriores. Este criterio se apoya en la jurisprudencia
recaída en situaciones similares, que considera
que la fijación expresa de una cuantía en la norma presupuestaria impide su modificación
mientras el presupuesto esté vigente.
Por este motivo, y de acuerdo con la interpretación mantenida por la Subdirección General de Presupuestos, no resulta posible aplicar incrementos al CE/CAT a lo largo del ejercicio 2025,
aunque se hayan producido subidas en otros conceptos retributivos. Conviene significar
que se trata, en todo caso, de una limitación vinculada exclusivamente al marco presupuestario de este ejercicio. A partir de 2026, una vez que todo el personal tenga reconocido el Complemento
Específico, las futuras actualizaciones retributivas se aplicarían de forma general a todos los conceptos
salariales, sin que concurra la situación
transitoria existente en 2025.
Finalmente, se ha indicado que, en caso de disconformidad con este planteamiento, la vía procedente sería la impugnación de la
publicación de las tablas salariales aprobadas mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 2025, del Consell.”

