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Actualización de las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas


26 ene 2022


Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Clases Pasivas

Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022

PDF (BOE-A-2022-1189 - 29 págs. - 465 KB)     Otros formatos

Artículo 3. Importe de la actualización. 1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 y no concurrentes con otras, se actualizarán en un 2,5 por 100, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021

Artículo 17. Actualización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. 1. Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3 por 100 respecto de la cuantía determinada para 2021, quedando establecida en 5.899,60 euros anuales

Artículo 18. Actualización de las pensiones de Clases Pasivas. La actualización de las pensiones abonadas por Clases Pasivas se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate a 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia

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"Garantizar las pensiones a jóvenes y mayores"


26 ago 2021


El acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales ofrece un amplio abanico de mejoras. Artículo de Carlos Bravo, secretario de políticas públicas y protección social, en El País

La Seguridad Social es un sistema de protección con el que nos relacionamos durante toda nuestra vida, no solo como pensionistas. Cuando cotizamos, pagamos la pensión de nuestros mayores, y construimos simultáneamente nuestro derecho a una pensión futura, a prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento de hijos, etcétera. Durante nuestra vida activa o como pensionistas, financiamos con impuestos una parte, minoritaria pero relevante, de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

El reciente acuerdo de pensiones pretende, como los anteriores, pero este aún más, combinar garantías a la población pensionista con una fuerte apuesta por trasladar confianza y tranquilidad a las generaciones (personas jóvenes o de edades intermedias hoy), que deben recibir, cuando sean pensionistas, una protección comparable a la que contribuyen a financiar durante toda su vida.

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La aprobación del proyecto de Ley de pensiones es un paso más para retomar el consenso político y social


25 ago 2021


El pasado mes de julio, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme suscribieron un acuerdo en materia de pensiones que supone la derogación de la reforma de 2013, de manera que incluye una nueva fórmula de revalorización de pensiones ligada al IPC medio registrado que garantiza plenamente el mantenimiento del poder adquisitivo.

Además, junto a ello, se deroga también el factor de sostenibilidad, que suponía la minoración de la pensión inicial en relación a la evolución de la esperanza de vida de los actuales pensionistas. De este modo se devuelve el sistema de pensiones a la garantía de la suficiencia de las prestaciones tanto de los actuales pensionistas como para los futuros jubilados y jubiladas.

El secretario de políticas públicas y protección social de CCOO, Carlos Bravo, cree que la aprobación en el Consejo de Ministros del proyecto de Ley pensiones es una “buena noticia, un paso más en la tramitación de una importante reforma que supone retomar el marco de consenso político y social que nunca se debió de abandonar en esta materia”.

Bravo ha recordado que el acuerdo alcanzado en julio da continuidad al amplio acuerdo parlamentario alcanzado en el Congreso en noviembre de 2020 con las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo y, por lo tanto, “confiamos en que sea tramitado y aprobado en los próximos meses, dando con ello lugar a la derogación de la reforma del año 2013 y a que se garantice el poder adquisitivo de las pensiones en el futuro”.

El acuerdo garantiza una financiación presupuestaria adicional muy importante a la Seguridad Social, que va a dejar de financiar políticas de interés general, de empleo, de igualdad, de apoyo sectorial, entre otras.

Además, reconoce nuevos derechos a los jóvenes, a los cuidadores y cuidadoras de personas dependientes, a los trabajadores y trabajadoras del campo o a las parejas de hecho, que veían reconocida una menor protección social en materia de Seguridad Social y que ahora debe mejorar de manera clara.

TRIPLE ACTUACIÓN EN LOS PRÓXIMOS MESES

El secretario de políticas públicas y protección social ha indicado que en los próximos meses se va a llevara a cabo una triple actuación. Por un lado, se va a tramitar este proyecto ley, mientras que, por otro lado, se va a tener que abordar el desarrollo de algunos aspectos del acuerdo que no estaban incluidos en este proyecto Ley y que requieren desarrollo específico.

Por otro lado, la negociación de esta segunda fase, después de la primera, que ha sido compleja y difícil como todos conocemos; tiene que abordar cuestiones muy importantes, como la mejora de las pensiones mínimas, acordar un incremento de las bases máximas de cotización, establecer mecanismos que nos permitan garantizar la sostenibilidad y suficiencia de nuestro sistema de pensiones, mejorando las mismas, y, por último, acordar un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional , “que tenga una definición adecuada y no restrictiva como creemos que es posible”.

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Modificación de los complementos por hijos/as de las pensiones para combatir la brecha de género


17 feb 2021


 

La nueva regulación amplía la prestación a los hombres dedicados al cuidado (en cumplimiento de una Sentencia del TJUE), a quien haya tenido solo un/a hijo/a y a las jubilaciones voluntarias en el régimen general de la seguridad social y de clases pasivas en la jubilación forzosa. Además, nadie que tenga reconocido el antiguo complemento lo verá reducido, y se podrá optar por el nuevo si es más beneficioso.

CCOO valora positivamente los cambios en la nueva regulación pero debe modificarse en los siguientes términos:

1.- Que el personal de clases pasivas no sea discriminado respecto al del régimen general de la seguridad social ya que la exclusión de la jubilación anticipada en clases pasivas es injusta, carece de justificación y debe corregirse para garantizar la igualdad de trato a todas las trabajadoras con independencia de su régimen de encuadramiento

2.- Que las pensiones más bajas que se sitúen por debajo de la media no vean reducidas sus prestaciones respecto de las establecidas en la anterior regulación.

A continuación explicamos de forma resumida las principales características que recoge la medida:

CUANTÍA DE LA NUEVA PRESTACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Establecimiento de una cuantía lineal fija a tanto alzado por hijo/hija, lo que refuerza la dimensión redistributiva de la medida.

La cuantía inicial del complemento ha quedado establecida en 27 euros/mes por cada hijo/hija, por debajo de lo que hemos propuesto desde CCOO que ha sido un mínimo de 30 euros, si bien mejora en un 17,4% la cuantía media de la prestación previa de maternidad por aportación demográfica que se situaba, en términos de cuantía por hijo en 23 euros de media.

Se reconoce el complemento de maternidad en su cuantía íntegra en todos los casos, incluidos los de pensión mínima y máxima en los que el complemento no se verá absorbido por esta circunstancia.

La cuantía del complemento se revalorizará anualmente conforme lo hagan las pensiones contributivas.

El complemento de pensión será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.

Nadie que tenga reconocido el antiguo complemento lo verá reducido, y se podrá optar por el nuevo si es más beneficioso.

QUIEN SE ACOGE A LA NUEVA PRESTACIÓN

En el caso de mujeres las condiciones relacionadas con la brecha de género derivadas de los periodos de cuidados se presuponen siempre, de manera que el acceso al complemento no queda condicionado por ningún otro requisito.

La cobertura del complemento se amplía de forma subsidiaria a los hombres, cuando acrediten que su carrera de cotización se ha visto afectada por el cuidado de hijos/as y el complemento no lo disfrute una mujer.

No se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre.

El nuevo complemento se reconocerá en el caso de pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación forzosa.

Se trata así de una equiparación sólo parcial que, a nuestro juicio, carece de justificación y que debe corregirse para garantizar la igualdad de trato a todas las trabajadoras con independencia de su régimen de encuadramiento.

ANTERIOR A LA MODIFICACION

Partía así de una concepción de familia tradicional en el que la madre asume en mayor medida el cuidado de hijos comunes, desconociendo formas de familia distintas, entre ellas:

Familias monoparentales con un/a hijo/a, en las que, no sólo, pero muy mayoritariamente, mujeres han de asumir esta situación con sus únicos recursos.

Familias compuestas por un padre y una madre en las que el cuidado de los hijos es asumido principalmente por el padre.

Familias constituidas por parejas homosexuales (hombres o mujeres) con hijos a cargo.

Familias de padres separados o divorciados que compatibilizan la custodia compartida de los hijos de modo que ambos pueden haberse visto afectados en su carrera profesional por ello.

El complemento de maternidad en su definición original se establecía como un porcentaje de la cuantía final de la pensión final, establecido en el 5% en el caso de mujeres que hubiesen tenido 2 hijos, el 10% en el caso de que hubiesen tenido 3 hijos, y el 15% en caso de que hubiesen tenido 4 ó más hijos.

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Modificación en los complementos por hijos/as de las pensiones para combatir la brecha de género


5 feb 2021



Tras la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 3/2021, se modifica el Complemento por maternidad de pensiones contributivas, que pasa a denominarse para la reducción de la brecha de género y que CCOO considera que no puede considerarse un instrumento completamente ultimado y sobre el que es necesario seguir avanzando a través del diálogo social.

LA NUEVA REGULACIÓN AMPLÍA LA PRESTACIÓN A LOS HOMBRES DEDICADOS AL CUIDADO, A QUIEN HAYA TENIDO SOLO UN/A HIJO/A Y A LAS JUBILACIONES VOLUNTARIAS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (NO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS LO QUE ES INACETABLE PARA CCOO), SITUACIONES QUE CON LA REGULACIÓN ANTERIOR NO TENÍAN BONIFICACIÓN EN LAS PENSIONES


Enlace a la información publicada por el Consejo de Ministros del 2 de febrero de 2021, que lo aprueba: Consejo de Ministros 2 de febrero 2021: MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS EN MATERIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ECONÓMICAS En el BOE de 3 de febrero se publicó el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias

ANTECEDENTES

Cuando el ejecutivo del Partido Popular aprobó en 2015 de manera unilateral el complemento de maternidad original, CCOO ya denunció tanto las limitaciones técnico-jurídicas que contenía, como su errónea orientación política centrada en disimular el verdadero objetivo de luchar contra la brecha de género en una pretendida “aportación demográfica”. Ambas limitaciones han provocado a la postre una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anulando el complemento por considerarlo contrario a la Directiva de Igualdad y condicionando su reforma a unos parámetros concretos, en el que destaca la obligación de contemplar la posibilidad de acceso a los hombres.

Partía así de una concepción de familia tradicional en el que la madre asume en mayor medida el cuidado de hijos comunes, desconociendo formas de familia distintas, entre ellas: 

  • Familias monoparentales con un/a hijo/a, en las que, no sólo, pero muy mayoritariamente, mujeres han de asumir esta situación con sus únicos recursos. 

  • Familias compuestas por un padre y una madre en las que el cuidado de los hijos es asumido principalmente por el padre. 

  • Familias constituidas por parejas homosexuales (hombres o mujeres) con hijos a cargo. 

  • Familias de padres separados o divorciados que compatibilizan la custodia compartida de los hijos de modo que ambos pueden haberse visto afectados en su carrera profesional por ello.

El complemento de maternidad en su definición original se establecía como un porcentaje de la cuantía final de la pensión final, establecido en el 5% en el caso de mujeres que hubiesen tenido 2 hijos, el 10% en el caso de que hubiesen tenido 3 hijos, y el 15% en caso de que hubiesen tenido 4 ó más hijos. 

CUANTÍA DE LA NUEVA PRESTACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO 

  • Establecimiento de una cuantía lineal fija a tanto alzado por hijo/hija, lo que refuerza la dimensión redistributiva de la medida. 

  • La cuantía inicial del complemento ha quedado establecida en 27 euros/mes por cada hijo/hija, por debajo de lo que hemos propuesto desde CCOO que ha sido un mínimo de 30 euros, si bien mejora en un 17,4% la cuantía media de la prestación previa de maternidad por aportación demográfica que se situaba, en términos de cuantía por hijo en 23 euros de media. 

  • Se reconoce el complemento de maternidad en su cuantía íntegra en todos los casos, incluidos los de pensión mínima y máxima en los que el complemento no se verá absorbido por esta circunstancia. 

  • La cuantía del complemento se revalorizará anualmente conforme lo hagan las pensiones contributivas.

  • El complemento de pensión será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.

  • Nadie que tenga reconocido el antiguo complemento lo verá reducido, y se podrá optar por el nuevo si es más beneficioso. 

COLECTIVOS QUE SE ACOGEN A LA NUEVA PRESTACIÓN

En el caso de mujeres las condiciones relacionadas con la brecha de género derivadas de los periodos de cuidados se presuponen siempre, de manera que el acceso al complemento no queda condicionado por ningún otro requisito. La propuesta de CCOO ha sido que un complemento para combatir la brecha de género debía contemplar también la situación de las mujeres sin hijos.

La cobertura del complemento se amplía de forma subsidiaria a los hombres, cuando acrediten que su carrera de cotización se ha visto afectada por el cuidado de hijos/as y el complemento no lo disfrute una mujer.

No se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. 

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre. 

EXTENSIÓN PARCIAL DEL COMPLEMENTO AL SISTEMA DE CLASES PASIVAS 

Si bien desde CCOO planteamos al Gobierno la extensión de la cobertura de esta figura al sistema de clases pasivas en los mismos términos en los que opera en el sistema de Seguridad Social, la concreción jurídica que ha tenido finalmente en el RD-Ley no supone una equiparación plena. 

En concreto, respecto del sistema de clases pasivas se prevé la plena equiparación de la cobertura y alcance del complemento en todos sus aspectos a excepción de las jubilaciones anticipadas. De modo que el nuevo complemento se reconocerá en el caso de pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación forzosa. 

Se trata así de una equiparación sólo parcial que, a nuestro juicio, carece de justificación y que debe corregirse para garantizar la igualdad de trato a todas las trabajadoras con independencia de su régimen de encuadramiento. 

EFECTOS PRÁCTICOS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA ANTERIOR 

El principal avance es la prestación para quien tenga un solo hijo, colectivo que estaba antes excluido.

El efecto más perverso es que según va aumentando la pensión que se percibe y el número de hijos la nueva reducción va aumentando sus diferencias negativas respecto a la regulación anterior, comenzando esta pérdida de cuantía en personas con pensiones bajas (800 euros al mes) y con cuatro o más hijos, donde se reduce la prestación en 168 euros anuales. Esta inaceptable reducción llega a alcanzar los 2898 anuales en personal con pensiones de 2100 euros al mes y cuatro o más hijos/as, reducción que sigue incrementándose en pensiones de cuantía superior.

POR TODO ELLO PARA CCOO LA NUEVA REGULACIÓN DEBE MODIFICARSE PARA:

QUE EL PERSONAL DE CLASES PASIVAS NO SEA DISCRIMINADO RESPECTO AL DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

QUE LAS PENSIONES MÁS BAJAS QUE SE SITÚEN POR DEBAJO DE LA MEDIA NO VEAN REDUCIDAS SUS PRESTACIONES RESPECTO DE LAS ESTABLECIDAS EN LA ANTERIOR REGULACIÓN.

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El BOE publica hoy la Ley de Presupuestos incluyendo dos mejoras significativas que CCOO hemos conseguido para el personal de Justicia


31 dic 2020


Publicada, en el BOE de 31 de diciembre, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LGPE) para 2021, que incluye dos enmiendas de la máxima importancia, aprobadas a instancia, e iniciativa en solitario, de CCOO.

EN LA PRIMERA DE ESTAS ENMIENDAS, SE OBLIGA AL MINISTERIO DE JUSTICIA  A  NEGOCIAR EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO.

 

EN LA SEGUNDA, SE OBLIGA AL GOBIERNO AL RECONOCIMIENTO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODO EL TIEMPO TRABAJADO AUNQUE NO CONSTE COMO COTIZADO.

 

La LPGE para 2021 recoge el incremento del salario de las y los empleados públicos del 0,9 % desde el 1 de enero de 2021.

 

Se modifica el EBEP para que el permiso de maternidad y paternidad se equipare a 16 semanas para los/as dos progenitores/as tal y como se recogía en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Finalmente, se publicó la LPGE para 2021 en el BOE, en un texto que recoge dos enmiendas de enorme importancia para el personal de la Administración de Justicia. Estas dos enmiendas son el resultado de varias iniciativas, realizadas en solitario por CCOO, que, con su aprobación, logramos dos objetivos por los que el sindicato y miles de trabajadores/as llevamos años peleando. Estas son las dos disposiciones adicionales que recogen en su literalidad lo propuesto por CCOO:

1.    El Ministerio de Justicia ya no tendrá excusas para la negociación del incremento del complemento específico del ámbito no transferido. 

Este es el texto de esta enmienda que aparece en la LPGE 2021 como  Disposición adicional centésima quincuagésima séptima: 

Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia

 

Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas.

 

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición

 

2. El Ministerio de Justicia, con la aprobación de esta enmienda, deberá proceder, de oficio o a instancia de parte, al Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia de todos los períodos trabajados pero no cotizados, por enormes negligencias y actuaciones muy graves de los diferentes equipos del Ministerio de Justicia y de la Seguridad Social durante casi treinta años.

Reproducimos la enmienda que se incluye en la LPGE 2021 como Disposición adicional centésima quincuagésima octava:

Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia:

 

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.

 

3. Otros aspectos importantes, aunque insuficientes para CCOO, que la Ley de Presupuestos para 2021 recoge.

A.- En la Oferta de empleo público, el Sector de Administración de Justicia, personal funcionario de los cuerpos generales y especiales, y Letrados, se considerará de nuevo sector prioritario, y se deberá incluir en la OEP el 110 % de la tasa de reposición que sigue siendo insuficiente para la cobertura de toda las plazas vacantes por personal de carrera.

No computarán para el límite máximo de tasa:

a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.

 

B.- En el artículo 27, Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, se establecen las retribuciones de Letrados, Médicos Forenses y personal de los cuerpos generales y especiales, en los conceptos retributivos de carácter estatal, sueldo, trienios, complemento general de puesto y pagas extras, con un incremento en todos los conceptos de un 0,9 % sobre las retribuciones de 31 de diciembre de 2020.

C.- En el artículo 35, de la LPGE 2021, y siguientes, se recoge la Revalorización de las pensiones, y se determinan los haberes reguladores de todos los cuerpos de las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen de Clases pasivas del Estado, para 2021.

Se incrementan los haberes reguladores de todos los grupos respecto al ejercicio 2020 en un 0,9 %. En la misma cuantía que el incremento de las pensiones y salarios de las y los empleados públicos.

D.- En el Artículo 120, se establece para 2021 la Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2021.

Se incrementan estas cotizaciones, sobre las establecidas para 2020, en un 0,9 %. Pero es imprescindible señalar que estas cotizaciones permanecieron en 2019 y 2020 igual que las de 2018, ya que al no haber presupuesto en esos dos años, las cotizaciones de 2018 no variaron (se adjunta tabla explicativa).

E.- Se establece en la Disposición adicional décima octava, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal. Se determina que, en 2021, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 240 plazas.

F.- En la Disposición adicional trigésima primera de la LPGE, se establece el abono, por el reparto de fondos adicionales incluidos en los acuerdos de 2018 a 2020, a los destinos de «Jueces del grupo 5» y de «Resto destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales», y que le será aplicable además, con efectos de 1 de enero de 2018, un incremento de 57,20 euros derivado de la aplicación del 0,20 por ciento de los fondos adicionales.

Fondos adicionales que ni en 2018, 2019 y 2020 se han aplicado al personal funcionario de la Administración de Justicia al no aceptar el Ministerio de Justicia la propuesta defendida en solitario por CCOO para que dichos fondos se destinaran a acabar con las diferencias salariales existentes por los grupos de población en el complemento general de puesto, reclamación que tampoco contó con el apoyo del resto de sindicatos lo que impidió el acuerdo para lograr esta fundamental mejora. 

CCOO persiste defendiendo con los hechos que se reconozca al personal funcionario de menores retribuciones (los del ámbito no transferido las tienen inferiores en el complemento específico, los de las localidades que no son Madrid ni Barcelona las tienen en el complemento general de puesto) el incremento de las mismas hasta alcanzar las que perciben lo de mayor retribución por conceptos análogos. 

Y esta defensa se demuestra con los hechos y no con palabras: por un lado, las enmiendas presentadas en solitario por CCOO a la Ley de Presupuestos para obligar al Ministerio de Justicia a negociar el incremento del complemento específico; y, por otro lado, con propuestas de CCOO, para acabar con una discriminación intolerable: que por trabajar, en una localidad u otra, se perciba más o menos retribución en el complemento general de puesto. Y esto último está establecido desde hace al menos 20 años, y parece que solo CCOO tiene propuestas para acabar con esta discriminación intolerable. 

Para la inmensa mayoría de las y los trabajadores de la Administración de Justicia de toda España, esta justa reclamación les permitiría incrementar sus retribuciones e igualarlas a los de mayor complemento general de puesto, para acabar así con diferencias salariales decimonónicas, por las que, por estar destinado en Madrid o Barcelona, se percibe un complemento general de puesto superior a otro que vive en otra localidad 

G.- En la Disposición adicional centésima cuadragésima octava, se determina la Tarjeta Sanitaria Única en el Sistema Nacional de Salud, a efectos de recibir asistencia sanitaria en cualquier Comunidad Autónoma en las mismas condiciones que las personas residentes en ellas

H.- La Disposición adicional centésima quincuagésima segunda establece la constitución de la Asamblea ciudadana del cambio climático en sus tres niveles: nacional, autonómicas y locales.

I.- Se procede, en la Disposición final segunda, a la Modificación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el sentido:

«Artículo segundo, que queda redactado así:

 

Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.

 

Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no   lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.»

 

J.- Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. Sobre la compatibilidad entre cobrar una pensión y tener otra actividad laboral. Se determinan las condiciones para poder obtener la compatibilidad de percibir una pensión y poder realizar otra actividad laboral. Asimismo, se determina la cuantía de la pensión en estos casos.

Asimismo, en esta disposición final, se modifican aspectos de dicho RD Legislativo 670/1987 relativo a las pensiones de orfandad y viudedad.

K.- Disposición final trigésima séptima. Modificación del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifican, y se mejoran algunos derechos largamente demandados por CCOO, recogidos en los artículos 48, 49 y 50 del EBEP, que señalamos en negrita.

Se modifica la redacción a los artículos 48, 49 y 50 en el sentido siguiente:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos 

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

[…]

 

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. 

 

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

 

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

 

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.»

 

Se da nueva redacción a las letras b) y c) del artículo 49, que quedan redactadas como sigue:

 

«Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

[…]

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

 

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

 

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

 

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

 

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

 

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

 

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

 

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

 

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

 

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

 

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

 

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

 

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

 

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.»

 

 

«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. (se añade lo puesto en negrita)

[…]

El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.»

L.- Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se da una nueva redacción a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.

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