La Sala de Gobierno del TSJCV adopta medidas adicionales para paliar la expansión del Covid-19


13 mar 2020


Dispensa del uso de togas a profesionales y solicita a la Generalitat mamparas para los juzgados de guardia y material de protección. Constituye una comisión de seguimiento autonómica y otra en cada provincia para analizar las incidencias que se vayan sucediendo. Podrá restringirse el acceso del público a las sedes judiciales y limitar la atención al mismo en los registros civiles

La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), reunida este jueves en sesión extraordinaria, ha adoptado una batería de medidas adicionales a las estipuladas en la instrucción del Consejo General del Poder Judicial para tratar de paliar la expansión del coronavirus Covid-19.
Entre esas medidas destacan la extensión a otros profesionales de la dispensa del uso de togas para los abogados y la solicitud a la Generalitat para que suministre mamparas en los juzgados de guardia y material de protección a los órganos judiciales para aquellas actuaciones donde sea necesario. También podrá restringirse el acceso de público a los edificios judiciales o limitar la atención al ciudadano en los registros civiles.
La Sala de Gobierno ha acordado constituir una comisión de seguimiento a nivel autonómico y otra en cada una de las tres provincias de la Comunidad para analizar las incidencias que se vayan registrando en los diferentes partidos judiciales.
Todas las medidas se basan en el Escenario 1 de alerta en el que se encuentra la Comunidad Valenciana, tal y como ha fijado la instrucción del CGPJ a partir del criterio de las autoridades sanitarias, y estarán en vigor hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de que puedan ser modificadas en función de las circunstancias concurrentes.
El conjunto de estas medidas y especificaciones es el siguiente:
1.  En este momento, nos encontramos en el ESCENARIO 1 por lo que las especificaciones que a continuación se indicarán estarán en enfocadas a dicho escenario. 
2.  Constitución de las siguientes comisiones: 
Una Comisión Autonómica y tres Comisiones provinciales para seguimiento para el COVID-19. 
. La Comisión Autonómica estará formada por la Presidenta del TSJ de la CV, la Fiscal Superior del TSJ, los Presidentes de las Salas de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de lo Social, la Secretaria de Gobierno del TSJ, el Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, la Directora del Instituto de Medicina Legal de Valencia, la Directora General de Justicia de la Conselleria de Justicia y el Director del Gabinete de Comunicación. 
. Las Comisiones Provinciales estarán formadas por el/la Presidente/a de la Audiencia Provincial, Fiscal Provincial, Decano de las capitales de provincia, Secretario/a Coordinador/a Provincial, Director de Instituto de Medicina Legal, Gerente. 
Estas comisiones estarán en continuo contacto con los colegios profesionales correspondientes. 
3. Las consultas o propuestas deberán realizarse a través del Presidente/a de la Audiencia Provincial, Decano, o Secretario/a Coordinador /a Provincial por correo electrónico quienes remitirán a su vez a cada Comisión Provincial en el correo electrónico que se habilite, según los respectivos casos. 
4. Dar instrucciones a los órganos a fin de que se revisen los señalamientos ya programados para que, en la medida de lo posible se eviten aglomeraciones de personas en zonas de espera de tamaño insuficiente, reprogramando o adecuando aquéllos que deban serlo. 
5. a-Se aplazarán los señalamientos de juicios, vistas y otras actuaciones procesales que impliquen la participación de personas pertenecientes a grupos de alto riesgo (enfermos, personas mayores, etc.) en especial las diligencias realizadas por los Juzgados que tengan competencia en materia de incapacidades, internamientos y tutelas.

b-. Se solicita de los profesionales que asisten y representan a las partes, en la medida de lo posible y con la antelación que resulte factible, informen al órgano judicial de la posible existencia de causas de riesgo en cualquiera de los intervinientes en el acto de que se trate (personas que presenten sintomatología, personas mayores, embarazadas, enfermos, etc). 
Se aplazarán diligencias judiciales no urgentes que se deban realizar en centros de riesgo (centros hospitalarios o psiquiátricos, de menores, centros de mayores, centro internamiento de extranjeros, etc.). 
6. Se suspende la actividad de los alumnos del practicum. 
7. Se suspende el Servicio de Ruedas de Reconocimiento sita en la Ciudad de la Justicia de Valencia debiendo comunicarse al servicio de gestión de penas, a través del Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Valencia. 
8. En relación con las salidas de comisiones judiciales (lanzamientos, embargos, práctica de pruebas, etc.), se valore acordar la suspensión de las que no sean urgentes y la reducción de la comisión al personal mínimo imprescindible, dotado de medidas sanitarias adecuadas. Aplazar las diligencias no urgentes que se deban realizarse en los centros de riesgo por dichas comisiones judiciales. 
9. Se interesa de las Oficinas de los Ilmos. Secretarios Coordinadores de Alicante, Castellón y Valencia la adopción de medidas que permitan reducir la afluencia y tránsito de usuarios en los Servicios Comunes Procesales de la Ciudad de la Justicia de Alicante, Castellón y Valencia, sustituyendo de manera proporcionada la prestación y atención presencial por la telemática. 
10- En relación con las visitas al CIE interesar con carácter urgente que se provea de todo tipo de medidas de asepsia, para el Magistrado y funcionarios del Juzgado de Instrucción nº 3 que se trasladen al CIE, dadas las condiciones en las que se presta el servicio.
11. -En relación con el acceso del público a los edificios judiciales, podrá restringirse dicho acceso exclusivamente a quienes acrediten interés en una actuación judicial o del Registro Civil. 
12. Se asumen como las medidas a adoptar para el funcionamiento ordinario de los registros civiles de la ciudad de Valencia en el día de hoy con excepción al extremo referente a la ordenación de acceso que deberá ser realizado por el servicio de seguridad del edificio en el siguiente sentido: 
MEDIDAS A ADOPTAR PARA EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LOS REGISTROS CIVILES DE LA CIUDAD DE VALENCIA POR ACUERDO DE LOS TRES MAGISTRADOS ENCARGADOS DE LOS MISMOS, ADAPTADAS A LAS DIRECTRICES EMANADAS DEL CGPJ
TIPO DE ACTUACIÓN y MODO DE ACTUACIÓN
Información: Solo telefónica
Expedientes en general: Valorar en cada caso la urgencia y presencia
Certificaciones: Sólo telemáticas, salvo acreditación documental urgente
Fe de Vida: Solo urgentes, salvo acreditación documental por inminencia
Atención al público: Guardar distancia física recomendada de al menos un metro y utilizar bolígrafos de los atendidos o de la administración si se suministrara solución alcohólica o con firma exclusiva del fedatario público
Altas Nacimiento: Se mantienen las presenciales respecto de nacimientos en Centros Sanitarios que no dispongan de conexión telemática
Defunciones: Solo por empresas funerarias
Certificados de Defunción: Telemáticas, salvo acreditación documental de urgencia
Expedientes de Jura: Extensión comparecencias y actas con firma exclusiva del Letrado Fedatario.
Juras de nacionalidad: Acto colectivo con exclusiva firma del Letrado fedatario.
Expediente matrimonial: Mantener las citas previas dadas y reducir el número de las programadas
Celebración bodas: Mantener las que están con presencia de novios, testigos y público próximo a los contrayentes, firmando únicamente el Letrado Fedatario.
Audiencias Reservadas: Se mantienen las previstas para los días 23 y 24 de marzo. Se suspenden las fijadas para los días 30 y 31 de marzo, 6, 7, 27 y 28 de abril. Se señalarán a partir del mes de mayo
Expedición Libros de Familia: No se entregarán durante el periodo de medidas de protección. En este periodo y caso de urgencia, se puede solicitar certificaciones literales de nacimiento exclusivamente por vía telemática.
Vigencia: Se prevé durante los próximos 15 días laborables, revisándose periódicamente en función de las instrucciones que puedan recibirse de las autoridades sanitarias y de la evaluación de la eficacia de las mismas. 
13. Extender la dispensa del uso de toga además de a los letrados, al resto de profesionales que intervienen en los actos procesales. 
14. Solicitar de la Administración Autonómica la instalación de mamparas en los juzgados que atiendan funciones de guardia o cualquier otra actuación en que sea preciso, para ellos los jueces decanos deberán identificar los sitios estratégicos. 
15. Gestionar por los servicios de seguridad las colas que se produzcan en los accesos de los edificios judiciales o en el interior de los mismos. 
16. Solicitar a la Administración Autonómica la inmediata instalación de sistema de videoconferencia o cualquier otro que transmita imagen y sonido para evitar el desplazamiento de la comisión judicial (centros de riesgo). 
17. Solicitar el suministro de material de protección para las actuaciones que sean necesarias.

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