Medidas adoptadas por el CGPJ ante la crisis del coronavirus


12 mar 2020



Sin tener, aún, noticias sobre las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno del TSJ de la Comunidad Valenciana, recordamos las medidas dictadas por el CGPJ en la tarde de ayer, y que son de aplicación, en la parte que se especifica en el propio documento en "la totalidad del Territorio Nacional":

INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIALRELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO JUDICIAL ANTE LASITUACION GENERADA POR EL COVID-19
INTRODUCCION
La situación generada por la aparición del coronavirus COVID-19 exige la adopción de medidas que aúnen la protección de la salud de las personas con el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales. Las que se exponen a continuación tienen como objetivo, por tanto, garantizar el servicio público judicial, adaptado a las instrucciones y recomendaciones que en cada momento dicten las autoridades sanitarias, promoviendo la coordinación de las distintas administraciones con competencias en materia de Justicia.
Los objetivos que se persiguen con las presentes son, por un lado minimizar los contactos interpersonales que puedan favorecer la transmisión del virus en dependencias judiciales o con ocasión de la prestación del servicio público judicial y ajustarlas a las indicaciones emanadas de las autoridades sanitarias y, por otro, evitar actuaciones unilaterales y descoordinadas.
Bajo la dirección de la Comisión Permanente se constituye una Comisión de coordinación y seguimiento dirigida por el Secretario General e integrada por el Gabinete de Presidencia, Gabinete Técnico, Servicio de Inspección, Oficina de Comunicación, Servicio de Personal Judicial y Sección de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial.
En todo caso los acuerdos adoptados por los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, y en su caso por las distintas comisiones de seguimiento que se constituyan en cada territorio, deberán ser comunicados a la Comisión Permanente de este Consejo General del Poder Judicial en los términos y a los efectos que más adelante se establecerán.
ESCENARIOS DE ACTUACIÓN
A los efectos de estas instrucciones se contemplan dos escenarios:
ESCENARIO 1
Comprende la totalidad del Territorio Nacional
I.- ACTUACIONES PROCESALES
1. Programación de actuaciones.
1.1. Se procurará realizar los señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que en la medida de lo posible se eviten aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y, a tal efecto, no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes e intervinientes esperando la celebración de juicios y vistas en una zona común.
1.2. Se evitarán los señalamientos de juicios, vistas y otras actuaciones procesales que impliquen la participación de personas de alto riesgo (enfermos, personas mayores, etc.).
2. Suspensión de actuaciones programadas
2.1. Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por enfermedad u otro motivo de análoga entidad, se tendrá en cuenta lo previsto en los arts. 183, 188 y 189 de la LEC y sus concordantes, tratando de mantener los señalamientos de los procedimientos y actuaciones urgentes, siempre que sea posible.
2.2. Se aplazarán diligencias judiciales no urgentes que se deban realizar en centros de riesgo (centros hospitalarios o psiquiátricos, de menores, centros de mayores, etc.).
2.3. En los casos anteriores, siempre que sea posible se encomienda la utilización de sistemas telemáticos o de análoga naturaleza para la práctica de actuaciones procesales.
2.4. Se suspenderán las visitas de carácter colectivo institucional o formativo a las sedes y dependencias judiciales.
2.5. A título ilustrativo se identifican como posibles actividades o situaciones de riesgo las siguientes:
1.- Las visitas de comisiones judiciales a centros públicos, privados, de menores, hospitalarios, etc, en donde se recomienda el uso de videoconferencia que evite desplazamiento de la comisión judicial.
2.- Las presentaciones periódicas de investigados y/o condenados, en las que se procurarán la distribución de las citas de presentación en distintos días y lugares.
3.- Salidas de comisiones judiciales (lanzamientos, embargos, práctica de pruebas, etc) en las que se podrá acordar la suspensión de las que no sean urgentes y reducción de la comisión al personal mínimo imprescindible, dotado de medidas sanitarias adecuadas.
4.- Salidas para actos de comunicación para las que se procurará la reprogramación de los calendarios previstos.
5.- En la atención en ventanilla o mesas, para las que se recomienda el establecimiento de medidas de separación (mamparas o similares) o distancia física (mesa adicional interpuesta para asegurar la separación)
6.- Las firmas manuscritas de documentación judicial, en las que se procurará que se lleven a cabo mediante el uso de material desechable a fin de evitar el uso compartido de bolígrafos.
7.- En los supuestos de comparecencias de personas que tengan que desplazarse desde otro lugar, se fomentará el uso de la videoconferencia.
8.- En los juicios del tribunal del jurado el Magistrado-Presidente valorara la conveniencia de retrasar la fecha de juicio.
3. Celebración de actuaciones
3.1 Se restringirá temporalmente la asistencia de público a la celebración de juicios y vistas, limitándola a aquel número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro como mínimo.
3.2 Si alguno de los asistentes a la vista o juicio mostrase sintomatología, se le invitará a abandonar la sala, facilitándole mascarilla y guantes, si se cuenta con medios para ello, y, en su caso, se suspenderá el acto.
3.3 Recomendar el trabajo en remoto (teletrabajo) para los miembros de la carrera judicial que en función de sus características funcionales o estado biológico conocido puedan ser consideradas como especialmente sensibles (embarazo, patologías previas, mediación).
3.4 Se suspenden las actividades programadas por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial durante el periodo comprendido desde hoy y el próximo 13 de abril. Estas actividades, consistentes en la celebración de una veintena de cursos de formación, implicaban el desplazamiento de miembros de la Carrera Judicial destinados en otros territorios hasta Madrid.
ESCENARIO 2
Territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19 (Comunidad de Madrid, La Rioja, Vitoria…)
En este escenario los presidentes de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, promoverán la constitución de comisiones de seguimiento con la siguiente composición: El presidente de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia correspondiente que constituirá y presidirá la comisión, el/los Presidente/es de Audiencia Provincial, el/la Secretario/a de Gobierno, el/la Secretario/a Coordinador/a Provincial, los/as
jueces/zas decanos/as de los partidos judiciales afectados, el/la juez/a o jueces/as de guardia, fiscal superior autonómico, el/la directora/a del Instituto de Medicina Legal, el director/a del Gabinete de Comunicación y un/a representante de la Administración de Justicia y sanitaria competente.
Al igual que en el escenario anterior todas las decisiones o acuerdos que se adopten se comunicaran a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
En cualquier caso la determinación de los territorios en los cuales hayan de adoptarse las medidas de este escenario 2, será competencia de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con las decisiones que en cada momento adopten las autoridades sanitarias.
I.- ACTUACIONES PROCESALES
Sin perjuicio de las medidas implementadas para el escenario 1, podrán adoptarse además las siguientes:
Suspensión de los plazos procesales si se estimara necesario de conformidad y por los trámites previstos en el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes.
Suspensión de las actuaciones judiciales programadas por parte del Juez competente previa autorización del Presidente del TSJ o AN siempre que la celebración de la actuación procesal conlleve riesgo para la salud de las personas o de propagación de la enfermedad. Los presidentes deberán comunicar dicha suspensión a la mayor brevedad posible a la Comisión Permanente del CGPJ a los efectos de su ratificación y sin perjuicio de su ejecución inmediata.
En todo caso deberán asegurarse las siguientes actuaciones:
1.- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2.- Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
3.- Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
4.- Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
5.- Los servicios de guardia.
6.-Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7.- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8.- Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10.-En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso electorales.
11.- En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
12.- En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ESCENARIOS
I.- ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PRESTACIONAL
1.1. Instar a la administración pública competente que extreme la limpieza y desinfección de las instalaciones.
1.2. Instar de la administración pública competente que facilite mascarillas, soluciones alcohólicas, guantes y papel desechable.
1.3. Incorporar a las sedes judiciales y en concreto en los accesos a los edificios, salas de vistas y demás dependencias judiciales los anteriores medios de higiene y desinfectantes en especial en las salas de detenidos y dependencias de guardia.
II.- MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR Y FOMENTO DEL TELETRABAJO
En la adopción de las medidas consignadas en estas Instrucciones en materia de permisos y autorizaciones para ausentarse del despacho y en el cumplimiento del deber de audiencia, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y los Presidentes de los Tribunales, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerarán especialmente la aplicación de los principios de conciliación de vida personal y familiar para la concesión de tales permisos y autorizaciones. A tales efectos deberán fomentarse medidas que faciliten el teletrabajo.
III.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
3.1 Se recomienda adoptar medidas generales de protección individual de enfermedades respiratorias, tales como:
Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno.
Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.
Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda.
Cubrir la boca y nariz al toser o estornudar y lavarse las manos.
3.2 Sin perjuicio de las anteriores medidas de índole general, para minimizar el riesgo de contagio en el ámbito específico de la Administración de Justicia se recomienda:
Evitar, en la medida de lo posible, el uso de ascensores de utilización colectiva.
Evitar, en la medida de lo posible, el uso de los servicios públicos que puedan existir en las dependencias judiciales.
Restringir la atención al público, limitándola a los asuntos urgentes.
Eximir a los abogados del uso de la toga en los actos procesales en los que este fuera preceptivo.
IV.- MEDIDAS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN.
El CGPJ a través de su página web, gestionada por el CENDOJ, publicará las medidas que se vayan adoptando en desarrollo de las presentes instrucciones.

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