La Consellería de Justicia ha dictado la Resolución de fecha 21 de junio en la que se dan las instrucciones por las que se regula la Fase 3 de la desescalada en la Justicia de la Comunitat Valenciana y de la que resaltamos como puntos más importantes:
Jornada de trabajo habitual: cuando
sea posible garantizar en la sede judicial la distancia de seguridad de 1,5 m.,
la jornada de trabajo se desarrollará de forma presencial, debiendo acudir a
los centros de trabajo el 100% del personal que preste servicios en cada uno de
ellos.
Se
realizará el horario habitual aplicable con anterioridad a la declaración del
estado de alarma.
Turnos de mañana y tarde: cuando
por razones de limitación de aforo no fuera posible la presencia del 100% del personal
- turno de mañana: 6 horas entre las 7:30 y las 14:00 horas
- tarde: 4 horas y 30 minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.
Se
debe fichar la entrada y salida a través de la aplicación CRONOS.
Se
procederá a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos entre las 14 y
las 15 horas.
Se aplicarán
al turno de tarde las siguientes reglas:
1ª- La
competencia para el establecimiento de turnos de tarde corresponde
exclusivamente a la DGJ.
2ª- En
ningún caso el personal en turno de tarde podrá superar el 30% de la plantilla
del órgano u oficina correspondiente.
3ª- La
participación en los turnos de tarde será voluntaria.
El
responsable funcional de cada órgano o servicio determinará el personal que
debe participar en los mismos teniendo en cuenta su voluntariedad:
- Si hubierán más interesados o interesadas tendrán preferencia los funcionarios que hubiesen tenido reconocido un permiso por deber inexcusable con anterioridad al 21 de junio de 2020.
- En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino.
- Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.
4ª-
Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de
atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se
haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.
Los
órganos judiciales, oficinas, unidades o sedes judiciales en los que se
establecen turnos de tarde están recogidos en el ANEXO I de la Resolución.
Medidas de compensación horaria por la
celebración de vistas o comparecencias en horario de tarde.
El
personal de Cuerpo de Auxilio Judicial que voluntariamente
intervenga en la celebración de vistas o comparecencias señaladas en
horario de tarde, en aquellos órganos judiciales que no tengan establecido este
turno, realizarán el horario del turno de tarde y estarán exentos de la
prestación del servicio en el horario ordinario en que se lleve a cabo la
actuación judicial.
Si la
jornada laboral realizada en horario de tarde fuera superior a las 4 horas 30
minutos, debido al alargamiento del tiempo inicialmente previsto para la
realización de la actuación judicial o por cualquier otra cuestión no prevista,
el personal del Cuerpo de Auxilio Judicial tendrá derecho a una compensación
horaria de dos horas o parte proporcional correspondiente por cada hora que
exceda de la jornada en turno de tarde.
Trabajadores de especial sensibilidad.
No
podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga
reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la
exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en
situación de seguridad. El personal que tenga reconocida la exención por
especial sensibilidad, y mientras no se revalúen las nuevas condiciones
laborales por el Servicio de INVASSAT, siempre y cuando no se encuentre en
situación IT, podrá desempeñar sus funciones en la modalidad de trabajo remoto
cuyos criterios se determinan en el apartado séptimo de la presente resolución.
Permisos por razón de deber inexcusable
Los
permisos por deber inexcusable reconocidos al personal que tengan hijos menores
de 14 años u otras personas dependientes a su cargo quedan automáticamente
extingidos en fecha 21 de junio de 2020.
Realización de funciones mediante la
modalidad no presencial.
El
trabajo remoto es una modalidad no presencial de trabajo que podrá solicitar de
forma voluntaria, previa petición del responsable funcional de cada Órgano o
Unidad y siempre que lo autorice la DGJ.
Importante: Hemos consultado a la DGJ y nos confirman que de momento, y hasta que se realice dicha solicitud y aprobación, todo el personal deberá trabajar de forma presencial. Según nos comunica la Subdirectora General se iniciará de forma inmediata la negociación del teletrabajo y que, mientras no haya una regulación propia se aplicará lo regulado por el Ministerio para la fase 3 respecto a la asistencia presencial de 2 mañanas, se podrá solicitar que sea la tarde, y 3 días de trabajo en casa.
El horario será el ordinario con la obligatoriedad de disponibilidad telefónica de 9 a 14:30 horas, tal como establece la Resolución.
Importante: Hemos consultado a la DGJ y nos confirman que de momento, y hasta que se realice dicha solicitud y aprobación, todo el personal deberá trabajar de forma presencial. Según nos comunica la Subdirectora General se iniciará de forma inmediata la negociación del teletrabajo y que, mientras no haya una regulación propia se aplicará lo regulado por el Ministerio para la fase 3 respecto a la asistencia presencial de 2 mañanas, se podrá solicitar que sea la tarde, y 3 días de trabajo en casa.
El horario será el ordinario con la obligatoriedad de disponibilidad telefónica de 9 a 14:30 horas, tal como establece la Resolución.
No
podrán prestar simultáneamente sus servicios en esta modalidad más del 30 ó 40%
de los funcionarios de cada Órgano o Unidad. Si hubiera más candidatos para la
prestación del servicio en modalidad de trabajo remoto que los porcentajes
expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la
cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o
telemáticas que deban celebrarse cada día.
Se
dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial
sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que hubieran disfrutado
hasta la fecha del permiso concedido por deber inexcusable.
Se
realizará en el horario habitual en
que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del
estado de alarma. En todo caso, el funcionario tendrá la obligación de
encontrarse a disposición telefónica de 09:00 a 14:30 horas.
Los
responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o
Unidades podrán comprobar la veracidad y
efectividad de los servicios prestados en la modalidad de trabajo remoto.
La
persona que realice la modalidad de trabajo remoto deberá cumplir con la normativa en materia de protección de datos
de carácter personal y con la obligación de confidencialidad y sigilo sobre
toda la documentación e información, que por razón de su trabajo pueda manejar,
dentro del entorno familiar o de terceras personas ajenas a su desempeño
laboral, recordando la imposibilidad de traslado de expedientes judiciales
fuera de las Sedes judiciales.
Será
necesario que la persona que solicite teletrabajo disponga de equipo informático propio y conexión a internet. Los
requisitos técnicos de los mismos se especifican en la intranet de justicia.
Previo
estudio y negociación con las
organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de
la Comunitat Valenciana, se elaborarán instrucciones en las que se detallará
todos los aspectos de la prestación de servicios mediante la modalidad de
teletrabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en la
Comunitat Valenciana.
Vacaciones y permisos
Se
aplicará lo previsto en la Instrucción de fecha 12 de mayo de 2016 de la
Dirección General de Justicia, es decir, las vacaciones y permisos habituales.