Lo que debes saber del Programa de Actuación de Carrera 2020


13 oct 2020


 

La Dirección de Justicia ha publicado la Resolución de 7 de octubre de 2020 por la que se establece el Programa de Actuación de Carrera Profesional (PAC) de los y las funcionarias de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana para 2020 junto con el anexo con los listados de encuadramiento de todo el personal que tiene derecho al cobro del citado Plan.

A fin de aclarar y repasar los conceptos del PAC, bien para quienes ya lo estén cobrando o para los que se incorporan este año, desde CCOO queremos informaros de los puntos principales que se establecen en el citado programa y, como siempre, nos ponemos a vuestra disposición para despejaros cualquier duda.

¿Qué es el Programa de Actuación de Carrera y qué objetivos persigue?

El Programa de Actuación retribuye la implicación y colaboración activa de las y los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en la puesta en marcha de la nueva oficina judicial en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como la formación y conocimientos adquiridos y su implicación con la organización. Para ello se tienen en cuenta:

-la experiencia, formación y conocimientos adquiridos a lo largo de los años de trayectoria funcionarial a la consecución de los fines indicados anteriormente.

-participar en cursos de formación que se convoquen en materias propias de la actividad de los órganos relacionados con la Administración de Justicia (especialmente en formación y/o capacitación en las herramientas informáticas que se implanten, materias de tratamiento y protección de datos, igualdad de género y prevención de riesgos laborales).

Duración del Programa

La duración del programa se establece desde el 1 de abril de 2020, fecha de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Quiénes son las y los destinatarios del Programa y qué requisitos deben cumplir?

Todos los y las funcionarias de carrera de los Cuerpos Generales de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial así como los de los Cuerpos Especiales de Médicos forenses y Ayudantes de Laboratorio, siempre que a fecha 1 de abril de 2020, cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se encuentren en situación de servicio activo, en excedencia voluntaria por cuidado de hijos, o en excedencia voluntaria por prestación de servicios motivada por el desempeño de puesto de Letrado de la Administración de Justicia sustituto. En estos dos últimos casos tendrán derecho a la percepción desde la fecha de su reingreso.

b) Que tengan destino en cualquiera de los órganos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro de la Comunitat Valenciana y perciban sus retribuciones como personal funcionario dependiente de la Generalitat.

c) Que hayan cumplido al menos cinco años de servicio efectivo, ocupando puesto perteneciente a cualquiera de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.

¿Quiénes no pueden participar en el Programa de Actuación?

a) Quienes que tengan su plaza en otra Comunidad Autónoma y se encuentren en ésta en comisión de servicios.

b) Quienes teniendo plaza reservada en órgano de la Comunitat Valenciana, presten sus servicios en otro ámbito territorial, y perciban sus emolumentos de otra Comunidad Autónoma o del Ministerio de Justicia.

En cualquier caso, los períodos de permanencia en las situaciones descritas podrán computarse a efectos de determinar el plazo mínimo de servicios efectivos necesario para participar en el programa cuando se cumplan los restantes requisitos.

¿Cómo se computa el tiempo mínimo de permanencia?

Para computar el tiempo mínimo de permanencia se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo en puestos de trabajo, adscritos al cuerpo correspondiente por cualquiera de los sistemas de provisión previstos normativamente.

En el caso de que durante el tiempo mínimo de permanencia previsto la persona interesada haya estado en situación de servicio activo en cuerpos funcionariales pertenecientes a distintos grupos funcionariales de titulación, el tiempo mínimo de permanencia se computará de forma proporcional, según el grupo, multiplicándolo por el factor que le corresponda según el cuadro siguiente:

Participación y renuncia en el Programa.

Todos los participantes adquieren los siguientes compromisos:

- solicitar y realizar los cursos de formación descritos arriba.

- máxima colaboración y participación en los planes de autoprotección que se diseñen en las sedes judiciales.

La renuncia expresa a la participación en el presente programa de actuación deberá dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: rrhh_justicia@gva.es.

Grupos de encuadramiento y grados de los mismos

• A1.- Médicos forenses.

• A2.- Gestores procesales administrativos y secretarios/as de juzgados de paz.

• C1.- Tramitadores procesales administrativos y Ayudantes de laboratorio.

• C2.- Funcionarios/as del cuerpo de auxilio judicial.

Se establecen cuatro grados de desarrollo para cada uno de los cuatro grupos profesionales. El encuadramiento en cada uno de estos grados se hará en función de la antigüedad que, como funcionarios titulares en el cuerpo al que pertenezcan o, como funcionarios titulares en otros cuerpos de la Administración de Justicia, tengan acreditados conforme a la siguiente escala:

La antigüedad en cuerpos distintos del que actualmente se esté ocupando, se computará multiplicando la misma por el factor que le corresponda en la forma indicada en el primer cuadro de esta noticia.

Para el encuadramiento en cada uno de los grupos y correspondientes grados de desarrollo se tomará como referencia la situación de cada uno de las y los funcionarios incluidos en el programa a fecha 1 de abril de 2020.

Este encuadramiento se mantendrá durante toda la vigencia del programa, sin que haya lugar a cambio de grupo o grado por variación del cuerpo al que se pertenezca o por la adquisición de más antigüedad durante el transcurso del mismo.

¿Qué pasa si no estoy en el grupo correcto de encuadramiento?

Lo primero que debemos hacer todo el personal que cumplimos los requisitos para participar en el PAC es revisar el Anexo con el listado de encuadramiento y ver en qué grupo nos han encuadrado, luego revisando el cuadro de grupos de encuadramiento y sus diferentes grados podemos ver si por nuestra antigüedad estamos en el grupo correcto o no.

Hay que tener en cuenta que si hemos prestado servicios en varios cuerpos hay que aplicar a dichas antigüedades los coeficientes reductores del primer cuadro que aparece en esta noticia.

En caso de que nos hayan encuadrado mal, debemos ponerlo en conocimiento de la Administración para que corrijan el error. Podéis consultarnos las dudas sobre dichos cálculos o la forma de comunicar un mal encuadramiento.

¿Qué cantidades voy a cobrar?

Las y los funcionarios que hayan participado del programa reuniendo los requisitos exigidos percibirán, durante el ejercicio 2020 y a partir de su entrada en vigor (1 de abril), las cantidades que constan en el siguiente cuadro en función del cuerpo al que pertenecen y de la antigüedad acreditada:


 

FORENSE

GESTION

TRAMITACION

AUXILIO

G1 más de 5 años

116€

81€

60€

54€

G2 más de 10 años

233€

151€

97€

77€

G3 más de 16 años

350€

227€

146€

116€

G4 más de 22 años

467€

302€

193€

154€


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