Teletrabajo: el 1 de diciembre entra en vigor la Instrucción que regula el teletrabajo en Justicia durante la crisis sanitaria


30 nov 2020


La Dirección General de Justicia ha dictado la Instrucción de 27 de noviembre porla que se regula la modalidad no presencial de trabajo para el personal de la Administración de Justicia durante la situación de crisis sanitaria que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2020, tal como hemos venido informando lo más importarte es que:

  • Es voluntario
  • Las personas que a la entrada en vigor de esta Instrucción se encuentren desarrollando su trabajo en modalidad no presencial, se mantendrán en las mismas condiciones hasta transcurridos 15 días desde la entrada en vigor de la presente. En ese plazo deberán revisar sus situaciones para adaptarlas a lo establecido en la presente regulación.
  • No podrá prestarse simultáneamente los servicios en la modalidad no presencial más del 30 por ciento de la plantilla que preste servicios efectivos de cada órgano.
  • Podrá establecerse un turno rotatorio semanal.
  • El personal que preste sus servicios bajo esta la modalidad no presencial de trabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial.
  • Las solicitudes se cursarán a través de la persona responsable funcional que considera favorable en razón de las necesidades del servicio, realizará la petición a la DGJ por medio de formulario web disponible en la intranet.
  • La petición favorable efectuada por la persona responsable funcional se entenderá automáticamente autorizada, con efectos desde el día siguiente a su remisión a la Dirección General.
  • En el caso de ser desfavorable el informe, la persona responsable funcional lo remitirá al correo teletrabajo_justicia@gva.es, a la Dirección General para su resolución.
  • Horario: mismo horario habitual en que se viniere desarrollando el horario presencial. En todo caso, el personal funcionario acogido a esta modalidad no presencial, tendrá la obligación de estar a disposición telefónica y por medio del correo electrónico corporativo durante el horario de audiencia pública, respetando la flexibilidad horaria o reducción de jornada que tenga reconocida.
  • La modalidad de trabajo no presencial se podrá realizar por un máximo de 3 días a la semana, siendo en todo caso obligatoria la asistencia del personal funcionario, al menos, 2 días a la semana, y en horario de mañana.
  • Excepciones: supuestos de confinamiento de los hijos/as menores de 14 años, o de persona dependiente a su cargo, por ser contacto estrecho de un positivo, en cuyo caso uno de los progenitores o cuidadores podrá solicitar esta modalidad sin tener que acudir presencialmente a su puesto de trabajo hasta el fin del confinamiento del hijo/a menor de 14 años o persona dependiente. En estos casos, se tendrá preferencia para solicitar su inclusión en los turnos semanales, modificándose, si fuere necesario, los turnos ya establecidos con el fin de garantizar la presencialidad del 70 por ciento.
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