La Dirección General de Justicia ha dictado la Instrucción de 27 de noviembre porla que se regula la modalidad no presencial de trabajo para el personal de la Administración de Justicia durante la situación de crisis sanitaria que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2020, tal como hemos venido informando lo más importarte es que:
- Es voluntario
- Las personas que a la entrada en vigor de
esta Instrucción se encuentren desarrollando su trabajo en modalidad no
presencial, se mantendrán en las mismas condiciones hasta transcurridos 15 días desde la entrada
en vigor de la presente. En ese plazo deberán revisar sus situaciones
para adaptarlas a lo establecido en
la presente regulación.
- No podrá prestarse simultáneamente los
servicios en la modalidad no presencial más del 30 por ciento de la
plantilla que preste servicios efectivos de cada órgano.
- Podrá establecerse un turno rotatorio
semanal.
- El personal que preste sus servicios bajo
esta la modalidad no presencial de trabajo tendrá los mismos derechos y
deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial.
- Las solicitudes
se cursarán a través de la persona responsable funcional que considera
favorable en razón de las necesidades del servicio, realizará la petición
a la DGJ por medio de formulario web disponible en la intranet.
- La petición
favorable efectuada por la persona responsable funcional se entenderá automáticamente
autorizada, con efectos desde
el día siguiente a su remisión a la Dirección General.
- En el caso de ser desfavorable el informe, la persona responsable funcional lo
remitirá al correo teletrabajo_justicia@gva.es,
a la Dirección General para su resolución.
- Horario:
mismo horario habitual en que se viniere desarrollando el horario
presencial. En todo caso, el personal funcionario acogido a esta modalidad
no presencial, tendrá la obligación de estar a disposición telefónica y
por medio del correo electrónico corporativo durante el horario de
audiencia pública, respetando la flexibilidad horaria o reducción de
jornada que tenga reconocida.
- La modalidad de trabajo no presencial se
podrá realizar por un máximo de 3 días a la semana, siendo en todo caso
obligatoria la asistencia del personal funcionario, al menos, 2 días a la semana,
y en horario de mañana.
- Excepciones:
supuestos de confinamiento de los hijos/as menores de 14 años, o de
persona dependiente a su cargo, por ser contacto estrecho de un positivo,
en cuyo caso uno de los progenitores o cuidadores podrá solicitar esta
modalidad sin tener que acudir presencialmente a su puesto de trabajo
hasta el fin del confinamiento del hijo/a menor de 14 años o persona
dependiente. En estos casos, se tendrá preferencia para solicitar su inclusión en los turnos
semanales, modificándose, si fuere necesario, los turnos ya establecidos con
el fin de garantizar la presencialidad del 70 por ciento.