Nos alegra comunicaros que hemos obtenido una sentencia
estimatoria que determina que los descuentos realizados durante la huelga de 2
horas realizada el día 8 de marzo de 2018 resultan excesivos. El Juzgado de lo
Contencioso nº 10 de Valencia determina que no se puede incluir en el cálculo
de dicho el prorrateo de los importes correspondientes a los días de vacaciones
y permisos y condena a la Dirección General de Justicia a la devolución de las
cantidades retraídas indebidamente y al pago de las costas procesales.
En su momento CCOO interpuso las correspondientes
reclamaciones previas a aquellas personas que así lo decidieron y tras ese
primer paso la prudencia nos llevó a interponer un primer recurso contencioso
administrativo como pleito testigo. Habiendo obtenido la sentencia favorable es
el momento de seguir adelante con el resto de compañeros y compañeras que así
lo deseen.
Estamos a vuestra disposición para cualquier información al
respecto.
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