Continúa sin acuerdo la negociación del teletrabajo en la Administración de Justicia


29 ene 2021


CCOO hemos reiterado la obligación que tienen el ministerio y las CCAA con competencias transferidas de cumplir estrictamente lo establecido en el art. 47 bis del EBEP para todas las Administraciones Públicas, especialmente en la dotación y mantenimiento de los medios tecnológicos para el teletrabajo, el respeto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la formación del personal para el buen uso de las nuevas tecnologías.

El Ministerio de Justicia sigue sin aceptar las principales propuestas de CCOO lo que dificulta enormemente la posibilidad de alcanzar un acuerdo

Para la reunión, que se ha celebrado en la mañana de ayer, 28 de enero, el Ministerio de Justicia nos había remitido un nuevo borrador de la resolución que regulará el teletrabajo que modificaba el anterior en los siguientes aspectos:

.- Se elimina la referencia a una posible asignación de trabajo de otros órganos distintos al que está destinado quien teletrabaja.

.- En las posibles prórrogas del periodo de teletrabajo se admitirán cambios en las condiciones de prestación a solicitud de la persona teletrabajadora.

.- El personal que teletrabaja computará a efectos de los mínimos de plantilla establecidos para vacaciones y permisos, garantizándose en todo caso la atención presencial a la ciudadanía.

.- Se elimina el máximo del 40% de plantilla que podrá teletrabajar en los IMLs e INTyCF, manteniéndose el 30% para todos los centros de trabajo.

.- Se elimina la preferencia general para quien tenga descendientes menores o mayores dependientes a su cargo, preferencia que, junto con otras, podrán establecerse a través de la negociación colectiva en cada caso.

.- Los mecanismos de control que se establezcan deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando.

.- La resolución de la administración competente para suspender temporalmente el teletrabajo deberá ser motivada y su propuesta será comunicada previamente a la persona interesada.

.- Se informará de cuál es el personal que está teletrabajando periódicamente a las organizaciones sindicales.

.- El tiempo destinado a la formación para el teletrabajo se computará como tiempo de trabajo efectivo.

.- Se dará traslado a las organizaciones de los cuestionarios de autoevaluación de riesgos laborales.

.- Se podrán crear comisiones paritarias admón.-sindicatos de seguimiento en cada ámbito territorial con competencias en materia de personal, pero no se establece con carácter obligatorio.

.- Se establece, aunque tampoco con carácter obligatorio, la evaluación anual del impacto de género.

.- Se suprimen los “grupos reserva” de 1GPA y 1TPA que se habían planteado para atender órganos y oficinas en la que todo el personal esté confinado por motivo de la pandemia.

.- Por último, a propuesta de CCOO, se ha corregido el lenguaje de la resolución para hacerlo en términos inclusivos que no discriminen a las mujeres.

Aunque en algunos aspectos aceptados por el Ministerio se aprecian algunos avances, CCOO hemos insistido en las principales de nuestras propuestas que siguen sin ser atendidas, como son:

.- Trámite obligatorio de audiencia previa a la persona interesada antes de denegar sus solicitudes, modificación de las condiciones o suspensión de la actividad.

.- Comisión paritaria de seguimiento admón.-sindicatos obligatoria en todos los ámbitos territoriales con competencias en materia de personal.

.- Cumplimiento del punto 4 del art. 47 bis del EBEP: “La Administración proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad”. Además del abono de una indemnización para sobrecostes en consumo eléctrico, tecnología o adaptación del espacio de trabajo.

.- El cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales no puede sustituir a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en todos sus términos. Su contenido debe ser negociado con las organizaciones sindicales así como la información previa al personal sobre las características que debe reunir el lugar de trabajo del domicilio.

.- La posibilidad de teletrabajo y los medios necesarios para ello deben ser obligatorios para todas las administraciones con competencias.

.- Formación inicial de capacitación digital para todas las personas interesadas en teletrabajar que así lo soliciten; para CCOO, la falta de formación en nuevas tecnologías no puede ser un elemento de discriminación.

.- La evaluación del impacto de género del teletrabajo no puede ser solo una posibilidad sino que debe establecerse con carácter obligatorio.

.- El Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias deben comprometerse a regular el teletrabajo también para el personal laboral colaborador de la Administración de Justicia.

.- No se autorizará el teletrabajo a las personas responsables funcionales que no autoricen esta modalidad para el personal de su dependencia.

.- Eliminación del informe previsto de las Jefaturas de las Fiscalías Provinciales, Secretarías de Coordinación Provinciales o Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la autorización del teletrabajo al personal de los cuerpos Generales y Especiales, bastando el informe de la persona responsable funcional de cada órgano o servicio que no será vinculante.

.- Incrementar el porcentaje de plantilla que puede teletrabajar.

.- En caso de que haya más personas solicitantes que plazas para teletrabajar mantener solo la preferencia para víctimas de violencia machista y la negociación colectiva del resto de preferencias en cada caso concreto.

El Ministerio anuncia que convocará una nueva reunión y remitirá un nuevo borrador si es que admite alguna más de las propuestas sindicales.
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